REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, jueves, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006342
PARTE SOLICITANTE: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.765.206
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN EPALZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.032.
PRESUNTA NOTADA DE DEMENCIA: ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.522
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
Se inicia la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, por escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2022, por la ciudadana LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Auxiliar Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicita la Interdicción por la incapacidad de proveerse de su propio sustento y la avanzada edad de la ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.148.522.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2022, este Tribunal ordenó darle entrada a la solicitud de Interdicción Civil. Asimismo se ordenó lo siguiente: PRIMERO: abrir el juicio de INTERDICCIÓN, a la ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ. SEGUNDO: oír a cuatro de sus parientes cercanos o en su defecto amigos de la familia que presente la interesada. TERCERO: interrogar a la presunta entredicha
En fecha 31 de mayo de 2023, el Tribunal procedió a interrogar a los ciudadanos Miguel Jorge Gómez Da Silva, Yubraska Yamiru Cortez Padilla, Benita de la Trinidad Rey Sánchez y Adela Margarita Sánchez Todd, titulares de las cédulas de identidad números E-81.630.274, V-12.642.027, V-2.814.538 y V-2.632.227, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2023, el Tribunal realizó interrogatorio a la presunta entredicha, ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.148.522.
En fecha 26 de julio de 2023, se dicto auto mediante el cual se libró oficio al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que se sirvan de practicar el examen médico legal a la ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ.
En fecha 18 de septiembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que remitan las resultas de la evaluación médica psiquiátrica realizada a la presunta entredicha.
En fecha 14 de noviembre de 2023, compareció el abogado ROBERT ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA ABASTIDAS DE RODRIGUEZ, presunta entredicha, mediante la cual se opone a la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual ordenó abrir articulación probatoria por un lapso de 8 días. Asimismo se libró boleta de notificación a la ciudadana MARÍA LUISA ABASTIDA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-5.148.522 y al Ministerio Público
En fecha 23 de noviembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se ratificó auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2023.
En fecha 29 de noviembre de 2023, se deja que quedaron notificadas las partes, con ocasión a la incidencia de oposición.
En fecha 08 de diciembre de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la abogada Carmen Alicia Epalza, supra identificada, apoderada judicial de la solicitante.

DE LA OPOSICION

En fecha 14 de noviembre de 2023, compareció el abogado ROBERT ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA ABASTIDAS DE RODRIGUEZ, presunta entredicha, mediante la cual se opone a la presente solicitud, alegando que el presente asunto debe ser remitido a los Tribunales de Primera Instancia, por cuanto ya fue agotada la fase sumaria, todo ello de conformidad con los artículos 393, 409, 735del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal acordó abrir articulación probatoria de ocho (08) días de despacho de conformidad con el artículo 607 Ejusdem.

En fecha 08 de diciembre de 2023 compareció la abogada CARMEN ALICIA EPALZA, inscrita en el inpreabogabo bajo el N° 118.032, con su carácter de autos, mediante la cual consigno pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de la misma fecha.

Siendo la oportunidad de ley, el tribunal se pronuncia sobre la incidencia surgida en los siguientes términos.

Con relación a la cualidad que ostenta el ciudadano ROBERT ALVARADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA ABASTIDAS DE RODRIGUEZ, presunta entredicha, al respecto el tribunal observa lo siguiente:

Cursa al folio 65 del presente asunto informe Psiquiátrico Forense, signado con el N° DEDMSF-746-23 de fecha 26 de septiembre de 2023, emitido por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), del mismo se desprende que:

“…presenta criterios clínicos para el diagnóstico de demencia en el contexto de la enfermedad Parkinson la cual es una enfermedad y progresiva que afecta el sistema nervioso, con compromiso mide muchas áreas del cerebro, entre ellas las que controlan los movimientos…El inicio del deterioro cognitivo es gradual al igual que el curso de la enfermedad, siendo la misma de carácter irreversible. Lo anteriormente descrito origina, entre otros aspectos, que sus capacidades de juicios y discernimientos estén alteradas. Ellos propician que sea fácilmente manipulable e influenciable… Las características de este cuadro convierten a la evaluada en una persona mentalmente incapacitada, de manera total y permanente, por lo cual se recomienda su atención y cuidados por terceras personas…”

Del informe médico anteriormente citado se evidencia que la ciudadana MARIA LUISA ABASTIDAS DE RODRIGUEZ, presunta entredicha, se encuentra mentalmente incapacitada, por lo cual a criterio de este tribunal debe desecharse el poder cursante a los folios presentado por el abogado ROBERT ALVARADO, antes identificado, siendo que el mismo no ostenta cualidad alguna para actuar en la presente solicitud. Así se decide.

Respecto a la competencia de la presente solicitud de interdicción, el tribunal considera necesario, traer a colación la sentencia emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de agosto de 2013 Expediente 2013 000407 , donde estableció que:

“… Según la jurisprudencia reiterada en esta Sala de Casación Civil el procedimiento tanto de interdicción como de inhabilitación consta de dos fases una sumaria y otra plenaria la fase sumaria es propia de la jurisdicción voluntaria en razón que el proceso es simple y sencillo y conformado por tres etapas a saber uno admisión de la solicitud conocimiento del asunto dos personas que deben ser oídas y tres resolución que corresponda sobre la solicitud mientras que la segunda etapa del procedimiento es la plenaria caso en el cual el proceso se vuelve contencioso y ellos se denota por la apertura del procedimiento ordinario…”

De la sentencia anteriormente citada se evidencia claramente que el procedimiento de interdicción está conformado por dos fases, la sumaria (jurisdicción voluntaria), la cual consta de tres etapas a saber uno admisión de la solicitud conocimiento del asunto dos personas que deben ser oídas y tres resolución que corresponda sobre la solicitud; mientras que la segunda etapa del procedimiento es la plenaria caso en el cual el proceso se vuelve contencioso (juicio ordinario)


En consecuencia, este tribunal en conformidad con la jurisprudencia anteriormente citada, considera que este juzgado es competente para pronunciarse con relación a la fase sumaria. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZA,

ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:05 am
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO

ANB/mc