REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY
Mediante escrito el ciudadano JLPP, titular de la cédula de identidad Nº V-155, presentó recurso contencioso de nulidad, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00403-16, de fecha 21 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del estado Aragua.
En fecha 05 de diciembre de 2022, el Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, emitió su decisión, la cual fue apelada en fecha 02 de mayo de 2023 por parte de la entidad de trabajo PASTAS SINDONI, C.A., recibiendo esta Alzada el expediente en fecha 15 de mayo de 2023, oportunidad en la cual se fijó el lapso para sentenciar.
Consta a los folios 95, 96 y 97 que, en fecha 14 de los corrientes, el recurrente de autos, ciudadano JLPP, desistió del presente recurso de nulidad.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como antes se indicó en fecha 14 de los corrientes, el recurrente de autos, ciudadano JLPP, desistió del presente recurso de nulidad.
Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, en fecha 16 de junio de 2010), cuyo contenido es el siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
En el caso concreto consta en el correspondiente escrito que se trata del propio demandante quien desistió de su acción.
En atención a lo expuesto, visto que el actor expresó su voluntad de desistir de la presente acción de nulidad y, considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, esta Tribunal declara homologado el desistimiento planteado, así se decide.
II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JLPP, titular de la cédula de identidad Nº V-155, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00403-16, de fecha 21 de julio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, en Maracay a los 18 días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
En esta misma fecha, siendo 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON
ASUNTO N° DP11-N-2023-000044.
SRR/NYDL.