República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de diciembre del año 2023
213° y 164°


De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES R.G., C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 240, Folio 5 del 192 al 197, Tomo 6, habilitado del 1990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N° 26, Tomo 15-A de fecha 17-07-2022 de los libros llevados por esa oficina.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio, ciudadana INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.696.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.231, correo electrónico ines.rojas83@gmail.com teléfono 0414-7644403 y de este domicilio, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 12, Tomo 59, Folios 58 al 60, en fecha 08-12-2022 y riela a los folios 12 al 15 ambos inclusive, de las actas que conforman la pieza principal del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CRAZY CELL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 68, Tomo A-1, de fecha 17-10-1996, representada por el ciudadano ANTONIO AKAURI HASKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.771, domiciliada en la carrera 07, antigua Calle Monagas, centro Comercial Don Francisco, local 03, Maturín, Estado Monagas.
ASINTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio, ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.338.390, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.324, y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
EXPEDIENTE: Nº 13.116

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Agosto del año 2023 presentada por la abogada INES MARIA ROJAS GASCON, debidamente identificada up supra, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES R.G., C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 240, Folio 5 del 192 al 197, Tomo 6, habilitado del 1990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N° 26, Tomo 15-A de fecha 17-07-2022 de los libros llevados por esa oficina.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 28 de septiembre del año 2023, se ordeno la citación de la parte demandada, ciudadano ANTONIO AKAURI HASKOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.771 para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a como constara en autos su Citación, a los fines de que de contestación a la demanda.

Ahora bien, vista la transacción presentada en Fecha treinta (30) de noviembre del año 2023, mediante escrito consignado en la presente causa, suscrita por los ciudadanos; abogada en ejercicio INES MARIA ROJAS GASCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.231, apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil CRAZY CELL, C.A. up supra identificada, ciudadano ANTONIO AKAURI HASKOUR, parte demandada, up supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.324, exponen las partes; “...haciendo uso de la mediación en múltiples reuniones extrajudiciales, a los fines de evitar sentencias contradictorias hemos acordado hacer la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAR a los fines de dar por finalizada la presente causa por vía de TRANSACCION, por lo que ambas partes procedemos a comprometernos en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDANTE demanda En DESALOJO POR FALTA DE PAGO a la Empresa “EMPRESA CRAZY CELL”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N°68, Tomo A-1, de fecha 17/10/1996, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO AKAURI HASKOUR, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero V- 13.813.771, correo electrónico: aakhouri1977@gmail.com, N° de teléfono: 04147678252 con domicilio en: Av. Luis del Valle García, Maturín, Estado Monagas SEGUNDO: El ciudadano ANTONIO AKAURI HASKOUR, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Numero V- 13.813.771, en su cualidad de representante legal de la Empresa “EMPRESA CRAZY CELL”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N°68, Tomo A-1, de fecha 17/10/1996, CONVIENE EN LA FALTA DE PAGO Y CONVIENE EN EL DESALOJO DEL INMUEBLE, dado en arrendamiento y objeto de esta Litis, cuyas demás características y especificaciones cursan en este expediente en su escrito libelar Inmueble distinguido con el N°03, del Centro Comercial “Don Francisco”, ubicado en la Calle Monagas de esta ciudad de Maturín, propiedad del DEMANDANTE. TERCERO: El a los fines de poner término a la presente demanda ofrece a la DEMANDANTE pagar la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANO ($7.000,00), que comprenden los siguientes conceptos 1)la cantidad de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00) por la cancelación desde la fecha de la firma de la presente transacción hasta el 15 de Enero 2024, y 2) la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($6.500,00) que comprende la cancelación de las costas y costos de la Demanda, dicha cantidad que ambas partes CONVIENEN y es objeto de esta TRANSASCCION, es decir, la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($7.000,00), la cual ofrece EL DEMANDADO en cancelar a LA DEMANDANTE, de la siguiente manera: 1) Al momento de la firma de la presente transacción cancela a LA DEMANDANTE una primera parte es decir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ($3.500,00) en divisas efectivas, y la cantidad de TRES MIL QUINIIENTOS DOLARES AMERICANOS ($3.500,00) restante en divisas efectivos en fecha 28-12-2023, y asimismo ofrece desocupar voluntariamente, entregándolo libre de personas y cosas el inmueble dado en arrendamiento y objeto de esta Litis en fecha 15 de Enero del año 2024. CUARTA: EL DEMANDANTE, representado por la ciudadana, INES MARIA ROJAS GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.696.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.231, correo electrónico ines.rojas83@gmail.com teléfono 0414-7644403, domiciliada en la Avenida Juncal, Edificio El Moriche, Piso Mezzanina, oficina N03, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada judicial de la sociedad Mercantil INVERSIONES R.G., C.A., sociedad Mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil, llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 240, Folio 5 del 192 al 197, Tomo 6, habilitado del 1.990, siendo su última modificación registrada por ante la oficina del Registro Mercantil del estado Monagas, bajo el N° 26, Tomo 15_A de fecha 17 de Junio de 2022, de los libros de Registro llevados por esa oficina; Representación que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, anotado bajo el N° 12, Tomo 59, Folios 58 al 60, en fecha 08/12/2022 ACEPTA LOS TERMINOS OFRECIDOS POR EL DEMANDADO en todos y cada una de sus partes no teniendo más nada que reclamar, por este ni por ningún otro concepto. QUINTO: AMBAS PATES CONVIENEN que si el DEMANDADO NO DESOCUPA ni hace la entrega del Inmueble dado en arrendamiento y objeto de esta litis distinguido con el N°03, del Centro Comercial “Don Francisco”, ubicado en la Calle Monagas de esta ciudad de Maturín, propiedad del DEMANDANTE libre de personas y cosas en el termino acordado es decir el día 15-01-2024, se procederá a la EJECUCION FORZOZA y correrán por cuenta del DEMANDADO los gastos ocasionados, asimismo convienen amabas partes que en caso de incumplimiento de la presente TRANSACCION se somete a todo lo establecido en este acuerdo y en las normas que regulan la materia. SEXTO: LA DEMANDANTE visto el ofrecimiento hecho por EL DEMANDADO ACEPTA voluntariamente la cantidad ofrecida, por EL DEMANDADO en los términos ya señalados, quedando con esta cantidad satisfecha cualquier reclamación, declarando expresamente en este acto que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a EL DEMANDADO. Otorgando así el finiquito correspondiente en cuanto a la cantidad aquí recibida. SEPTIMO: LA DEMANDANTE DESISTE de la APELACION que cursa en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, signada con el N° de Expediente 859 de la nomenclatura interna de ese juzgado Y SOLICITA SE LIBRE OFICIO A DICHO JUZGADO INFORMANDO SOBRE LA TANSACCION, OBLIGANDOSE EN ESTE ACTO LA PARTE DEMANDANTE A DILIGENCIAR DE INMEDIATO DESISTIENDO DEL RECURSO INTERPUESTO, E INFORMANDO SOBRE LO AQUÍ SUSCRITO ANTE EL JUAZGADO SUPERIOR YA DESCRITO. OCTAVA: Ambas partes de común acuerdo señalan que han revisado minuciosamente el presente acuerdo, por lo tanto no tienen nada que reclamarse por cualquier exceso y omisión en el presente escrito, por lo tanto no tienen nada que reclamarse por rescisión por lesión. AMBAS PARTES RENUNCIAN A CUALQUIER ACCION CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVAS Y DE CUALQUIER NATURALEZA, DERIVADA DE LA RELACION ARRENDATICIA AQUÍ DESCRITA, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LO AQUÍ PACTADO. NOVENA: Ambas partes señalan que las materias sobre las cuales recayó el presente acuerdo son materia disponible para las partes, por lo tanto solicitamos muy respetuosamente la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO y que sea pasado con autoridad de cosa juzgada. DECIMA: Habilitamos todo el tiempo necesario y juramos la urgencia del caso a los fines de que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION y se libre el oficio correspondiente.(...)Otro si: El punto 2°) de la clausula tercera de seis mil quinientos dólares americanos (6500$) comprende todos los cánones adeudados hasta la presente fecha y demás gastos generados por diligencias previas y procedimientos administrativos derivados de esta relación y costas y costos procesales derivados de este proceso y revisión y honorarios extrajudiciales...”

En relación a lo antes expuestos por las partes intervinientes en el proceso, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Por otra parte, contempla el artículo 26, Ejusdem, lo siguiente: "Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".
En atención y garantía a los postulados Constitucionales anteriormente citados, esta Juzgadora actuando de la mano de la justicia, determina que una vez expresada en los términos descritos la voluntad de las partes y no ser contraria a orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, y en consonancia con el principio de economía procesal y apegándonos a los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil Venezolano y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia de lo antes expuestos este Juzgado le imparte la APROBACION a la transacción efectuada, en los mismo términos y condiciones establecidas por las partes, este Tribunal se abstiene de archivar la presente causa hasta tanto se de cumplimiento a la transacción; Y así debe ser declarado en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.-

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713, 1.718 del Código Civil, se imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la presente TRANSACCION, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, seis (06) día del mes de Diciembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. CINDY ZAMBRANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. TATIANA CASTILLO.


Siendo las 12:20 p.m., se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. TATIANA CASTILLO.