REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°
SOLICITUD: T2M-V-801-23
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: RANZA RODRÍGUEZ LUGO, VENEZOLANA, SOLTERA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-12.121.815.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, INPREABOGADO N° V-8694438.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RANZA RODRÍGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.121.815, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 240.524 y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos SILVIA FERNANDA MELLADO y EDUAR JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-4.407.751 y V-12.001.316, domiciliados la Calle Campo Elías N° 77-A La Victoria Edo. Aragua y en La Calle Ricaurte N° 15-2, El Consejo Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana RANZA RODRÍGUEZ LUGO, plenamente identificado, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad Municipal ubicado en el Sector Casco Central, Calle Campo Elías, Casa N° 75, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (185, 55 M2) y con un área de Construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (267, 42 M2), cuyo número catastral es 05-06-01-U01-001-018-020, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue del señor Isidro Flores; SUR: Con la Calle Campo Elías; ESTE: Con casa que es o fue de Bertha Tovar; y OESTE: Con casa que es o fue del señor Santiago Tovar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ.
Solicitud Nº T2M-V-801-23
RDRM/EH/At
TITULO SUPLETORIO
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