República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, primero de diciembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11-N-2023-000015
PARTE RECURRENTE: ciudadano JOSE ELOY PAREDES MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.729.300
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogados JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 153.399.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: abogada JOSMARY BETANCOURT inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.499
BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: entidad de trabajo BLINDADOS PANAMERICANOS SA
APODERADAS JUDICIALES DEL BEENFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: abogadas THAIDIS CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 113.238
POR EL MINISTERIO PÚBLICO: NO COMPARECIO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio que tuvo lugar en fecha 28 de noviembre del año 2023, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:

El Tribunal deja constancia que la parte actora en la presente acción de nulidad durante la celebración de la audiencia oral consignó escrito de pruebas constante de dos folios útiles, a saber:
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE
Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.
.CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES

Promovió y ratificó anexos consignados con la demanda los cuales constan de:
1.- Marcado “K” notificación y Providencia Administrativa Nº- 0053-2022 de fecha 13/10/2022 marcado “L” consignado con el libelo, insertos a los folios 10 y 11 de la primera pieza del expediente, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide.
2.- Consigna marcado “N” copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura 043-2020-01-00687, insertos a los folios 97 al 275 de la primera pieza del expediente, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide.
3.- Consigna marcado “N” oficios dirigidos al Inspector (a) del Trabajo de la Inspectoria de Valencia en el Estado Carabobo, insertos a los folios 276 y 277 de la primera pieza del expediente, este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se decide.
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PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA:
Se deja constancia que la parte recurrida no promovió pruebas en la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal virtud, nada se tiene por valorar, así se establece.
PRUEBAS DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
PRUEBA DE INFORMES
1.- Con respecto a la Prueba de Informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, evidencia este Despacho que la parte recurrente consigno en la audiencia de juico copia certificada del expediente administrativo del ciudadano José Eloy Paredes Moronta emitida por la la referida institución, con la numeración 043-2020-01-0687, que riela a los folios del 97 al 275, por lo que resulta inoficioso tramitar y acordar la citada prueba de informes, por lo que se niega, así se establece.

De conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
2.- A la SUPERINTENDENDICIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, solicitando oficie al Banco Mercantil, a los fines que:
a) Que oficie al Banco Mercantil a los fines de que informe al Tribunal si el ciudadano JOSE ELOY PAREDES MORONTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.729.300, posee cuenta nomina en el Banco Mercantil, Banco Universal.
b) Indique si hubo pago por concepto de salario y/o nomina, a favor del referido ciudadano en la expresada cuenta corriente nomina desde la fecha de primero (01) de abril del año 2020 hasta el mes de octubre del año 2022, por parte de SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION CA identicada con elR.I.F. NRO. J000341940.
Se le insta a la parte promovente indicar la dirección de la entidad bancaria Banco Mercantil donde se va a solicitar la información requerida, a los fines de librar el exhorto y oficio correspondientes.
3.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se oficie a la Caja de Ahorro Regional, ubicada en la Av. Ayacucho cruce con Páez, en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para que informe acerca de los siguientes particulares:
a) Si el ciudadano JOSE ELOY PAREDES MORONTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.729.300, fue inscrito por ante dicho Instituto, por BLINDADOS PANAMERICANOS SA identificada con el R.I.F. Nro. J000919895 y/o SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, CA R.I.F. Nro. J000341940.
b) Deje constancia de la fecha cierta de la inscripción por parte de ambas sociedades mercantiles.
c) Se deje constancia si durante el periodo correspondiente desde el 01 de abril del año 2020 hasta el dia 30 de octubre del 2022 se encontraba activo en dicho Registro.

4.- Mercantil Seguros CA ubicada en Edificio sede de Mercantil Seguros Avenida Libertador con Av. Isaías Látigo Chávez, Urbanización Estado Leal, Municipio Chacao X.P. 1060, Caracas, Estado Miranda, para que informe acerca de los siguientes particulares:
a) Si SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, CA, identificado con el R.I.F. Nro. J000341940 tiene contratada una póliza de seguros con cobertura HCM, en beneficio de los trabajadores afiliados.
b) Si dicha póliza tuvo como beneficiario al ciudadano JOSE ELOY PAREDES MORONTA, titular de la cedula de identidad Nº 8.729.300, durante el periodo correspondiente desde el 01 de abril del año 2020 hasta el 31 de octubre del año 2022.
c) Indique la cobertura de dicha póliza de seguros.
Y por cuanto el domicilio de Mercantil Seguros CA se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida.
LA JUEZ,
ABG. BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ROXANA GUTIERREZ