REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de diciembre de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-006958
PARTE SOLICITANTES: ciudadana ORIANNIS MERCEDES MAGO VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.625.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado IVAN JOSE MARCANO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 150.437.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORIANNIS MERCEDES MAGO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.625., debidamente asistida por el Abogado IVAN JOSE MARCANO FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 150.437.
Que en el Escrito Libelar indico que fijo su último domicilio conyugal con el ciudadano JESUS LEONARDO CLEMENTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.477.0413, en la siguiente dirección: Urbanización El Castillo, Piso 2, apartamento B-4, Cua, Estado Miranda.
Que incoaron la presente solicitud fundamentándola en el artículo DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de la ciudadana ORIANNIS MERCEDES MAGO VALERIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.625., conforme a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, alude la cónyuge en su escrito de solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización El Castillo, Piso 2, apartamento B-4, Cua, Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO. En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa la correspondiente distribución, conozca de la solicitud peticionada.
En virtud a los razonamientos antes expresados, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia al Juzgado de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes mencionado. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de diciembre de 2023. Años 213 y 164º.
LA JUEZ
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En esta misma fecha y siendo las 10:03 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
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