REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
Años 213° y 163°
SOLICITUD Nº 8976
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_ 8 -07122023
SOLICITANTES: YAMIS CACERES ORTIZ Y ALVARO EDINSON MICHAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.824.216 y V-20.356.140.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: YAMIS CACERES ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.824.216, actuando en mi propio nombre y en representación de mi hijo; ALVARO EDINSON MICHAEL RODRIGUEZ CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.356.140, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora, parroquia Villa de Cura, Estado Aragua, bajo el Nº391, folio Nº141, Tomo II, De fecha 26 de Septiembre del 2023,acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 70,Tomo I, de fecha 08 de Abril de 1.987, acta de nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Zamora, del estado Aragua, Nº 1251, folio 58, Tomo IV, de fecha 04 de Agosto de 1.992, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: LISBETH JASNAYHA NUÑEZ VELASQUEZ, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.343.181 y JOSE GREGORIO GUILLEN HERNANDEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, Nº V-11.054.273, Éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: YAMIS CACERES ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.824.216, actuando en mi propio nombre y en representación de mi hijo; ALVARO EDINSON MICHAEL RODRIGUEZ CACERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-20.356.140, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: ALVARO JOSE RODRIGUEZ PERDOMO, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7.298.249, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( 14 ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO
Solicitud N°8976
GCGB/CM/AR
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