REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis (06) de diciembre dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2023-000213


PARTE ACTORA: MARITRINI LUISNELA QUINTERO FIGUEROA, cedula identidad N° V-18.609.645
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JOSE RODRIGUEZ y DANIELA BEJARANO, IPSA el N° 175.365 y 244.123, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FARMACIA DIGA CENTER C.A.
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, FUERO MATERNAL ART 420 LOTTT OTROS BENEFICIOS LABORALES Y DAÑO MORAL

Examinado el contenido de la sentencia proferida en fecha 18/11/2022, emitida por este Juzgado, que corre inserta en los folios del 39 al 45, ambos inclusive de la pieza 1/1 del presente asunto, donde declaro:

“(…)Visto todo los conceptos anteriormente discriminados y calculados es por lo que este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución condena a la demandada a pagar al actor la suma total de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 31.710,18), por los conceptos demandados en el escrito libelar y acordados por este juzgado. Así se decide.-
Finalmente, se declara procedente la corrección monetaria con exclusión del concepto de beneficio de alimentación, para preservar el valor de lo debido sobre las cantidades acordadas, condenadas a pagar de la manera siguiente: 1) En lo que respecta a los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados por el Juez a quien corresponda la Ejecución de la sentencia, tomando en cuenta la fecha de inicio de la relación de trabajo (11/11/2020) y la fecha de interposición de la demanda (28/09/2023), Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela. 2) En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las otras sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, los mismos serán cuantificados rigiéndose bajo los siguientes parámetros: a.- Para la cuantificación el Juez utilizará la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela. b.- La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del incumplimiento de los beneficios laborales condenados, es decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo para lo cual se toma la fecha de interposición de la demanda 28/09/2023, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. c).- Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. 2).- Se ordena la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas ordenadas a cancelar, siguiendo los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social tal y como lo indica la sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, por lo que se ordena que la misma se realice mediante experticia complementaria del fallo cuantificados por el juez a quien corresponda la ejecución, calculada a partir de la fecha de notificación de la parte demandada (19/10/2023), hasta su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, y juez ejecutor a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. (…)”

En base a lo anteriormente transcrito, esta Juzgadora procede a realizar los cálculos ordenados, bajo los parámetros supra señalados de la siguiente manera:

1.- Intereses sobre Prestaciones Sociales:

MES / AÑO SALARIO BASICO MENSUAL ALICUOTA VAC ALICUOTA UTILID SALARIO INTEGRAL DIARIO SALARIO INTEGRAL MENSUAL DIAS CAPITAL TASA ACTIVA BCV INTERESES
nov-20 1.200.000,00 1.666,7 3.333,3 45.000,00 1.350.000,00 0 0,00 38,15 0,00
dic-20 1.200.000,00 1.666,7 3.333,3 45.000,00 1.350.000,00 0 0,00 38,35 0,00
ene-21 1.200.000,00 1.666,7 3.333,3 45.000,00 1.350.000,00 15 675000,00 39,59 2.226.937,50
feb-21 1.200.000,00 1.666,7 3.333,3 45.000,00 1.350.000,00 0 0,00 45,34 0,00
mar-21 1.800.000,00 2.500,0 5.000,0 67.500,00 2.025.000,00 0 0,00 58,67 0,00
abr-21 1.800.000,00 2.500,0 5.000,0 67.500,00 2.025.000,00 15 1012500,00 58,71 4.953.656,25
may-21 7.000.000,00 9.722,2 19.444,4 262.500,00 7.875.000,00 0 0,00 57,32 0,00
jun-21 7.000.000,00 9.722,2 19.444,4 262.500,00 7.875.000,00 0 0,00 57,45 0,00
jul-21 7.000.000,00 9.722,2 19.444,4 262.500,00 7.875.000,00 15 3937500,00 56,26 18.460.312,50
ago-21 7.000.000,00 9.722,2 19.444,4 262.500,00 7.875.000,00 0 0,00 54,06 0,00
sep-21 7.000.000,00 9.722,2 19.444,4 262.500,00 7.875.000,00 0 0,00 52,96 0,00 Reconversion
oct-21 7 0,0 0,0 0,26 7,89 15 3,95 56,86 18,70 25.640.906,25
nov-21 7 0,0 0,0 0,26 7,89 0 0,00 52,70 0,00 256,41
dic-21 7 0,0 0,0 0,26 7,89 0 0,00 52,96 0,00
ene-22 7 0,0 0,0 0,26 7,89 17 4,47 58,35 21,75
feb-22 7 0,0 0,0 0,26 7,89 0 0,00 57,99 0,00
mar-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 0 0,00 56,18 0,00
abr-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 15 325,93 55,95 1.519,64
may-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 0 0,00 58,13 0,00
jun-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 0 0,00 57,37 0,00
jul-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 15 325,93 57,43 1.559,84
ago-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 0 0,00 57,63 0,00
sep-22 578 0,9 1,6 21,73 651,86 0 0,00 56,99 0,00
oct-22 578 0,9 1,6 21,78 653,46 15 326,73 57,68 1.570,48
nov-22 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 57,45 0,00
dic-22 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 57,97 0,00
ene-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 19 413,86 59,30 2.045,15
feb-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 56,97 0,00
mar-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 57,23 0,00
abr-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 15 326,73 57,57 1.567,49
may-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 53,62 0,00
jun-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 55,24 0,00
jul-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 15 326,73 55,78 1.518,75 TOTAL
ago-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 55,73 0,00 11.089,81
sep-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 10 217,82 55,73 1.011,59
oct-23 578 0,9 1,6 21,78 653,46 0 0,00 55,73 0,00



2.- Intereses de mora desde 28/09/2023 y 3.- Corrección monetaria. Período: desde la Notificación Demandada 19/10/2023; hasta Ejecución Fallo.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 2.277,77
INDEMNIZACIO DESPIDO 2.277,77
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCION 2022/2023 606,98
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCION 2022/2023 606,98
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCION 2022/2023 1.143,58
SALARIOS CAIDOS (DESDE 26/07/2022 – 28/09/2023) 9.797,10
CESTA TICKET (DESDE JULIO 2022 - SEPTIEMBRE 2023) 15.000,00
TOTAL SENTENCIADO 31.710,18

INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 11.089,81
MONTO TOTAL Bs. 48.799,99

INTERESES MORATORIOS
Período desde 28/09/2023 Hasta Ejecucion Fallo
Fecha Saldo Deudor Tasa BCV Intereses
ago-23 48.799,99 55,73 151,09
sep-23 48.799,99 55,73 2.266,35
oct-23 48.799,99 55,73 2.266,35
nov-23 48.799,99 55,73 2.266,35
dic-23 48.799,99 55,73 453,27
TOTAL 7.403,42

CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificación Demandada 19/10/2023; hasta Ejecución Fallo

MONTO INPC INPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE
48.799,99 22.244.633.245.832,3 22.244.633.245.832,3 1 48.799,99 0
Ultimo INPC Publicado Banco Central de Venezuela septiembre 2023
Lapso Excluir (Desde 19/10/2023 al 06/12/23)
Hábiles Inhábiles Total Días
34 0 34

MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 0

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO A INDEXAR 48.799,99
INTERESES DE MORA DESDE 28/09/2023 4.108,77
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 0
MONTO TOTAL A PAGAR 52.908,76

En consecuencia, la suma de los conceptos supra indicados, da un total de: CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 52.908,76); cumpliendo así con lo establecido en la sentencia dictada por este Juzgado de Instancia de fecha 17/11/2023, en consecuencia se condena a la parte accionada entidad de Trabajo Sociedad Mercantil FARMACIA DIGA CENTER C.A. a cancelar a la ciudadana MARITRINI LUISNELA QUINTERO FIGUEROA, titular de la cedula identidad N° V-18.609.645 la cantidad de monto éste que totaliza los conceptos condenados y ordenados a pagar. Así se decide.
Se le advierte a las partes que en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a los séis (06) días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

Abog. ROSA MENDEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 2:05 p.m.
LA SECRETARIA,

Abog. ROSA MENDEZ

Exp. DP11-L-2022-000213.
SRG/rm/lr.-