REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Diciembre del año 2023
213º y 164º
DEMANDANTE: ciudadano RUBEN CABELLO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.450.120 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado el Nº 149.409 y de este domicilio.-
DEMANDADA: Ciudadana INGRID MARGARITA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.339.926.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 1136-23.-
Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha 30 de Diciembre del 1.985, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana INGRID MARGARITA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.339.926, por ante la sala de la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consigno en copia certificada Nro. 326, Folios 276 al 278, Libro 3, Tomo 3 del año 1.985 de los libros de Matrimonio llevados por dicho ente. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en el Sector los Guaritos 4, Casa Nro. 31 Municipio Maturín, del Estado Monagas, separándonos desde el 15 de Mayo del año 2.012. En nuestra Unión Matrimonial no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bienes. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha (26) de Octubre de 2023 este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 07, 08 y 09) del presente expediente.-
En fecha Diecisiete (24) de Noviembre del año 2.023 Compareció la ciudadana INGRID MARGARITA MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.339.926, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JESÚS TIRADO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 283.768 donde manifestó estar de acuerdo con la Solicitud de Divorcio intentada por la parte actora, pero que de igual manera si procrearon hijos todos mayores de edad, de nombres; EDWARD YONYMAR, YONYMAR EDWARD, RUBEN DENIRO y ROBERS DARIO CABELLO MILANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.044.385, V-15.044.542, V-18.464.926 y V-18.464.625 respectivamente, tal como se evidencia en las copias fotostática de las cedulas de identidad, de igual forma manifestó que adquirieron varios bienes que liquidar los cuales detalla y consigna documentación de los mismos (Folios 16 hasta 33) del presente expediente.-
En fecha Trece (13) de Diciembre del año 2.023 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda (22) encargada del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. Grecia Gutiérrez. (Folios 35 y 36) del presente expediente.-
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano RUBEN CABELLO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.450.120 contra: Ciudadana INGRID MARGARITA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-4.339.926. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el registro Civil del Municipio San Simón, según se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada Nro. 326, Libro 03, Tomo 03, Folios 276 al 278 de Fecha 30 de Diciembre año 1.985 de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar. En consecuencia hágase la partición de la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido por el Código Civil Venezolano y Código de procedimiento Civil. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (18-12-2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1136-23
Fcc/*mjbg
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