REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de diciembre de 2023
213° y 164°

ASUNTO: NP11-L-2023-000048
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DEL CARMEN NEVES MARIN, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 21.347.943.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES y SOLANGE MARCANO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 92.851 y 41.295 respectivamente..3
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METAL MECANICA MERIDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, martes diecinueve (19) de diciembre de 2023, siendo las 08:40 a.m., comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN NEVES MARIN, ya identificado y los abogados EDUARDO JOSE OVIEDO y CESAR ACEVEDO, ya identificados en su condición de co-apoderados judiciales y por la demandada INDUSTRIAS METAL MECANICA MERIDA, C.A., el abogado OSCAR ARAGUAYAN ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la demandada, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Bs. 116.820,00 contenida en el escrito libelar que encabeza el expediente; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de Dos Mil Trescientos Dólares Americanos (US $2.300,00); una vez hecho el ofrecimiento, la parte actora previa consulta con sus apoderados judiciales, acepta la propuesta; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago que se realizara el día VIERNES VEINTIDOS (22) DE DICIEMBRE DE 2023, para el demandante ANTONIO DEL CARMEN NEVES MARIN, consistente en el equivalente en Bolívares de la suma de Dos Mil Dólares Americanos (US $2.000,00); y un segundo pago para el día VIERNES VEINTINUEVE (29) DE DICIEMBRE DE 2023, para el demandante ANTONIO DEL CARMEN NEVES MARIN, consistente en el equivalente en Bolívares de la suma de Trescientos Dólares Americanos (US $300,00); AMBOS PAGOS de acuerdo a lo previsto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, y que deberá calcularse conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de realizarse el pago; y que será cancelada mediante transferencias bancarias a la cuenta personal del accionante signada con el número 0104-0052-00-0520162771, cuenta corriente del Banco Venezolano de Crédito., en las oportunidades señaladas.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta a su vez que su representado no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada INDUSTRIAS METAL MECANICA MERIDA, C.A. De conformidad con lo expuesto, las partes han llegado al acuerdo según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, motivo por el cual el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS METAL MECANICA MERIDA, C.A., debe consignar constancia de la transferencia bancaria, en el primer día hábil siguiente, una vez efectuado el pago acordado; y de no cumplir, se ordenará la aplicación de las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (A)
Abg.