REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Colonia Tovar, miércoles trece (13) de Diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Años: 213º y 164º

PARTE DEMANDANTE:

ABOGADO ASISTENTE:

PARTE DEMANDADA:
EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.012, respectivamente.

ALI ANTONIO BRIZUELA FREY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.053.



RAUL FLOREZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.296.386, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO.

DECISIÓN: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.


EXPEDIENTE:
N° 2023-463


-CAPITULO I: DE LA NARRATIVA-
Se inician las presentes actuaciones en fecha miércoles 01 de Noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.951.012, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente: 0424-3333145, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente email: bethyli@hotmail.com, hábil en derecho y con domicilio en Calle Codazzi, C.C Breikanz, Piso 1, Apto 1, Colonia Tovar, Municipio Tovar, Estado Aragua, asistida en este acto por el ciudadano ALI ANTONIO BRIZUELA FREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.555.636, abogado en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°196.053, con domicilio procesal en la Calle 22 N°A113, Urb. El Orticeño, Palo Negro, Estado Aragua, cuyo número telefónico señalado es el siguiente: 0414-4640080, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente email: alibrizuelafreyf@gmail.com, y presentaron ante el Secretario de este Juzgado, escrito de solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias vinculantes número 1070 de la Sala Constitucional en fecha 09 de diciembre de 2016, y la Sentencia numero 136 dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 30 de Marzo de 2017. En el contenido del escrito la solicitante EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ, antes identificada, manifestó: PRIMERO: Que el día 22 de Marzo de 1989, contrajo Matrimonio con el ciudadano RAUL FLOREZ ALFONSO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-22.296.386, residenciado en la Calle Codazzi, C.C Breikanz, Piso 1, Apto 1, Colonia Tovar, Municipio Tovar, cuyo número telefónico señalado en el escrito de la Solicitud es el siguiente: 0414-4927162, y cuyo correo electrónico señalado en el escrito de solicitud es el siguiente email: floresraul66@gmail.com, tal como consta de Acta de Matrimonio N°41, Folio N°41, de los Libros del año 1989, que acompañaron marcada con la letra “A”. Fijando su ultimo domicilio conyugal en Calle Codazzi, C.C Breikanz, piso 1, Apto 1, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua -SEGUNDO: Es el caso ciudadano Juez que los primeros años de nuestra unión conyugal, la relación entre ambos se desenvolvía en un clima armonioso, de atenciones mutuas, las cuales se desarrollaron con mucho afecto, pero desde el 15 de Mayo de 2020, comenzaron a suscitarse dificultades, discusiones, desacuerdos, y otras acciones por parte de ambos cónyuges, lo que trajo como consecuencia que la relación se fue deteriorando hasta el punto de ya ni dirigirnos la palabra, haciendo imposible la vida en común, manifestando inequívocamente la falta de afecto y amor que nos profesábamos. -TERCERO: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar la disolución de matrimonio, alegando DESAMOR, ya que no siento nada por el ciudadano antes identificado, y es mi decisión no seguir con el vínculo matrimonial que hoy nos une. Y siendo esta una situación de mero derecho, no hace falta prueba alguna de esta causal de divorcio. -CUARTO: De nuestra unión conyugal procreamos dos (2) hijos los cuales tienen por nombres: BRYAN RAUL FLOREZ BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.827.573 y CLAUDIA VANESSA FLOREZ BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.087.057, de los cuales consigno copia de la cédula de identidad marcadas con las letras “D” y “E”. -QUINTO: Durante la unión conyugal adquirimos bienes muebles que serán sujetos de partición amistosa o judicial. -SEXTO: Fundamento esta demanda en lo preceptuado en el Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia N°1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09 de Diciembre de 2016. -SÉPTIMO: En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada con lugar la presente demanda, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Folios 01 al 09.
En fecha 08 de Noviembre de 2023, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar a la Fiscalía Trigésima Octava 38° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos de su notificación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente al contenido de la presente solicitud de divorcio individual por desafecto e incompatibilidad de caracteres, y se ordenó la citación personal del ciudadano RAUL FLOREZ ALFONSO para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a los fines de que exponga lo que considere conducente en relación a la presente solicitud de divorcio individual por desafecto e incompatibilidad de caracteres. Folios 10 al 13.
En fecha 14 de Noviembre de 2023, compareció la solicitante EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ ut supra identificada, asistida en este acto por el ciudadano ALI ANTONIO BRIZUELA FREY, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº196.053 y, mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios y las copias para la elaboración de la debida compulsa para la citación del ciudadano RAUL FLOREZ ALFONSO, supra identificado, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 14.
En fecha 15 de Noviembre de 2023, se dictó auto agregándose a los autos respectivos, la diligencia de la solicitante EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ ut supra identificada. Folio 15.
En fecha 21 de Noviembre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Oficio Nº 2023-117 y Boleta de Notificación, debidamente recibido y firmado por el Fiscal de ese despacho, ciudadano Dr. VICTOR ARTIGAS de la Fiscalía 38º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con sede en la Ciudad de La Victoria, y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 16 al 19.
En fecha 27 de Noviembre de 2023, compareció el Alguacil, el ciudadano Jonathan Breidenbach de este despacho, y consignó Boleta de Citación, debidamente recibido y firmado por el ciudadano RAUL FLOREZ ALFONSO y mediante auto dictado en esa misma fecha se ordenó agregar al expediente. Folios 20 al 22.
-CAPITULO II: DE LA MOTIVA-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte solicitante, EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ invoca y sustenta su pedimento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la decisión emanada de la Sala Constitucional Sentencia N° 1070/2016 y la sentencia N°136/2017 de la Sala de Casación Civil alegando en la solicitud presentada, que contrajo matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº41, Folio 41; fijando su último domicilio conyugal en Calle Codazzi, C.C Breikanz, Piso 1, Apto 1, Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, asimismo manifestó que están separados desde el 15 de Mayo de 2020 por suscitarse dificultades, discusiones y otras acciones por parte de ambos cónyuges; Que de su unión procrearon dos (2) hijos los cuales tienen por nombres: BRYAN RAUL FLOREZ BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.827.573 y CLAUDIA VANESSA FLOREZ BREIDENBACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.087.057; Que de su unión matrimonial adquirieron bienes muebles que serán sujetos de partición amistosa o judicial.
Por lo que se hace necesario para este Tribunal resaltar el contenido de la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, que señala:
“Cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”.
Asimismo, en armonía con la Sentencia 136 de la Sala Civil, de fecha 30 de Marzo de 2017, que establece entre otras cosas:
“Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial”.
Estando en completa sintonía con los criterios anteriormente citados, el Tribunal observa que de las revisión de las actas procesales, se puede constatar que existe manifestación expresa por parte de la cónyuge solicitante EDITH COROMOTO BREIDENBACH DE FLOREZ ut supra identificada, al haber comparecido al Tribunal y exponer que están separados de hecho por pérdida del afecto y que es su voluntad no permanecer casados, asimismo se puede constatar que existe por parte del cónyuge el ciudadano RAUL FLOREZ ALFONSO, manifestación tácita al no comparecer personalmente, quien fue previamente citado y al no constar oposición por parte del Fiscal de Ministerio Público, debe este Tribunal considerar llenos los extremos legales para declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar el divorcio solicitado. Así se decide.