REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LACIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Expediente Nº 6815
SENTENCIA: Nº 17 -20122023
SOLICITANTE: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.932.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 240.535
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
DECISION: CON LUGAR
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia mediante demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.826.932, con domicilio en Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado de libre ejercicio, ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 240.535. Ahora bien, alega la actora en el libelo de demanda, que le urge la rectificación de el Acta de Nacimientos la cual corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Zamora, bajo el Nº323, Folio Nº162, Tomo I, Año 1.968, por cuanto la misma se observa que en la Nota Marginal de Rectificación emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de Mayo de 1985, se coloco erróneamente el nombre de su padre, de la siguiente manera: SE LEE: “...Me ha sido presentado en este Despacho una niña por el ciudadano ARMANDO DE COITO PITA….” DEBE LEERSE: “….Me ha sido presentado en este Despacho una niña por el ciudadano ARMANDO PITA DE COITO…” Y DONDE SE LEE: “…Y que es hija legitima y de su Esposa CECILIA GONZALEZ DE PITA...” DEBE LEERSE: “…Y QUE ES HIJA LEGITIMA Y DE SU ESPOSA CECILIA GONCALVEZ DE PITA…” Admitida la presente demanda, se libró el cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento civil, sin que ninguna persona haya comparecido teniendo interés en el presente proceso; y habiéndose cumplido con todos los tramites procedimentales establecidos para la sustanciación de la causa, pasa esta juzgadora a decidir sobre el fondo de la misma.
II
DE LA DECISION DE FONDO
Ahora bien, El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, preceptúa:
“…Artículo 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya
Petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y judicialmente cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez, de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos conforme lo establecido en el artículo 769 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, Dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta.
Pues bien, el asunto sometido a la consideración de este Tribunal está basado en el hecho de que la parte solicitante pide la rectificación de su acta de nacimiento se incurrió en el error de la Nota Marginal de Rectificación emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de Mayo de 1985, donde señala una nota donde SE LEE: “...Me ha sido presentado en este Despacho una niña por el ciudadano ARMANDO DE COITO PITA….” DEBE LEERSE: “….Me ha sido presentado en este Despacho una niña por el ciudadano ARMANDO PITA DE COITO…” Y DONDE SE LEE: “…Y que es hija legitima y de su Esposa CECILIA GONZALEZ DE PITA...” DEBE LEERSE: “…Y QUE ES HIJA LEGITIMA Y DE SU ESPOSA CECILIA GONCALVEZ DE PITA…”A tales efectos, este Tribunal pasa a la valoración de las pruebas traídas a los autos, para la resolución del conflicto y así tenemos que la parte actora, consigno conjuntamente con su escrito de demanda como prueba de lo narrado en el mismo, los siguientes recaudos:
1.- Copia Simple de Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ Nro. 8.826.932, documental esta que valora este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del código de procedimiento civil, al no ser objetadas por interesado alguno, quedando demostrado con ella la identidad de la ciudadana allí mencionada como: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ Nro. 8.826.932 de la solicitante emitida por la Oficina de registro civil de Villa de Cura, cuya partida de nacimiento es del Veintiocho (28) de Marzo, bajo el Nº323, Folio Nº162, Tomo I, Año 1.968, la cual valora este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrada con ella, el error material en cuanto al nombre del padre en la Nota Marginal de Rectificación emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 15 de Mayo de 1985.
5.- Datos Filiatorios, expedidos por el SAIME.
En virtud de lo antes expuesto y en observación a los documentos aportados y analizados, es evidente para quien aquí juzga, que se cometió error al momento de asentar la Nota Marginal de Rectificación emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Correspondiente al acta de nacimiento de la ciudadana: “…MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ Nro. V-8.826.932”…, con respecto al nombre de su padre, ya que se transcribió en la acta en cuestión como “...ARMANDO DE COITO PITA...” siendo lo correcto”…. ARMANDO PITA DE COITO ….”, tal como lo demuestran las documentales consignadas en autos y valoradas por quien aquí juzga, razones estas que hacen procedente la rectificación del grave error material cometido en la acta de nacimientos de la ciudadana: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ Nro. V-8.826.932, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil y así se debe establecer en el dispositivo del Presente fallo.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, y del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos interpuesta por la ciudadana: MARIA JOSE DE COITO GONCALVEZ Nro. V-8.826.932, con domicilio en Villa de Cura Municipio Zamora del Estado Aragua, debidamente asistida por el Abogado de libre ejercicio, ANTONIO PARRA ZARRAMERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 240.535. En consecuencia queda rectificada el acta de nacimiento de la siguiente manera: donde SE LEE: “...Me ha sido presentado en este Despacho una niña por el ciudadano ARMANDO DE COITO PITA….” DEBE LEERSE: “….Me ha sido presentado en este Despacho una niña por el ciudadano ARMANDO PITA DE COITO…” Y DONDE SE LEE: “…Y que es hija legitima y de su Esposa CECILIA GONZALEZ DE PITA...” DEBE LEERSE: “…Y QUE ES HIJA LEGITIMA Y DE SU ESPOSA CECILIA GONCALVEZ DE PITA…” siendo lo correcto y no como fue colocado en la Nota Marginal antes mencionada. SEGUNDO: Se ORDENA, inscribir esta decisión en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos, llevado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Villa de Cura del Estado Aragua, cuya partida de nacimiento es del Veintiocho (28) de Marzo, bajo el Nº323, Folio Nº162, Tomo I, Año 1.968. Notifíquese de la presente decisión a las autoridades correspondientes sobre las correcciones aquí efectuadas, a los fines de que las mismas estampen la debida nota marginal en el acta correspondiente. Expídanse las copias certificadas, necesarias de la presente decisión al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha, se publicó, registró sentencia y se dejó copia de la misma siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA.
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Exp. 6815
GCGB/CM/VF.-
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