REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 164°
Maracay, 15 de Diciembre de 2023
Por recibido en fecha 15 de Diciembre de 2023, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo, Oficio N° 166-23 por parte de Comisario Jefe Richard José Ceballos Tovar, adscrito a la Base Territorial del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN MARACAY), donde solicita la asignación de un nuevo sitio de reclusión a los imputados YONAIKER ALEJANDRO GOMEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.925 y TONY JESUS ORTEGA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-24.971.156, quienes se le sigue causa N° 7J-245-23 (Nomenclatura interna de este Tribunal), por los delitos de TRAFICO ILICITO DE EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud del cese de Funciones del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es necesario establecer que, este Tribunal en ejercicio de la facultad jurisdiccional conferida en el marco de la ley y el derecho, obedece al cumplimiento de las garantías y los derechos que le asisten a todo justiciable en todo estado y grado del proceso penal, como lo emana la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al contenido de los artículos 7 y 335, así como también, a los criterios vinculantes emanados del más alto Tribunal de la República.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud planteada a este Juzgado de Garantías Constitucionales, observando que la presente solicitud no es contraria a derecho, y revisado el presente expediente se observa que el Tribunal Decimo de Control de este circuito, ordeno como sitio de reclusión el centro penitenciario de Aragua con sede en Tocoron, el mismo encontrándose sin funcionamiento, este Tribunal en acatamiento a lo estatuido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la tutela judicial efectiva, el debido proceso, acuerda cambio de sitio de reclusión de los ciudadanos YONAIKER ALEJANDRO GOMEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.925 y TONY JESUS ORTEGA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-24.971.156, quienes se encuentra detenido en el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) hasta la sede de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA.
A tales fines se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Estado Aragua, informándole que por decisión de esta misma fecha, se acordó CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, a los ciudadanos YONAIKER ALEJANDRO GOMEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.925 y TONY JESUS ORTEGA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-24.971.156, hasta la sede de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA, debiendo ser trasladado de manera inmediata a ese sitio de reclusión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: acuerda el cambio de sitio de reclusión de los ciudadanos YONAIKER ALEJANDRO GOMEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.925 y TONY JESUS ORTEGA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-24.971.156, quienes se encuentra detenido en el SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) hasta la sede de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA, debiendo ser trasladado de manera inmediata a ese sitio de reclusión. SEGUNDO: Se ordena oficiar al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), ESTADO ARAGUA, a los fines de que realice el traslado de los prenombrados ciudadanos con las seguridades del caso hasta la sede de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, LA MORITA, ESTADO ARAGUA, y oficiar al JEFE DEL CUERPO DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ESTADO ARAGUA para hacer de su conocimiento que este tribunal en esta misma fecha acordó cambio de sitio de reclusión de los ciudadanos YONAIKER ALEJANDRO GOMEZ PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.925 y TONY JESUS ORTEGA AVILA, titular de la cedula de identidad N° V-24.971.156, quedando bajo la custodia de funcionarios adscritos a dicha cuerpo policial. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO
EL SECRETARIO
ABG. ABEL ORTEGA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libraron boletas de notificación Nº 1809-23 AL 1811-23 y Oficio N° 2682-23 y 2683-23
EL SECRETARIO
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA N° 7J-245-23