I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de tercería aperturada en el juicio principal del expediente signado bajo el N° 6741, con motivo de PARTICIÓN CONCUBINARIA, mediante escrito de tercería, presentado en fecha 02 de julio de 2002, por el ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS PRESAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.227.466, debidamente asistido por la Abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, contra los ciudadanos JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ y SORBELINDA LARA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-6.047.798 y V-3.896.824, respectivamente.
En fecha 01 de agosto de 2002, mediante auto se admitió la presente demanda y se libró boleta de citación a la parte demanda. (Folios 09 al 11).
En fecha 13 de agosto de 2002, deja constancia el Alguacil del Tribunal realiza la consignación de la boleta de citación dirigida al ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ debidamente recibida y firmada. (Folio 12).
En fecha 27 de agosto de 2003, el ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS PRESAS, antes identificado, confiere poder Apud-Acta a los Abogados JESÚS MUÑOZ y ELIS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 74.374 y 74.321, respectivamente. (Folio 13).
En fecha 27 de agosto de 2003, la parte demandante solicita el abocamiento de la ciudadana Juez, en consecuencia en fecha 02 de octubre de 2003, la Abogada GLORIA MIREYA ARMAS DÍAZ, en su condición de Juez Provisoria se aboca a la presente causa, y ordena librar boleta de notificación a la parte codemandada. (Folio 14 al 16).
En fecha 11 de noviembre de 2003, el Alguacil deja constancia de la entrega de la boleta de notificación del ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ. (Folio 19).
En fecha 11 de marzo de 2004, el ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS PRESAS otorgó poder Apud-Acta a la Abogada YLAYALY COROMOTO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.745. (Folio 20).
En fecha 11 de marzo de 2004, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YLAYALY PACHECO, y consigna caución debidamente notariada ante la Notaría Pública Novena del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de enero de 2004. (Folios 21 al 25).
En fecha 22 de marzo de 2005, la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia solicita se suspenda la Sentencia en su Ejecución. (Folio 36).
En fecha 30 de marzo de 2005, mediante auto el Tribunal expone que se abstiene de proveer lo solicitado de conformidad con el artículo 11 del contrato de fianza. De igual manera, en esa misma fecha la parte demandante, mediante diligencia Apeló contra dicho auto dictado. (Folios 37 y 38).
En fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal oye la Apelación en un solo efecto, interpuesta por la Apoderada de la parte accionante. (Folio 39).
En fecha 15 de febrero de 2006, la parte actora mediante diligencia solicitó dejar sin efecto la apelación, en virtud que amplío la vigencia de la fianza solida; asimismo ratificó la solicitud de fecha de fecha 02 de diciembre de 2004 mediante la cual solicita se deje constancia que las partes codemandadas no comparecieron a hacer oposición alguna ni a impugnar o desconocer los instrumentos acompañados junto al libelo de demanda. Del mismo modo consigna recibo de prima y ramo de fianza, entre otros. (Folio 40 al 46).
En fecha 21 de febrero de 2006, ese Tribunal mediante auto y en respuesta al desistimiento de la Apelación interpuesta, imparte su aprobación. (Folio 47).
En fecha 05 de abril de 2006, la parte accionante consigno poder a la Abogada BETZAIDA E. GARCÍA MEDINA y JESÚS MEJÍAS UMAÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.663 y 44.268, respectivamente, debidamente notariado y asimismo solicito que sea notificada la codemandada ciudadana SORBELINDA LARA ORTIZ, ampliamente identificada, tal como lo ordeno el auto de admisión en fecha 01 de agosto de 2002. (Folios 48 al 52).
En fecha en fecha 04 de mayo de 2006, comparece la parte demandante y mediante diligencia solicita se cite a la ciudadana SORBELINDA LARA ORTIZ, a los fines que de contestación a la Tercería interpuesta en su contra. (Folio 53).
En fecha 11 de mayo de 2006, se evidencio que en fecha 16 de octubre de 2003 operó la citación del ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, y hasta la presente fecha no se comprueba la práctica de la citación de la codemandada ciudadana SORBELINDA LARA ORTÍZ, por lo cual en virtud del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado mediante auto deja sin efecto la citación del ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ y suspende el procedimiento hasta tanto la parte actora solicite nuevamente las citaciones de los codemandados. (Folio 54).
En fecha 01 de junio de 2006, la parte actora solicito las citaciones de los ciudadanos SORBELINDA LARA ORTIZ y JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.896.824 y V-6.047.798, respectivamente, a los fines de que den contestación a la demanda por Tercería interpuesta den su contra. (Folio 55).
En fecha 18 de julio de 2006, ese Tribunal ordena la citación de los ciudadanos SORBELINDA LARA ORTIZ y JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.896.824 y V-6.047.798, respectivamente, a los fines de que comparezcan en los veinte (20) días siguientes una vez conste en autos la última de las consignaciones para que den contestación a la demanda. (Folios 56 al 58).
En fecha 20 de julio de 2006, el Juzgado mediante auto razonado suspendió la Ejecución de la Sentencia, en virtud de la caución ofrecida por el tercero interviniente. (Folios 59 y 60).
En fecha 08 de agosto de 2006, compareció el Alguacil del Tribunal, consignando boleta de citación de la ciudadana SORBELINDA LARA ORTIZ, sin firmar por cuanto según lo dicho por la hija de dicha ciudadana. Por su parte en esta misma fecha el Alguacil también consigno boleta de citación del ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, sin firmar, por cuanto la hija del mismo contestó que no se encontraba. (Folios 61 al 78).
En fecha 25 de septiembre de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito que se libre carteles de citación, por cuanto fue imposible la citación personal. De igual manera en esta misma fecha ese Tribunal ordena se libre cartel de citación. (Folios 79).
En fecha 31 de octubre de 2006, la parte demandante consigna publicación del cartel de citación a los ciudadanos SORBELINDA LARA ORTIZ y JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.896.824 y V-6.047.798, respectivamente. Además de consignar: certificado de solvencias, informe emitido por el Síndico Municipal del municipio Libertador, autorización para registrar, planilla de inscripción catastral del inmueble. (Folios 83 al 91).
En fecha 09 de enero de 2007, la parte demandante solicita la designación de Defensores Ad litem, siendo que ha vencido la oportunidad para que los demandados comparecieran a darse por citados. (Folios 92).
En fecha 15 de enero de 2007, ese Tribunal mediante auto expone que se abstiene de designar el defensor, en virtud que no se ha cumplido los extremos del artículo 223 en cuanto a la fijación del cartel por parte del Secretario. (Folio 93).
En fecha 26 de enero de 2007, la parte actora solicita fijar cartel de citación. (Folio 94).
En fecha 23 de abril de 2007, el Secretario Accidental de ese Tribunal procedió a fijar el cartel de citación librado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 97).
En fecha 24 de mayo de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita la designación del Defensor Ad litem para la representación judicial de la parte demandada. (Folio 100).
En fecha 30 de mayo de 2007, el Juzgado ordena librar boleta de notificación al Defensor Ad litem ANIBAL GARCIA MADRID, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069. (Folios 101 al 103).
En fecha 11 de junio de 2007, el Alguacil de ese Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Ad litem ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069. (Folios 104 y 105).
En fecha 14 de junio de 2007, comparece ante ese Tribunal el Defensor Ad litem, y consigna diligencia aceptando el cargo al cual fue designado. (Folio 106).
En fecha 26 de julio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicita se gestione lo conducente a fin de realizar la citación al Defensor Ad litem de la parte demandada. (Folio 107).
En fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal mediante auto ordena emplazar al Defensor Ad litem Abogado ANIBAL GARCIA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069. (Folios 108 al 109).
En fecha 28 de septiembre de 2007, el Alguacil de ese Tribunal consigna el recibo de citación del Defensor Ad litem ANIBAL GARCÍA MADRID, antes identificado. (Folios 110 y 111).
En fecha 24 de octubre de 2007, el Defensor Ad litem Abogado ANIBAL GARCÍA MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.069, compareció ante ese Tribunal y consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 112 al 114).
En fecha 12 de noviembre de 2007, comparece el Defensor Ad litem, y consigna escrito de Pruebas originales. (Folio 115).
En fecha 27 de noviembre de 2007, ese Tribunal mediante auto agrega a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el Abogado ANIBAL GARCÍA MADRID, en su condición de Defensor Ad litem de los codemandados. (Folios 116 y 117).
En fecha 06 de diciembre de 2007, el Juzgado Admite las Pruebas promovidas por la parte demandada. (Folio 118).
En fecha 05 de mayo de 2008, comparece la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita el Abocamiento de la ciudadana Juez. (Folio 120).
En fecha 13 de mayo de 2008, la ciudadana Jueza de ese Tribunal Abogada LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, se Aboca al conocimiento de la presente causa mediante auto. (Folio 120).
En fecha 08 de octubre de 2008, comparece ante ese Tribunal la parte demandante, confiere Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio KATHERINE BOTARDO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.210. (Folio 122).
En fecha 18 de septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada BETZAIDA GARCÍA, Inpreabogado N° 60.663, comparece ante ese Tribunal y mediante diligencia solicita se dicte Sentencia. (Folio 127).
En fecha 22 de enero de 2010, la Jueza Provisoria de ese Tribunal, Abogada LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ, procedió a levantar un Acta mediante la cual se Inhibió de la presente causa. (Folios 128 al 130).
En fecha 03 de febrero de 2010, ese Tribunal remite dicho expediente al Juzgado Distribuidor y ordena practicar el cómputo correspondiente. Asimismo, ordena oficiar al Juzgado Superior a los fines de que decida la incidencia de Inhibición. (Folios 131 al 134).
En fecha 12 de febrero de 2010, fue recibido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia quien ejercía la función de Distribuidor, el presente expediente, y previo sorteo de ley quedó asignado a este Juzgado. (Folio 135).
En fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, mediante auto procedió a darle entrada al presente expediente bajo la nomenclatura N° 6741. (Folio 136).
En fecha 28 de abril de 2011, comparece ante este Tribunal la Abogada LORENA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.013, Apoderada Judicial del codemandado ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, quien mediante diligencia solicita el abocamiento de la ciudadana Juez de este Tribunal. (Folio 137).
En fecha 02 de mayo de 2011, mediante auto la ciudadana Jueza de este Tribunal Abogada SOL VEGAS, se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada. (Folio 120).
En fecha 01 de agosto de 2011, comparece la Abogada LORENA VILLASMIL, Apoderada Judicial de la parte codemandada y solicita se libre nueva boleta de notificación al ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS, antes identificado; asimismo solicita se libre despacho de Comisión al Tribunal de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 142).
En fecha 04 de agosto de 2011, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas y ordena librar boleta de notificación. (Folios 143 al 146).
En fecha 11 de agosto de 2011, comparece ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte codemandada y solicita se deje sin efecto el despacho de Comisión. (Folio 147).
En fecha 25 de julio de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS, debidamente firmada por su Apoderada Judicial. (Folios 148 y 149).
En fecha 21 de mayo de 2012, comparece la parte demandante y solicita Audiencia con la ciudadana Juez. (Folio 152).
En fecha 23 de mayo de 2012, este Tribunal mediante auto fija Audiencia y ordena librar boletas de notificación a las partes intervinientes. (Folios 153 al 156).
En fecha 27 de junio de 2012, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandante a los fines de darse por notificado, y en fecha 22 de octubre de 2012, comparece la Apoderada Judicial de la parte codemandada, y procede a darse por notificada. (Folio 157 y 158).
En fecha 16 de enero de 2013, comparece la Abogada LORENA VILLASMIL, y mediante diligencia solicita fije una Audiencia Conciliatoria, para que sea celebrada entre las partes. (Folio 155).
En fecha 18 de enero de 2013, este Juzgado fija fecha para que tenga lugar la Audiencia de conciliación y ordena librar las boletas de notificación. (Folios 160 al 163).
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación correspondiente al ciudadano JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, debidamente firmada. De igual manera en fecha 27 de febrero de ese mismo año, consigna boleta de notificación recibida y firmada correspondiente a la ciudadana SORBELINDA LARA ORTIZ. (Folios 164 al 167).
En fecha 19 de julio de 2013, comparece ante este Tribunal la ciudadana SORBELINDA LARA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.896.824, debidamente asistida por el Abogado LUIS HUMBERTO SANCHÉZ, Inpreabogado N° 57.938, y mediante diligencia solicita la Ejecución de la Sentencia. (Folios 169 al 171).
En fecha 26 de julio de 2013, comparece la Abogada LORENA VILLASMIL y solicita se libre despacho de comisión a los fines de que se practique la notificación del ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS. (Folio 172).
En fecha 01 de agosto de 2013, comparece la Apoderada Judicial de la parte codemandada, y mediante diligencia solicita se libre nuevas boletas de notificación con Despacho de Comisión, a fin de celebrar nueva Audiencia de Conciliación. (Folio 174).
En fecha 08 de agosto de 2013, este Juzgado acuerda librar nuevas boletas de notificación, asimismo libra Despacho de comisión y Designa Correo Especial a la parte solicitante. (Folios 175 al 181).
En fecha 20 de septiembre de 2013, la parte codemandada ciudadana SORBELINDA LARA ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.896.824, presenta escrito mediante el cual solicita se desestime la petición realizada por la Abogada LORENA VILLASMIL, Inpreabogado N° 67.013, en fecha 26 de julio de 2013. (Folios 182 al 187).
En fecha 23 de septiembre de 2013, la Abogada ROSA VIRGINIA ANZOLA, en su condición de Jueza Temporal de este Juzgado, se Abocó al conocimiento la presente causa. (Folio 188).
En fecha 06 de diciembre de 2013, fue remitido a este Tribunal Despacho de Comisión proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 184 al 200).
En fecha 10 de enero de 2014, este Juzgado mediante auto agrega a los autos dicha comisión y en virtud de la designación del Juez Provisorio Abogado MAZZEI RODRÍGUEZ, este se Aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 201).
En fecha 17 de enero de 2014, comparece la parte demandante ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS, y consigna recibo de fianza (Folios 202 y 203).
En fecha 03 de febrero de 2014, la Apoderada Judicial LORENA VILLASMIL, solicita se dicte sentencia. (Folio 206).
En fecha 07 de febrero de 2014, la ciudadana SORBELINDA LARA ORTIZ, debidamente asistida por el Abogado LUIS HUMBERTO SANCHEZ, Inpreabogado N° 57.938, presenta diligencia solicitando al Tribunal ratifique el fallo a su favor. (Folios 207 al 212).
En fecha 24 de febrero de 2014, comparece la ciudadana SORBELINDA LARA, asistida por el Abogado LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ, y presenta escrito donde solicita se sirva paralizar cualquier decisión, hasta tanto sea decidida la acción penal. (Folios 213 al 220).
En fecha 16 de junio de 2023, comparece ante este Tribunal la Abogada CONSUELO LORETO, Inprebogado N° 236.258, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS, y mediante diligencia solicita el Abocamiento de la Juez y el desistimiento de la causa. (Folios 222 al 225).
En fecha 28 de junio de 2023, quien aquí suscribe Abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, con el carácter de Jueza Provisorio de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, procedí Abocarme al conocimiento de la presente causa, ordenando librar boleta de notificación a las partes intervinientes en el juicio. (Folio 226 al 229).
En fecha 29 de septiembre de 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boletas de notificación debidamente firmadas, correspondiente a los ciudadanos SORBELINDA LARA ORTÍZ y JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ. (Folios 230 al 232).
En fecha 07 de diciembre de 2023, comparece la Abogada CONSUELO LORETO, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 236.258, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS, y mediante diligencia Desiste de la Acción, solicitando la respectiva Homologación. (Folio 233).
DE LA PETICIÓN EN EL ESCRITO LIBELAR DE TERCERIA:
Ahora bien, en la respectiva oportunidad la parte actora, ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS PRESAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.227.466, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio VIRGINIA CARRERO UGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, alegó en su escrito de demanda por Tercería derivada del Juicio con motivo de PARTICIÓN CONCUBINARIA, lo siguiente:
“…Omissis
Por todo lo narrado es por lo que hoy acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demando por la vía de tercería a los ciudadanos JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y SORBELINDA LARA ORTIZ, antes identificados, para que convengan o en ello sean condenados por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En reconocerse como legítimo socio en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las bienhechurías que conforman la Escuela Básica MENCA DE LEONI.-
SEGUNDO: En reconocerme como legítimo socio en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del fondo de comercio antes mencionado.-
TERCERO: En cancelarme las costas y costos que el presente procedimiento me ocasione.-
A fin de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo condenatorio que habrá de recaer en la presente causa, pido por ser procedente se paralice la ejecución de la sentencia recaída en el expediente N° 32970… Omissis”.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto consta en auto de fecha 07 de diciembre de 2023, la Abogada en ejercicio CONSUELO CECILIA LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.258, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ BENITO PRESAS PRESAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.227.466, parte demandante en Tercería en el presente Juicio con motivo de Partición Concubinaria, desistió de la demanda como se puede evidenciar en el folio doscientos treinta y tres (233).
El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, a diferencia del convenimiento, que es el acto de concertar en todo las pretensiones planteadas en la demanda; advirtiéndose que, para la validez de tales manifestaciones volitivas, es requisito sine qua non que las mismas no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, figuras expresamente reguladas en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre tal aspecto, la Doctrina Jurisprudencial ha resumido su noción y condiciones de procedencia en sentencia Nº 10 de fecha 27 de febrero de 2003, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente 90-002, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, así:
(...Omissis...)
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la Jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones, pudiendo destacarse que el desistimiento sub examine se encuentra expresado en el expediente de forma escrita, por medio de diligencia presentada y firmada ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2023; y de su contenido se puede observar que nos encontremos frente a un modo de terminación anormal del procedimiento que no está sujeto a términos o condiciones, modalidades, ni reservas, cuando la manifestación fue expuesta de la forma más simple, razones por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran cubiertos. Y así se considera.-
Ahora bien, de acuerdo a la manifestación de voluntad de la Apoderada Judicial de la parte demandante, se hace necesario acogernos a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto establece:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En este sentido, como consecuencia de la revisión que hace este Tribunal de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de tercería en el Juicio con motivo de PARTICIÓN CONCUBINARIA, se determina que la solicitud del desistimiento realizado debe operar sin el consentimiento de la parte demandada. Así se declara.-
|