REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO ANTIGUO: 22-246
PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ROBERTO NATALE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PASCUAL ELIO NAPOLITANO LA CRUZ y FERNANDO ALFONSO TRUJILLO SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 49.568 y 295.826, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CARLOS DOS RAMOS VALIENTE y ORLANDO JOSE VALIENTE EBRATT , venezolanos mayores de edad, de este domicilio, el segundo de los nombrados, titular de la cédula de identidad N° V-6.179.561.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MAURICIO GUILLERMO ARANGO y DAILYTH MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.482 y 86.185, en su orden.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA

- I -
- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -

Se inicio el inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de reconstrucción, presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE VALIENTE EBRATT, asistido por los abogados MAURICIO GUILLERMO ARANGO y DAILYTH MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.482 y 86.185, respectivamente, en relación a la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano GREGORIO ROBERTO NATALE contra los ciudadanos JUAN CARLOS DOS RAMOS VALIENTE y ORLANDO JOSE VALIENTE EBRATT, antes identificados.-

De los trámites realizados por este Tribunal ante el Archivo de este Circuito Judicial en relación a la búsqueda del expediente signado con el antiguo Nro. 22-246, y visto el Oficio Nº 0170/2023 de fecha 13 de diciembre de 2023, donde informan que el expediente se incinero en la ciudad Lebrun, los días 14 y 15 de febrero de 2020, por tal razón, el tribunal ordeno la reconstrucción del expediente signado con el número antiguo 22-246, con las actuaciones de los libros diarios correspondientes a este Juzgado, siendo reconstruido el presente asunto en fecha 18 de diciembre de 2023, mediante la cual quedo demostrado que el presente asunto quedo suspendido en fase de ejecución de sentencia en fecha 06 de abril del 2000.
Así las cosas, en este respecto, el tribunal considera necesario pronunciarse con relación a la prescripción de la ejecutoria.
El artículo 1952 del Código Civil Venezolano, establece que:
“…La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley...”
Igualmente, señala el artículo 1977 del Código Civil, lo siguiente: “… La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte (20) años…”

En tal sentido, de las normas anteriormente citadas, se evidencia, que el lapso de prescripción de la ejecutoria, se cumplió sobradamente, y así se declara.
Por tal virtud, este juzgado acuerda, la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 18 de diciembre de 1998, bajo oficio N° 624, que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se especifica: “Ubicado en el parcelamiento El Portón, entre Las Urbanizaciones El Márquez y Horizonte del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra comprendido entre los siguiente linderos: NORTE: Con parcela Nro. 34 del parcelamiento El Portón; SUR: Con parcela Nro. 36, del parcelamiento El Portón; ESTE: Con calle “C” del parcelamiento El Portón; y OESTE: Con Urbanización Horizonte. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ORLANDO JOSE VALIENTE EBRATT, según consta del documento de fecha 09 de diciembre de 1988, bajo el Nro. 19, Tomo 33, Protocolo Primero.” Líbrese oficio a la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia previo anuncio de Ley, siendo las______ _.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. MILEISY CASTRO.-

ANB/MC/ gnrv.-
EXP: 22-246.