REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE N° T2M-V-976-23
PARTE ACTORA: FANNY YOLANDA CHACÓN VEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.623.
ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado bajo el N° 23.181
PARTE DEMANDADA: ÁNGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.246.104.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, Inpreabogado bajo el N° 11.609.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
Se recibió mediante el sorteo de distribución, la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana FANNY YOLANDA CHACÓN VEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.623, asistido por la Abogado MAIRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ, Inpreabogado bajo el N° 23.181, contra la ciudadana ÁNGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.246.104, señala la demandante en su escrito:
PRIMERO: Que la ciudadana ÁNGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.246.104, manifieste formalmente sobre el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del instrumento privado, que en dos ejemplares fue suscrito por nosotros en fecha 18 de noviembre del año 2022, PIDO que reconozca como suya, la firma y huellas estampadas por ella en el documento.
SEGUNDO: El Tribunal, se sirva notificar a los testigos firmantes ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ CUMANA, y FREDDY MAURICIO RODRÍGUEZ CONDE, para que reconozcan como suyas las firmas y huellas originales estampadas en el documento como testigos presenciales del acto…
TERCERO: Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de la Ley, consigna original de documento privado suscrito, entre los ciudadanos FANNY YOLANDA CHACÓN VEGA y ÁNGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACÓN, antes identificados.
En fecha 06 de Noviembre de 2023, se dictó auto dándole entrada admitiendo la demandada y se ordenó la citación a Los ciudadanos ÁNGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACÓN, ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ CUMANA Y FREDDY MAURICIO RODRÍGUEZ CONDE. (Folios 09 al 12).
Cursa en los autos del expediente, diligencia de fecha 23 de noviembre del 2023, suscrita por la Abogada Reina Delgado Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos ANGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACON, ASDRUBAL JOSE PEREZ CUMANA Y FREDDY MAURICIO RODRIGUEZ CONDE el día 22 de noviembre del 2023. (Folios 13 al 16).
Al folio diecisiete (17) cursa escrito de contestación de la Demanda, suscrito por la ciudadana ANGELA SEMIRAMIS VEGA CHACON asistida por el Abogado LUIS EDMUNDO MEDINA CARRILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.609, en presencia de los testigos supra mencionados, mediante la cual reconocen el documento privado, sus firmas y huellas por ser auténticas.
-II-
Antes de pronunciarse sobre su decisión, quien aquí imparte justicia, pasa a considerar lo siguiente: La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana ÁNGELA SEMIRAMIS VEGA CHACÓN, reconozca en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda, el cual fue suscrito por las partes en fecha 18 de noviembre del año 2022, en consecuencia PIDE que reconozca como suya, la firma y huellas estampadas por ella en el documento que corre inserto en el presente expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”
Ahora bien, la demanda, mediante la cual el accionante pide el reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento, y ser tramitado conforme a la norma establecida en el artículo 450 eiusdem.
De las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la parte demandada ciudadana ANGELA SEMIRAMIS VEGA DE CHACÓN, supra identificada, fue debidamente citada, tal como se desprende en consignación realizada por la Alguacil de este Tribunal, en los folios trece y catorce (13 y 14), a los fines de contestar la demanda en el lapso establecido por la Ley, expresando lo que se copia de seguida:
“Acudo al llamado voluntariamente para reconocer el documento privado de fecha 18/11/2022, cuyo contenido firma y huella reconozco emanado de mi persona en presencia de los testigos ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ PÉREZ CUMANA Y FREDDY MAURICIO RODRÍGUEZ CONDE”
De lo arriba dicho, es por lo que, quien imparte justicia omite el respectivo lapso de promoción de pruebas y declara que la parte actora, cumplió con todos y cada uno de los requisitos en la presente demanda, apegada cumplidamente a Ley. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido a los artículos 1364, 1366 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana FANNY YOLANDA VEGA DE CHACÓN, estampada en el documento privado que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Diciembre Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp N°T2M-V-976-23
|