TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023)
212° Y 163°


EXPEDIENTE Nº T2M-V-967-23

SOLICITANTES: IRAIFE AMABILES BRAVO GUTIÉRREZ Y DAXI ROSALIA MEDINA ÁLVAREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NOS V-12.586.060 Y V-15.067.277, RESPECTIVAMENTE.

ABOGADO ASISTENTE: MERLY CAROLINA TIMAURE GUIPE, INSCRITA EN EL INPREABOGADOS BAJO EL NRO 202.475.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos IRAIFE AMABILES BRAVO GUTIÉRREZ Y DAXI ROSALIA MEDINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.586.060 Y V-15.067.277, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MERLY CAROLINA TIMAURE GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 202.475, y en virtud de la Distribución N° 145, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 10 de Octubre de 2023, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 11 de octubre de 2023, ordenando registrar en los libros, quedando asentada bajo el N° T2M-V-967-23, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 13).
En fecha 16 de noviembre del 2023, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, quien emitió en fecha 22 de noviembre del mismo año, su opinión favorable al presente procedimiento. (Folios 14, 15 y 16).
En el escrito de solicitud presentado, señalaron que en fecha 18 de junio de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres IRAIDE ALEXANDER, DAIL ALEJANDRO y ARMANDO MIGUEL BRAVO MEDINA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-29.569.846, V-29.569.812 y V-31.789.043, respectivamente, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Simón Bolívar, Calle Arvenca, casa N° 13, El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua.
Asimismo manifiestan que los primeros años de la vida conyugal, todo se realizó bajo la mayor armonía, hasta que comenzaron las desavenencias, que imposibilitaron la vida en común entre ellos, por lo que decidieron separarse desde el mes de marzo del año 2015, por mutuo acuerdo, si existir posibilidad de reconciliación alguna. En cuanto a los bienes conyugales, manifestaron que los bienes de la comunidad conyugal serán liquidados posteriormente por procedimiento separado.

-II-
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de Registro Civil de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa ésta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 275, TOMO: II, AÑO 1999, expedida por el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, que corre inserta en los folios seis (06) y siete (07), del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos IRAIFE AMABILES BRAVO GUTIÉRREZ Y DAXI ROSALIA MEDINA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-12.586.060 Y V-15.067.277, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MERLY CAROLINA TIMAURE GUIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 202.475. SEGUNDO: Se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta, Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° 275, TOMO II, AÑO 1999.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria cinco (05) días del Mes de diciembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación…………………..……………………………………………………...
LA JUEZ


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las 02:10 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

RDRB/EH/At
Exp T2M-V-967-23