REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
213° y 164°
SOLICITUD Nª_8991
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬___16__ -19122023
SOLICITANTE: JUANA MARIA VASQUEZ BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-2.519.507
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana:JUANA MARIA VASQUEZ BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-2.519.507 conjuntamente con los recaudos anexos tales como: certificado de empadronamiento N°CE:000895, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanas:YEXARET DEL CARMEN JIMENEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N°V-19.418.360yERYCA ESTEFANIA GARCIA UTRERA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N°V-18.044.713respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana:: JUANA MARIA VASQUEZ BORGES, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-2.519.507sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide:CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTRIMETROS CUADRADOS, ubicado en: Calle Padre Jiménez casa Nº 23, Sector Centro, parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE:en 7,5 Mts. Con casa que es o fue de la familia Ruiz; SUR: En 5,80 MtsCon Calle Padre Jiménez que es su frente; ESTE:En 21,15Con casa que es o fue de la Familia Vasquez; OESTE: En 21,15 Mts. Con propiedad de la familia Blanco de Leon; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los diecinueve (19) días del mes de DiciembredelDos Mil veintitrés (2023)
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( 10 ) folios útiles a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
SOLICITUD Nº 8991
GCGB/CM/AP.-
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