REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Seis (06) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000226.-
PARTE ACTORA: MOISES NOEL TOVAR SILVA titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.212.801.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAStitular de la cédula de identidad Nº V.- 9.437.832, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA VANESSA LIMA VIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.970.863, inscrita bajo el Inpreabogado N° 145.301 y SERGIO ANTONIO DÍAZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.554.921, inscrito bajo el Inpreabogado N° 204.489.
MOTIVO:PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORES.
En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo la 09:00 a.m., se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos MOISES NOEL TOVAR SILVA titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.212.801, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada GRISELYS RIVAStitular de la cédula de identidad Nº V.- 9.437.832, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 44.131, y por la demandada IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A. comparecen sus apoderados judiciales, abogada en ejercicio ANDREA VANESSA LIMA VIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.970.863, inscrita bajo el Inpreabogado N° 145.301 y SERGIO ANTONIO DÍAZ FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V.-18.554.921, inscrito bajo el Inpreabogado N° 204.489, representación que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, autorizados con facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, en el contexto de la demanda interpuesta y quienes en lo sucesivo se denominarán LA DEMANDADA, ambas partes de común acuerdo asistiendo a la presente audiencia fijada por éste juzgado para el día de hoy Miércoles Seis (06) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023), a las 09:00 a.m.y haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES derivadas de la existencia de la relación de trabajo que unió a las partes; es por lo que en este acto el Tribunal verifica la comparecencia de las partes mencionadas se inicia a la Audiencia Inicial Preliminar con la Intervención del Juez. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y visto esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y lo hacen en los siguiente termino: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 , de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , artículos 10 y 11, del Reglamento de la Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultado satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y de recursos y evitar un proceso prolongado , por los que los mismos deciden un acuerdo transaccional, una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto convienen, en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTEpudiera corresponderle en relación con “ LA DEMANDADA “ las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y ponen fin al JUICIO , y a todas los conceptos explanados en el libelo de la presente demanda que EL DEMANDANTE pudiera corresponder contra la demandada, mediante las clausulas siguientes: PRIMERA:EL DEMANDANTE alega que laboró bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANDADA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01/Julio/2018 bajo el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD con una jornada de 24 horas de trabajo y 48 horas de descanso, hasta la fecha 02/Mayo/2023, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, con una Antigüedad de 4 años y 10 Meses, devengando un Salario Mensual de Bs. 575,00 a razón de Bs. 19,16 diarios; y un Salario Diario Integral de Bs. 21,81 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL DEMANDANTE solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones de Antigüedad; Vacaciones legales Vencidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Legales Vencidos y Fraccionados correspondiente a los períodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024; Utilidades legales Fraccionadas año 2023; Indemnización por Despido Art. 92 LOTTT; Beneficio de Alimentación desde el mes de Julio del año 2018 al mes de Mayo 2022,; para un monto total de Bs. 67.310,97 por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES y adicionalmente los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria o indexación salarial. TERCERO: LA DEMANDADA rechaza la existencia de la relación de trabajo alegada por el demandante en su libelo de demanda y por ende, niega que adeude los siguientes conceptos, en virtud que considera: 1) No es cierto que existió una relación de trabajo entre el demandante y la demandada que haya iniciado en fecha 01/Julio/2018 con una jornada de 24 horas de trabajo y 48 horas de descanso, hasta la fecha 02/Mayo/2023, con una Antigüedad de 4 años y 10 Meses. No es cierto, que el demandante haya ocupado el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. Tampoco es cierto que el demandado haya sido despedido injustificadamente de su puesto de trabajo ni en la fecha alegada en el libelo de la demanda ni en ninguna otra fecha. Igualmente tampoco es cierto que el demandante hayadevengando un Salario Mensual de Bs. 575,00 a razón de Bs. 19,16 diarios; ni un Salario Diario Integral de Bs. 21,81. 2) No es cierto que la demandada adeude al demandante los conceptos de Prestaciones de Antigüedad; Vacaciones legales Vencidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Legales Vencidos y Fraccionados correspondiente a los períodos 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024; Utilidades legales Fraccionadas año 2023; Indemnización por Despido Art. 92 LOTTT; Beneficio de Alimentación desde el mes de Julio del año 2018 al mes de Mayo 2022 por el monto total de Bs. 67.310,97; 3) Asimismo niega que se le adeuda cantidad alguna por concepto de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora sobre prestaciones sociales y la corrección monetaria o indexación salarial, en consecuencia, niega que se le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad total de Bs. 67.310,97. CUARTO: No obstante a lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo incoado por el demandante, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quienes han manifestado sus deseos e inequívocas voluntades de concluir cualquier diferencia con LA DEMANDADA, sus representantes legales o personas naturales que guardan o guardaron relaciones con ésta, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales que se derivan de la relación laboral, por lo que EL DEMANDANTE recibe de parte de LA DEMANDADA, en este acto, un “BONO ÚNICO SIN CARÁCTER SALARIAL POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” por la cantidad total de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS (USD. 900,00). QUINTO: EL DEMANDANTE, declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, ni a sus representantes legales ni a ninguna persona natural que guardó o guarde relación con ésta, por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde y no tiene que reclamar a IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT, la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salario; salarios caídos; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos o fraccionados; bono post-vacacional, permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; indemnizaciones de cualquier naturaleza previstas en la LOPCYMAT, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas y deformaciones; y/o en la participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a EL DEMANDANTE; gastos de comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas, y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; pago por concepto de asignación de vehículo; seguros; reintegro o reembolso de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; dietas; honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL DEMANDANTE; premios, bonos; bono de productividad, bono de eficiencia, pago por concepto de acciones, gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales, viáticos, pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, daños y perjuicios materiales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras; Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Seguridad Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley que regula el Régimen Prestaciones de Empleo, Ley de INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en el reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores, en los contratos individuales o colectivos de IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A.., honorarios Profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestaron a IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A.. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A.., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de los expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorgan a LA DEMANDADA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. Así mismo, Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA. SEXTO: EL DEMANDANTE, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el(la) Juez(a) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrán reclamar a futuro derivado de la relación que lo vinculó con LA DEMANDADA. Así mismo, EL DEMANDANTE, debidamente asesorado y asistido por su abogado, y con pleno conocimiento del alcance y efectos jurídicos del presente acuerdo, declaran su total conformidad con el ofrecimiento de IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A, contenido en la cláusula anterior, manifiesta expresamente que ha revisado el monto propuesto y que está conforme con el mismo, por lo que considera justa y adecuada el pago de carácter transaccional por la cantidad total de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS SIN CENTIMOS (USD. 900,00), pagado en en dinero en efectivo. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara que su aceptación a la presente transacción se hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. De igual manera, EL DEMANDANTE manifiestan que, con el pago del monto recibido en esta audiencia por parte de IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A.., nada le adeuda ésta ni cualquier otra empresa filial, matriz o conexa, por lo que liberan totalmente a IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A..de cualquier responsabilidad o pago de cualquier indemnización por los hechos controvertidos. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. NOVENO: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal nos sean devueltos los escritos probatorios con todos sus anexos.
HOMOLOGACIÓN
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste convienen y reconocen que, en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. EL ACTOR, convienen y reconocen que, en virtud de la presente transacción, nada les corresponden ni tienen que reclamar a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A, por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A.., C.A. a favor de EL ACTOR, ya que EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a la Sociedad Mercantil IMPORTADORA NEW MILLENIUM 2007, C.A, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con los conceptos demandados. Al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo. Homologación: Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre consiente y voluntaria expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrario a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que , este Juzgado de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Se imparte laHOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA al acuerdo transaccional suscrito entre las partes, incluidos todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Segundo: Se Agrega a los autos los Originales de los RECIBOS DE PAGO DE “BONO ÚNICO” y de billetes (dólares americanos) del pago realizado por LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE antes identificado. Tercero: Se Ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, el ciudadano, Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Cuarto: Se Ordena la devolución de los Escritos Probatorios a las partes junto con todos sus anexos. Dándose por cerrado el acto siendo las 09:30 a.m., del día de hoy, Miércoles Seis (06) de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. YELIM BLANCA DE OBREGON
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. LUISA FLORES
|