REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 164°
SOLICITUD Nº8973
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬__3- 05122023
SOLICITANTE: NEREYDA MARITZA VELASQUEZ DE PRIETO, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.475.182.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: NEREYDA MARITZA VELASQUEZ DE PRIETO, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.475.182 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000615,Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro Y Ejidos, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: ADAM STEVEN LUGO TOVAR Y MHARVY YANET TOVAR ESAA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.055.594 y V-13.812.854, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEREYDA MARITZA VELASQUEZ DE PRIETO, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.475.182, sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (115,57mts2) ubicado en: Calle principal, Amanda Flores, casa Nº 09, sector guayabal, Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 9,10 Mts. Calle principal Amanda flores su frente; SUR: En 9,10 Mts. Con casa que es o fue de la familia Morales; ESTE: En 12.70 Mts. Con casa que es o fue de la familia Mrtinez; OESTE: En 12,70 Mts. Con Casa que es o fue de Familia Borges, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del Dos Mil Veintitrés (2023)
LA JUEZ,

ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud Nº 8973
GCGB/CM/YGC