REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-004088
SOLICITANTE: VIOLETA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.178.
ABOGADO APODERADO: JOSE CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.623.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 15 de junio de 2023, por la ciudadana VIOLETA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ, debidamente asistida por el abogado JOSE CORREA, ambos identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual señaló que requiere, rectificar el acta de Defunción de su padre, ciudadano MANUEL DOMINGUEZ ALONSO, quien en vida era de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nro .E-028.536, inscrita en Los Libros de Actas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), anotada bajo el Nro. 508, correspondiente al año 2001, ya que al asentar el Acta de Defunción se incurrió en un (01) error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
.-PRIMERO: Se transcribió el número de cédula del ciudadano NORBERTO IRAUSQUIN, quien fue el presentante, erróneamente, donde colocaron: “Nº V-2.513.142” estando esta incorrecta, siendo lo correcto “Nº V-4.177.439”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación del acta de Defunción de su padre, ciudadano MANUEL DOMINGUEZ ALONSO, quien en vida era de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nro .E-028.536, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 19 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana VIOLETA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.643.178, asistida por el abogado JOSE CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.623; y se ordenó librar Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
En fecha 19 de julio de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.623, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consigno edicto publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 26 de julio de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el Edicto publicado a los autos que forman el presente expediente.
En fecha 27 de julio de 2023, se recibió diligencia, presentada por el abogado JOSE CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.623, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consignó las copias requeridas a los fines de librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2023, se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 09 de agosto de 2023, el alguacil JESUS RANNGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, quien dejó constancia que en fecha 08 de agosto de 2023, notificó a la Fiscalía (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la resultas.
En fecha 20 de septiembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada ZIORKY PIÑANGO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (92) del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestó, no tener objeción en la presente solicitud.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación del acta de matrimonio, al haberse cometido un (01) error que se necesita rectificar, en cuanto al número de cédula del ciudadano NORBERTO IRAUSQUIN, siendo este error el siguiente:
.-PRIMERO: Se transcribió el número de cédula del ciudadano NORBERTO IRAUSQUIN, quien fue el presentante, erróneamente, donde colocaron: “Nº V-2.513.142” estando esta incorrecta, siendo lo correcto “Nº V-4.177.439”
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción distinguida con el Nro. 508 Año 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), correspondiente a la Defunción del ciudadano MANUEL DOMINGUEZ ALONSO, quien en vida era de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad Nro .E-028.536.
2.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano NORBERTO RAMON IRASQUIN GONZALEZ, Nro. V-4.177.439, emitida por la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el número de cédula del ciudadano NORBERTO RAMON IRASQUIN GONZALEZ es “V-4.177.439” y no: “2.513.142”; como quedó asentado inicialmente en el Acta de Defunción distinguida con el Nro. 508 del año 2001, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); por lo que se puede concluir que ciertamente el Acta de Defunción objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana VIOLETA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ, plenamente identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de Defunción identificada con el Nro. 508 del año 2001, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital); por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos:
1.- Dejar constancia que donde se expresa la identificación del ciudadano NORBERTO IRAUSQUIN, su número de cédula correcto es “Nº V-4.177.439” y no “2.513.142” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción identificada con el Nro. 508 del año 2001, por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), peticionada por la ciudadana VIOLETA COROMOTO DOMINGUEZ PEREZ identificada al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción antes mencionada en lo que respecta a las omisión cometida en la misma, ya que: donde se expresa la identificación del ciudadano NORBERTO IRAUSQUIN, su número de cédula correcto es “Nº V-4.177.439” y no “2.513.142” que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2023. Años 213° y 164°.-
LA JUEZA,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MILEISY CASTRO
ANB/MC/gr
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