REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 06de diciembre de 2023
Años 213° y 164°



SOLICITUD Nº8957
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_5__-06122023
SOLICITANTE: KITMEN CHAN SHUM, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.091
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA



Vista la solicitud presentada por el ciudadanoKITMEN CHAN SHUM, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.091, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como:certificado de empadronamiento N°CE000492Levantamiento parcelario, revisadospor la Dirección de Catastro y Ejido, documento de Cesión de Derechos con valor estimado debidamente protocolizado mediante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el número2023.306, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Numero280.4.8.3.273 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2023; Documento de Aclaratoria y División de Lotesdebidamente protocolizado mediante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua,bajo el número2, folio 53, del tomo 3, del protocolo de transcripción del año 2023, Registro Único de Información Fiscal de la sucesión WaiKwong Chan, Certificado de Solvencia Impuestos sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos conexos SENIAT-00432510, Nº de planilla 2100029427, Nº de planilla sustitutiva 0, en fecha 27/08/2021; Documento de propiedad debidamente protocolizado mediante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el número37, del Protocolo Primero, Tomo II, del año 1997, Documento de propiedad debidamente protocolizado mediante el Registro Público del Municipio Zamora del estado Aragua, bajo el número46, del Protocolo Primero, Tomo I, del año 1994;documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: DE COITO GONCALVEZ MARIA JOSE Y PARRA ZARRAMERA ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad N°V-8.826.932y N°V-8.820.005, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadanoKITMEN CHAN SHUM,venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.737.091,sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiocon una extensión de terrenos que mideTRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (394,90 mts2), ubicado en: Avenida Bolívar Oeste, Numero 47, Lote 2, Parroquia Villade Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 11,00Mts. CON AVENIDA BOLIVAR QUE ES SU FRENTE; SUR: En 11,00 Mts. CONTERRENO PRIVADO; ESTE: En 35,90Mts. CON LOTE 1 DE LA SUCESION; OESTE: En 35,90 Mts. CON LOGIA 19 DE ABRIL, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada.












Cúmplase. En Villa de Cura, a los seis (6)días del mes de diciembredeldos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA


ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de () folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA

ABOG: CARLIZ MALDONADO.






SOLICITUD Nº8957
GCGB/CM/VF.-