REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SEDE MARACAY

En el juicio que por pago y cancelación de indemnización por muerte ocasionada en accidente de trabajo sigue la ciudadana MLRF, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, representada judicialmente por el abogado CR, INPREABOGADO Nº CCC, en contra de la sociedad mercantil TURBOVEN CAGUA COMPANY INC, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 39, Tomo 720-A-QUINTO, de fecha 11 de noviembre de 2002, representada judicialmente por el abogado UW, INPREABOGADO Nº 101.282, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, dictó sentencia de fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró “…PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente asunto, corresponde a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria, y por tal hecho, ordena declinar la competencia a los mencionados juzgados, Para la SOLICITUD DE LA REGULACION DEL CONFLICTO DE LA COMPETENCIA. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la sede del Circuito Judicial Laboral con sede en la ciudad de la Victoria…”, atendiendo a la solicitud de competencia por la parte demandada.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación la parte demandante.
Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Se ejerce recurso de apelación contra la decisión emanada del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en fecha 09 de noviembre de 2023, mediante la cual declaró que la competencia por el territorio para conocer y tramitar el presente asunto, correspondía a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral con sede en la Ciudad de la Victoria, declinando la competencia a los mencionados juzgados, atendiendo la petición que en tal sentido formuló la parte demandada.
Ahora bien, de las presentes actuaciones se extrae:
1) Que en fecha 03 de noviembre de 2023, la parte accionada, la sociedad mercantil TURBOVEN CAGUA COMPANY INC, solicitó al a quo declinara la competencia del asunto a los Tribunales Laborales con sede en La Victoria.
2) Que en fecha 07 de noviembre de 2023, el Juzgado a quo declaró improcedente dicha solicitud.
3) Que en fecha 09 de noviembre de 2023, la parte accionada solicitó la regulación de la competencia y, en la mima fecha, el Juzgado a quo dictó decisión, mediante la cual declinó su competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en La Victoria, ordenando la remisión del expediente a dichos Juzgados.
4) Que con ocasión a la anterior decisión, la parte demandante interpuso en fecha 14 de noviembre de 2023, recurso de apelación.
5) Que visto el recurso de apelación interpuesto por la actora, el Juzgado a quo en fecha 15 de noviembre de 2023 oyó la apelación en un solo efecto, remitiendo las actuaciones en fecha 21 del mismo mes y año.
Con vista a lo anterior, es forzoso para esta Superioridad precisar que, uno de los pronunciamientos realizados por la Juzgadora de Primera Instancia, consistió en primer lugar, en reafirmar su competencia en fecha 07 de noviembre de 2023, haciéndole saber a las partes que la causa continuaría en el estado y grado en que se encontraba y, con posterioridad el día 09 del mismo mes y año, declaró su incompetencia por el territorio, ordenando la remisión del asunto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en La Victoria y, que contra la anterior decisión la parte demandante interpuso el presente recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto tal como ya se indicó.
Visto lo anterior, es decir, que el propio Juzgado que habiendo en principio afirmado su competencia luego pasó a declarar su incompetencia por el territorio, ordenando la remisión del expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en La Victoria decidiendo así el recurso de regulación de la competencia formulado por la parte accionada en fecha 09 de noviembre de 2023; es oportuno para quien decide, destacar el contenido del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por imperio del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que la solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en lo caos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamento que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
De lo anterior concluye este Tribunal Superior que, la a única autoridad judicial a la que le compete conocer y decidir el recurso de regulación de la competencia, es al Tribunal Superior de este Circuito Judicial Laboral, de conformidad con las previsiones legales antes mencionadas y, que una vez ejercido el indicado recurso de regulación de la competencia, la obligación del a quo, era remitir de forma inmediata las copias certificadas al Tribunal Superior, así se decide.
En atención a todo lo anterior y, siendo que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, decidió el recurso de regulación de competencia, declarando su incompetencia por el territorio y ordenando remitir el expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en La Victoria, pronunciamiento que le está vedado, observando esta Alzada que, cuando el Tribunal a quo revisó y revocó tácitamente su propia decisión, efectivamente, tal como lo indicó la apelante, el Tribunal a quo vulneró el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de la doble instancia, por lo que resulta forzoso para esta Superioridad declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y en consecuencia, se revoca la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2023 por el Juzgado antes mncionado, así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, ciudadana MLRF, titular de la cédula de identidad Nº V-CCC, representada judicialmente por el abogado CR, INPREABOGADO Nº CCC, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de noviembre de 2023, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, darle el trámite legal correspondiente a la regulación de la competencia formulada por la parte demandada en fecha 09 de noviembre de 2023. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua sede Maracay, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, en Maracay, a los 07 días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Superior,

SABRINA RIZO ROJAS
La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

En esta misma fecha, siendo 08:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

NUBIA YESENIA DOMACASE LEON

Asunto: DP11-R-2023-000103.
JHS/NYDL.