REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: DP11-L-2023-000251
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE OROPEZA VARGAS cedula identidad V-5.116.006 y otros
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOMEZ IPSA 32.036 y FRANCISCO OROPEZA 187.666
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL
APODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROSA INFANTE IPSA 86.270.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES Y DAÑO MORAL
Siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre diligencia consignado en fecha 04/12/2023 (riela del folio 53 al 57), presentado por el abogado JOSE GREGORIO ROSA INFANTE IPSA 86.270, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL, donde solicita el diferimiento de la audiencia inicial preliminar en el presente asunto, aquí se permite quien verifica, transcribir extractos del escrito, poco entendible a la lectura, por lo cual esta juzgadora trata de citar:
(Riela al folio 53 y vto “(…) actuando en mi condición de único apoderado del Banco Plaza, Banco Universal, con la venia de estilo acudo ante su competente autoridad (…)… (…)la audiencia preliminar coincidirá con otra fijada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; tal cual se observa de los autos que consigno marcados con las letra “a y B”, por lo que solicito se difiera la misma(…)”
Determinado lo anterior, es importante señalar que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“(…)Artículo 129. La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas. (…)”
Puede entonces observarse que la Ley ejusdem establece que la audiencia oral preliminar que se realiza en Primera Instancia, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal tanto para el accionante como para el accionado asistir a la misma, para evitar las consecuencias jurídicas establecidas en la normativa legal, en tal sentido, aunado al hecho que para este momento, las partes están a derecho y en pleno conocimiento de las consecuencias de su incomparecencia, su obligación como un buen padre de familia es la de asistir a la ya programada audiencia, ya que no es motivo suficiente lo alegado por la parte demandada (hoy solicitante), para que se difiera el momento de celebración de la audiencia. Así se establece.
Es por todo los razonamiento anteriormente expuestos, que es forzoso para este Ttribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE lo solicitado por el ciudadano JOSE GREGORIO ROSA INFANTE IPSA 86.270, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo BANCO PLAZA BANCO UNIVERSAL, parte demandada en el presente asunto, en los términos en los cuales fue planteada. Así se Decide.
LA JUEZA,
Abog. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA MENDEZ
Exp. DP11-L-2023-000251.
SRG/rm/lr
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