REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 165º

ACTA
ASUNTO: DP11-L-2023-000205
PARTE ACTORA: EDDYE JESUS ARAUJO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-14.231.632
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS JOSE GUERRA MACUAREM ROBERT DE JESUS CARVALLO FLORES Y RHINNIA LORENA MARIÑO LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 155.915, 182.286 y 61.163
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JHONNY BRITO Y DACIL ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 147.702 y 177.411
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL (AGRAVADA)

El día de hoy, seis (06) de diciembre del 2023, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano EDDYE JESUS ARAUJO BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.231.632, debidamente asistido por los abogados CARLOS JOSE GUERRA MACUAREM ROBERT DE JESUS CARVALLO FLORES y RHINNIA LORENA MARIÑO LANDAETA, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-12.481.112, 9.663.029 y 7.249.771, respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 155.915, 182.286 y 61.163, respectivamente, en lo sucesivo EL DEMANDANTE, parte actora en el presente juicio conforme se evidencia de autos, y por la parte demandada comparecen los abogados JHONNY BRITO y DACIL ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-17.174.595 y V-17.970.744, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.002 y 177.411, respectivamente, con su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALFONZO RIVAS & CÍA., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número: J-00031531-0, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 2 de enero de 1946, bajo el número 1, Tomo 6-A, carácter el mío que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, el 17 de enero de 2019, el cual quedó inserto bajo el No. 56, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que consta en autos, en lo sucesivo LA DEMANDADA. El tribunal da inicio a la presente prolongación de audiencia preliminar y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió comenzó en fecha de 3 de octubre de 2005 y finalizó en fecha 25 de septiembre de 2018 por renuncia voluntaria de EL DEMANDANTE, quien se desempeñaba AYUDANTE DE CONSUMO. De igual manera ambas partes declaran que el último salario de EL DEMANDANTE fue: Salario Diario: Bs. 60,00; Último Salario Diario Promedio Bs. 128,23; Salario Integral Diario: Bs. 190,57.- SEGUNDA: POSICION DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que durante la relación de trabajo se le agravó una enfermedad identificada como Protrusión Lumbar L4-L5, considerada como “Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo”, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente del 22%, según acto administrativo de certificación de enfermedad ocupacional dictado por la Gerencia Estadal

de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo el 22 de junio de 2020, identificado con el No. ARA-0561-20, por lo cual requiere el pago de la indemnización establecida en la LOPCYMAT, el Daño Moral derivados de la enfermedad ocupacional que padece y gastos médicos, discriminados así:
Indemnizaciones por enfermedad ocupacional: La cantidad de Bs. 299,30, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) por discapacidad parcial y permanente de 22%; La cantidad de Bs. 289.250,00, equivalente a 200 Petros, o US$ 12.000,00 por concepto de daño moral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la Responsabilidad Objetiva del empleador, en virtud del dolor causado a EL DEMANDANTE como consecuencia del agravamiento de la patología antes mencionada.- TERCERA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con los conceptos demandados ya que no es cierto que la patología alegada por EL DEMANDANTE ni su agravamiento sean de origen ocupacional, y en todo caso LA DEMANDADA dio cumplimiento a la normativa de seguridad y salud en el trabajo establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; aunado a lo anterior LA DEMANDADA suministró a EL DEMANDANTE los implementos y herramientas de trabajo, y le garantizó condiciones de trabajo adecuadas, que en ningún momento comprometieron la condición física e intelectual de EL DEMANDANTE; así como también LA DEMANDADA cumplió con su obligación de inscribir al EL DEMANDANTE en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y con el pago de las cotizaciones respectivas, así como ha mantenido pólizas de HCM a su nombre durante toda la relación laboral y en el Servicio de SSL de la empresa nunca refirió que tuviera una patología de origen ocupacional, no obstante ello que en todo momento se tomaron las previsiones de salud pertinentes. Aunado a lo anterior, a todo evento, el acto administrativo contenido de la certificación de enfermedad ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, identificada No. CMO:ARA-0561-2020, del 22 de junio de 2020, notificado a LA DEMANDANDA en fecha 10 de octubre de 2022, mediante Oficio No. SSL/NC/2022-0080 del 02 de mayo de 2022, contiene vicios que la afectan de nulidad absoluta (entre los que se encuentran, vicio de ausencia total y absoluta de procedimiento, de incompetencia manifiesta, de falso supuesto de hecho, entre otros), todo lo cual puede ser opuesto por vía de excepción (esto es, en la oportunidad de la contestación de la demanda) por LA DEMANDADA, todo ello sin perjuicio de la cuestión prejudicial que produce la demanda interpuesta. No obstante lo anterior, únicamente con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y sin que la presente Transacción implique reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o del derecho invocado por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA ofrece pagarle la cantidad CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.335,00) que constituye una indemnización transaccional para cubrir cualquier concepto legal o contractual que pudiere surgir entre las partes más los conceptos que se describen a continuación: (i) la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Enfermedad Ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) por discapacidad parcial, aun cuando dicho concepto no le corresponde por cuanto la patología alegada ni su agravamiento tienen origen ocupacional y en todo caso, LA DEMANDADA no incurrió en culpa. (ii) el daño moral de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.196 del Código Civil, derivado de la responsabilidad objetiva del empleador, no obstante que este concepto no le corresponda por cuanto la patología alegada ni su agravamiento tienen origen ocupacional.- CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE también con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio representaría y en el interés de evitar futuros litigios y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de pagarle la precitada cantidad, en los términos antes expuestos, la cual como es CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55.335,00).- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo tuvo con LA DEMANDADA que pudieran corresponderle por cualquier concepto, así como por efecto de la enfermedad ocupacional objeto del presente juicio. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que las empresas que a cualquier empresa relacionada, de toda responsabilidad directa y/o
indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en este documento transaccional o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, o con cualquiera de las empresas relacionadas, con el recibo de la suma ofrecida se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a LA DEMANDADA y/o a cualquiera de las empresas relacionadas.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a las empresas relacionadas por indemnizaciones por enfermedad profesional; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, pero sin limitación alguna daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, pues, en general, queda comprendido en la presente transacción cualquier otro concepto o beneficio vinculado con los hechos indicados en el escrito de demanda, así como cualquier otro que derivaren de la relación de trabajo o su terminación; quedando entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA DEMANDADA, así como a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, así como a sus directores, gerentes, accionistas, y terceros, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes.- SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto a su total y entera satisfacción la cantidad de Bs. 55.335,00, mediante transferencia bancaria a su favor identificada con el No. 22531927, en el Banco Venezolano de Crédito, en la cuenta N° 0104-0135-60-1135000013, y conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera continuado el presente juicio y si hubiese tenido que dar continuidad al presente juicio y juicios posteriores. EL DEMANDANTE deja constancia que, luego de su tratamiento médico, en la actualidad se encuentra en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe ninguna otra reclamación por su condición de salud contra LA DEMANDADA. Asimismo, EL DEMANDANTE deja constancia de haber revisado los documentos que le fueron entregados durante la relación de trabajo por LA DEMANDADA con ocasión de las condiciones de trabajo, y al efecto EL DEMANDANTE deja constancia que en todo momento estuvo bajo supervisión de las condiciones de trabajo de manera que sus actividades no representaron factores de riesgos que pudieron haber perjudicado su condición de salud. Cualquiera de las partes se encuentra autorizada a presentar este documento transaccional ante cualquier autoridad, a fin de dejar constancia de la terminación de cualquier reclamo vinculado con los hechos relacionados en el libelo de demanda, incoado por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA o contra cualquier otro instituto o empresa, matriz, filial o relacionada, así como sus directores, accionistas, terceros o trabajadores, pues la intención del presente acto es dirimir de forma definitiva cualquier pretensión, reclamo o solicitud que tenga o pueda llegar a tener EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA. Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.- OCTAVA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 89 numeral 2, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1713 al 1718 del Código Civil, 255, 256, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente a los conceptos señalados en las cláusulas del presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto el demandante recibe a su entera satisfacción una transferencia bancaria identificada con el No. 22531927 por Bs. 55.335,00 en su cuenta No. 0104-0135-60-1135000013 del Banco Venezolano de Crédito. Por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ





LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES





LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. ROSA MENDEZ

Expediente: DP11-L-2023-000205