PODER JUDICIAL
TribunalPrimerode Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua sedé Maracay


ASUNTO: DP11-L-2023-000317
A C T A

PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO YNDRIAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-16.269.776.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHON DEIVIS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 305.783.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTILFOSFORERA MARACAY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ADOLFO CALDERÓN LISCANO, INPREABOGADO N.º 162.854.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORES.

En el día de hoy, diecinueve(19) de diciembre, de dos mil veintitrés (2023), siendo las8:30 a.m., se deja constancia de la comparecencia delciudadanoLUIS FERNANDO YNDRIAGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.269.776,asistido por el abogado en ejercicio:JHON DEIVIS ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 305.783, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, y por la demandada Sociedad Mercantil FOSFORERA MARACAY, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Edo. Aragua, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, de fecha 16 del mes de junio, del año 1972, bajo el No. 36, Tomo 77-A, comparece su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ADOLFO CALDERÓN LISCANO, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado número 162.854, carácter que se evidencia en instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Quinta del Estado Aragua, el cual se encuentra anotado bajo el N.º 2, Tomo 135 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria, instrumento que se acompaña al presente en copia simple a efectos videndi previa confrontación con el original y certificación por la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA,ambas partes renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada, para fines conciliatorios. Acto seguido, El Tribunal, en virtud de lo solicitado por ambas partes, procede a la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar Inicial, dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se da así inicio, imponiéndolos la Jueza del objeto perseguido en esta audiencia, como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes con la intervención de la Jueza, luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: ALEGATOS DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE alega que: (1)Laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LADEMANDADA, (2) Que tuvo como fecha de inicio de la prestación de sus servicios el28/05/2012, desempeñándose finalmente como Coordinador de nómina.(3)Que posteriormente, en fecha13/12/2023, termina la relación de trabajo por retiro voluntario, presentando su renuncia LA DEMANDADA. (4)Que su último salario mensual de Bs. 6.600,00.SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo,EL DEMANDANTE, solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTO TOTAL BS.
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Lit. C 163.093,33

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Por Disfrutar 2023-2024 16.060
Vacaciones y Bono Vacacional pagado y no disfrutadas 2021 y 2022 11.000
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2022-2023 9.368,33
Utilidades Fraccionadas 2023 40.773,33
Pago art. 92 de la LOTTT y/o Cláusula Nro. 109 de la Convención Colectiva del Trabajo Vigente 163.093,33

Intereses Sobre Prestaciones Sociales 4.892,80
Indemnización especial al término de la relación de trabajo 87.695,58
Tota Demandado 495.976,71

TERCERO:ALEGATOS DE DEMANDADA: I. LA DEMANDADA FORMALMENTE RECONOCE Y CONVIENE EN QUE: EL DEMANDANTE fue trabajador de la empresa, por el tiempo demandado, con el último salario base, normal e integral demandado, en el cargo deENCARGADO DE ALMACEN DE MATERIALES, que indica y que la referida relación de trabajo bajo dependencia concluyó, por motivos eminentemente personales sin constreñimiento alguna, expresado en la renuncia presentada ante la empresa.II. LA DEMANDADANIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE: (1)Quese haya negado a dar cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios sociales dejados de percibir o con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ambos; (2) Que los montos demandados por prestaciones sociales e indemnizaciones sean literalmente correctos. CUARTO:DEL ACUERDO ENTRE LAS PARTES: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta aEL DEMANDANTE quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose recíprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo queEL DEMANDANTE recibe de parte de LADEMANDADA, en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 497.250,00), por los conceptos que se detallan en la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, específicamente los conceptos demandados e indicados por el demandante en su demanda; así como cualquiera otra diferencia y/o los conceptos tales como: Salarios Caídos, Horas Extras, Bonificaciones de ningún tipo legales o contractuales, Beneficios derivados de la Contratación Colectiva de Trabajo vigente, diferencias Salariales, Intereses de mora, Indemnizaciones Legales y/o derivados de la Aplicación de la Contratación Colectiva de Trabajo Vigente, incorporados todos en el concepto denominado “Bonificación por Transacción”; la cual se consigna en este acto a los fines que forme parte integrante del presente acuerdo transaccional. Dicho pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta personal deELDEMANDANTE: 01080050190100128198del Banco Provincial, debidamente recibido conforme por la parte actora.Asimismo, ELDEMANDANTE, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por este, ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes.Ni en esta sede, ni en sede de la Inspectoría del Trabajo, renunciando expresamente a la continuidad de cualquier procedimiento por ante dicha instancia. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones deELDEMANDANTE, le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle está por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.Así mismo, y en consecuencia del presente Acuerdo Transaccional, EL DEMANDANTE renuncia a cualquiera acción Judicial y/o Administrativa en reclamo de conceptos alguno derivado de la relación existente. SEXTO: EL DEMANDANTE declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA.SÉPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que, una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente, la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia del comprobante de pago de la transferencia debidamente recibida conforme por la actora, librado contra la cuenta corriente personal del EL DEMANDANTE: 01080050190100128198del Banco Provincial. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 9:30 a.m., del día de hoy a los Diecinueve (19) días del mes dediciembre, de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ:
ABOG. YELIM BLANCA DE OBREGON



APODERADO JUDICIAL DEMANDADA



PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE



SECRETARIA
ABOG.