REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXPEDIENTE: 6539
SENTENCIANº 13 -14122023
PARTE ACTORA:MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, Inpreabogado Nº 107.787
MOTIVO:RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
DECISIÓN:PERENCIÒN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I-
En fecha 27 de junio de 2017, se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentado por la abogada en ejercicio MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.787, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: DELIA COSTA DE ABREU PESTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.069.344, TERESA PAULA COSTA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.052.154y MARIA DAS FONTES VELOSA PESTANA, natural de Portugal; mayor de edad, divorciada, identificada con el número de pasaporte 899088,, según se evidencia en Poder otorgado por ante el Consulado Honorario de Portugal, en Saint Helier, Isla de Jersey, según Sello de Control, fiscalización Nº 939913-c/pago GBP 45-127/ articulo Nº34º-4/ Total GBP 45-12, de fecha 15 de Marzo de 2017.
Mediante auto de fecha 07 de Julio del 2017, se le dio entrada bajo el Nº 6539, y se admite la demanda, ordenándose oficiar al SAIME, cartel de emplazamiento y boleta de notificación.
En fecha 10 de agosto del 2017, comparece por ante el tribunal la Abogada María Joao De Babo, en su carácter de apoderada judicial y solicita el retiro del cartel de emplazamiento.
En fecha 19 de marzo del 2018, comparece la abogado María Joao De Babo, en su carácter de apoderada judicial consigna publicación del periódico ordenada por este Tribunal..
En fecha 19 de marzo del 2018, mediante auto la Juez ProvisorioAbg. Del ValleOscarelys Tovar, ordena el desglose del ejemplar del diario Ultimas Noticias y agregar a los autos de la causa.
En fecha 09 de abril de 2018, mediante auto la Juez Provisorio Abg. Del Valle Oscarelys Tovar, deja constancia que, siéndola oportunidad procesal correspondiente, no compareció ante este Tribunal, persona alguna que hiciera oposición a la misma.
En fecha 13 de abril de 2018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana alguacil Yelitza Coromoto Garcés de Guerrero, mediante auto y consigna boleta de notificación dirigida al Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de Mayo de 2.022,comparecela apoderada judicial,abogado María Joao De Babo, con su carácter en autos ysolicita abocamiento de la presente causa.
En fecha 27 de Mayo de 2.022, la Juez Suplente Abg. Yelitza Coromoto Garcés de Guerrero, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Mayo del 2.023, comparece la apoderada judicial, abogado María Joao De Babo, con su carácter en autos y solicita abocamiento de la presente causa
En fecha 04 de Mayo del 2.023, la Juez Provisoria Abg. Greibys Carolina Garcia de Barrera se aboca a la presente causa.
En fecha 27 de Junio de 2.023,comparece por ante este Tribunal la apoderada judicial,abogada María Joao De Babo, con su carácter en autos y solicitasentencia de la presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que él mismo se encontraba inactivo desde el día 13 de abril del 2018 hasta el 26 de mayo del 2022, fecha en que la representación judicial de la parte actora interesada consignó diligencia por ante la secretaria de este despacho.

II-
En ese sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes; de manera que, conforme a la disposición mencionada la perención, es la extinción o la anulación del procedimiento por falta de impulso procesal, cuyo objeto más resaltante es el de evitar que los procesos se prolonguen de manera indefinida, así como dar seguridad a la parte demandada de que tal situación no es legalmente posible. Significa entonces, que según la Ley vigente, LA PERENCION se verifica de pleno derecho, entendiéndose por instancia susceptible de perención todos y cada uno de los actos del procedimiento, desde el líbelo de la demanda hasta vista la causa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 12 de Junio de 2003, acotó lo siguiente:



“...conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de derecho, vale decir, opelegis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer….” Omissis.

Aplicando las anteriores consideraciones al caso quien decide y comprobado cómo ha sido que el presente expediente se encuentra inactivo desde el día 13 de abril del 2018 hasta el 26 de mayo del 2022, fecha en que la representación judicial de la parte actora interesada consignó diligencia solicitando abocamiento de la Juez, por ante la secretaria de este despacho. De forma tal, que desde el 13 de abril del 2018 hasta el 26 de mayo del 2022, el expediente se encontró paralizado, posteriormente en fecha 03 de mayo de 2023, que la representación judicial de la parte actora, diligenció solicitando abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad procesal, tiempo que sobrepasa a lo previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentado por la abogada en ejercicio MARIA JOAO DE BABO PEREIRA, debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 107.787, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas: DELIA COSTA DE ABREU PESTANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.069.344, TERESA PAULA COSTA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.052.154 y MARIA DAS FONTES VELOSA PESTANA, natural de Portugal; mayor de edad, divorciada, identificada con el número de pasaporte 899088,, según se evidencia en Poder otorgado por ante el Consulado Honorario de Portugal, en Saint Helier, Isla de Jersey, según Sello de Control, fiscalización Nº 939913-c/pago GBP 45-127/ articulo Nº34º-4/ Total GBP 45-12, de fecha 15 de Marzo de 2017.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado. Así se decide.
III-
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma, siendo las 01:00 P.M.

LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO

Exp. 6539
GCGB/CM