REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de diciembre de 2023.
213º y 164º

En horas de despacho del día de hoy, 12 de diciembre de 2023, siendo las 9:30 a.m., comparecen ante este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, la ciudadana WMGN, titular de la cédula de identidad Nº V-RRR, asistida por la abogado MDBS, INPREABOGADO Nº CCC, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDANTE” y, por la otra, la abogado SRG, INPREABOGADO Nº CCC, en su carácter de apoderada judicial de la empresa EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., plenamente identificada en autos, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, quienes solicitan la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de poner fin al presente juicio, siendo acordada la misma por este despacho, seguidamente exponen:-------------------------
PRIMERO: “LA DEMANDADA” reconoce la existencia de la relación laboral entre “LA DEMANDANTE” y su representada, la fecha de inicio y finalización de la misma, que adeuda un monto por concepto del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y, por vía de acuerdo transaccional, ofrece cancelar la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1500,00). SEGUNDO: “LA PARTE DEMANDANTE”, asistida por su abogado y, con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declara su total conformidad con el ofrecimiento de EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., por la suma anteriormente señalada, por lo que, se deja constancia expresa que ha revisado el monto propuesto y que está conforme con el mismo, por lo que considera justo y adecuado el pago de una cantidad de carácter transaccional de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1500,00), y declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
TERCERO: A los fines de hacer efectivo el pago de la cantidad señalada en la cláusula anterior “LA PARTE DEMANDANTE” deja constancia que ha recibido el pago de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00), los cuales le fueron cancelados en dinero en efectivo en moneda extranjera y el monto restante, es decir, la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500,00), “LA DEMANDADA” ofrece cancelarlo de la siguiente manera: La suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 200,00) serán cancelados el día 20 de diciembre de 2023 y, la suma de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) serán cancelados el día 30 de enero de 2024, los cuales serán entregados en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora, tomando como referencia el cambio fijado para el día de la cancelación por el Banco Central de Venezuela, consignando el soporte de pago respectivo en las actas del expediente. CUARTO: “LA DEMANDANTE” declara que con la firma de la presente transacción, nada tiene que reclamar contra EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., en virtud de la reclamación planteada en el presente juicio y, en definitiva, reconoce que nada se le adeuda por los conceptos demandados: prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades y vacaciones, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a EVENTOS & DETALLES ZAPDI, C.A., sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes. QUINTO: Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido. SÉXTO: Las partes solicitan a este Tribunal Superior que le imparta la homologación al presente acuerdo transaccional y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez cancelada la totalidad del monto comprendido en el presente acuerdo.
Ahora, bien, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondientes.
De acuerdo a lo señalado en la ley sustantiva del trabajo, el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento, siempre que:
• Se celebre al término de la relación de trabajo;
• Verse sobre derechos litigiosos o discutidos;
• Se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos;
• Se efectúe por ante el funcionario competente del trabajo (administrativo o judicial), quien deberá verificar el cumplimiento de los extremos en referencia y verificar que el trabajador actuó libre de constreñimiento.
Por consiguiente, la transacción bajo análisis, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Siendo esa su naturaleza, por consiguiente para transigir es necesario tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la conciliación.
Examinados como fueren los términos del acuerdo, se evidencia que la actora se encuentra debidamente asistida por la abogado MDBS y la demandada, a través de su apoderada judicial, abogado SRG, debidamente constituida y facultada para convenir, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio 11 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Igualmente, se aprecia la manifestación verbal, plasmada en el acta levantada al efecto, evidenciándose que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose motivado los derechos comprendidos, en este sentido, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada, así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana WMGN y la empresa EVENTOS Y DETALLES ZAPDI, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Conforme a la previsión del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo.
Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 12 días del mes de diciembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,

SABRINA RIZO ROJAS


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA
NUBIA YESENIA DOMACASE LEON


SRR/NYDL.-