REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 21 de Diciembre de 2023
213° y 164°

SOLICITUD: Nº8992
SENTENCIA: N° 20 - 21122023¬¬¬¬¬
SOLICITANTES: LUIS ROSENDO VEGAS Y CARMEN YAKELIN PARRA MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.811.040 y V-12.309.438.
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadanos: LUIS ROSENDO VEGAS Y CARMEN YAKELIN PARRA MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.811.040 y V-12.309.438. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE001201, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, Autorización del Sindico Procurador Municipal, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: PARRA MARTINEZ YOHANNA ANDREINA y ALAGAR SALDEÑO MARIA FERNANDA titulares de las cédulas de identidad N°V-17.251.789 y N°V-26.428.725, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: LUIS ROSENDO VEGAS Y CARMEN YAKELIN PARRA MARTINEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.811.040 y V-12.309.438, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (153,53mts2) ubicado en: Calle Raul Leoni, Casa Nº154, Sector 13, de Septiembre Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10.44 Mts. Con Calle Raul Leoni que es su frente; SUR: En 10.10 Mts. Con casa que es/o fue de José Medrano; ESTE: En 14.95 Mts. Con casa que es/o fue de Rosa Saldeño; OESTE: En 14.95Mts. Con vereda Nº07, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD: Nº8992
GCGB/CM/VF.