REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213º y 164º
La Victoria, 13 DE DICIEMBRE DE 2023.
EXPEDIENTE 6416-23.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL FLORES BORGES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.356.890.
ABOGADO ASISTENTE: DELIA DELGADO inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 160.253.
PERTE DEMANDADA: ROSA ELENA BORGES RUH, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.025.492.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL FLORES BORGES, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-10.356.890, asistido por el abogado DELIA DELGADO inscrito en el instituto nacional de previsión del abogado N° 160.253, solicitando la citación de la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.025.492, a los fines de que reconozca su firma y contenido en un instrumento, que acompaño a dicho escrito, cursante al folio CINCO (05) y su vuelto de la presente solicitud.
En fecha 03 de Noviembre de 2023 se admitió la referida solicitud ordenando la citación de la parte demandada identificada ut supra, para que dentro de los 20 días de despacho a que conste en autos su citación declaren sí reconocen o no el contenido y firma del documento cursante al folio CINCO (05) y su vuelto de la presente solicitud. Folio (08, 09)
En fecha 09 de Noviembre de 2023 el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación recibida y firmada por la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH Folio (10, 11).
En fecha 16 de NOVIEMBRE de 2023 comparece la ciudadana ROSA ELENA BORGES RUH, asistida de abogado y consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual de conformidad con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil declara: “RECONOCER EXPRESAMENTE, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA DEL INMUEBLE SEÑALADO” (sic). Folio (12)
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para resolver conforme a los artículos 1364 Artículo y 263 del Código de procedimiento Civil que traído a la letra es del siguiente tenor:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”
En atención a lo antes señalado este Tribunal lo hace con base a las siguientes
consideraciones: En el presente caso ha convenido la parte Demandada tal y como se observa en la contestación de la demanda, que riela al folio 13; los autos que dan por consumados u homologados son los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas, quedando de esta manera reconocido el documento y la firma. Así se decide.
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IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, atendiendo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo expuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por la parte demandante, por lo cual producirá los efectos que la ley le atribuyen el Articulo 1364 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los trece (13) días del mes de DICIEMBRE DE 2023.
LA JUEZ,
LIZLLANA CERGELIS RIVAS LEON.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ESTEBAN ZIEMS.
Exp N° T1M-V-6416-23
LCRL/EZ/MAURO
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