REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, quince de diciembre del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11- L- 2023-000069
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MARCOS HIDALGO, EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ, ORLANDO RENGIFO PAEZ, OSCAR AZOCAR PEREZ, DEIVYS CHIRINOS RIVERO, LEOPOLDO PEREZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.620.468, V-7.184.255, V-7.235.913, V-13.134.964, V-22.284.083 y V-12.611.532, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. Nº 57.938.
PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo PROMOTORA 8180, C.A y solidariamente CENTRO COMERCIAL UNICENTRO (INVERSIONES UNICAS MARACAY, CA).
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados SERGIO DIAZ, ANDREA LIMA y JESÚS OCHOA inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 204.489, 145.301 y 171.345, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

Al respecto es de destacar que, nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos, indicios y presunciones, relación de modo tiempo y lugar, no constituyen medios probatorios sino la solicitud del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de promoción, admisión y valoración, se inadmiten los mismos, así se establece.

CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
En cuanto al trabajador MARCOS JESUS HIDALGO
1. Marcada “A” y “A1 promueve dos ejemplares de recibos de pago en copia simple de fecha 07/03/2021 y 14/03/2021 constante de dos folios uitles, insertos a los folios 168 y 169 del expediente.
2. Marcado “B” promueve constancia de trabajo en copia simple de fecha 15/11/2019, constante de un folio útil, inserto a los folios 170 del expediente.
3. Marcado “C al C10” promueve Estados bancarios BANCO NACIONAL DE CREDITO, pago de nómina emanados por un tercero, constante de 11 folios útiles, inserto a los folios 171 al181 del expediente.

DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, existe registro de cuenta bancaria de corriente número: Nº 0191-0080-4210-8002-9716, a nombre de MARCO DE JESUS HIDALGO cedula de identidad V-8.620.468.
b) Si en esa sede del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, existe registro de cuenta bancaria 01910021932121086769 a nombre de: Trujillo Gómez José David?
c) Se sirva informar si esa entidad bancaria está o estaba autorizada para recibir pago de nómina de la sociedad de comercio PROMOTORA 8180 CA, a nombre del ciudadano TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID DE LA CUENTA NRO. 01910021932121086769, y quien lo autorizo?
d) Que igualmente responda e informe a este tribunal si esa entidad u oficina Bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el mismo Banco Nacional del Crédito Banco Universal, cuenta ordenante, a cuenta numero: 01910021932121086769 perteneciente a TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, para pagar sueldos y salarios a mi representado: Marcos de Jesús Hidalgo cedula de identidad Nº V-8.620.468?

En cuanto al trabajador EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Marcada “D” AL “D3” promueve cuatro ejemplares de recibos de pago en copia simple de fecha 04/08/2019, 21/07/2019, 16/02/2020 Y 01/03/2020, constante de cuatro folios útiles, insertos a los folios 182 al 185 del expediente.
2. Marcado “E” promueve en copia simple Constancia Cuenta Individual Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, constante de un folio útil, inserto a los folios 186 del expediente.
3. Marcado “F al F9” promueve Estados bancarios BANCO NACIONAL DE CREDITO, pago de nómina emanados por un tercero,, constante de 10 folios útiles, inserto a los folios 187 al 196 del expediente

DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
1.-Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la oficina principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Maracay, ubicadas en la Avenida Ayacucho, a fin de que informe sobre los particulares siguientes:
a.- Si en esa oficina del Estado en el sistema automatizado de los Seguros Sociales, existe registro donde mi representado, ciudadano: Eugenio del Carmen Romero Rodríguez cedula de identidad Nº 7.184.255, aparezca asegurado durante los años 2019 hasta el 2022, por la empresa Promotora 8180, CA

2.-Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a)Si en esa sede del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, existe registro de cuenta bancaria corriente numero: Nº 01910021982121142746, a nombre de Eugenio del Carmen Romero Rodríguez cedula de identidad V-7.184.255?.
b) Si en esa sede del Banco Nacional de Crédito, Banco Universal, existe registro de cuenta bancaria 01910021932121086769 a nombre de: Trujillo Gómez José David?
c) Se sirva informar si esa entidad bancaria está o estaba autorizada para recibir pago de nomina de la sociedad de comercio PROMOTORA 8180 CA, a nombre del ciudadano TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID DE LA CUENTA NRO. 01910021932121086769, y quien lo autorizo?
d) Que igualmente responda e informe a este tribunal si esa entidad u oficina Bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el mismo Banco Nacional del Crédito Banco Universal, cuenta ordenante, a cuenta numero: 01910021932121086769 perteneciente a TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, para pagar sueldos y salarios a mi representado: Eugenio Romero Rodriguez cedula de identidad Nº V-7.184.255?

En cuanto al trabajador ORLANDO FEDERICO RENGIFO PAEZ:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Marcada “G al G5”: Promueve los Estados Bancarios, BBVA BANCO PROVINCIAL, pago de nómina, constante de 06 folios útiles, inserto desde el folio 162 al 167 del expediente.
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BBVA BANCO PROVINCIAL, oficina o sede ubicada en el Centro Comercial Parque Aragua, Avenida Bolívar, Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede del BBVA Provincial, existe registro de cuenta bancaria de corriente numero: Nº 0108-0157-57-0100255485, a nombre de Orlando Federico Rengifo Páez cedula de identidad V-7.235.913?.
b) Que igualmente responda e informe a este tribunal si para el pago semanal del salario de mi representado: Orlando Federico Rengifo Páez, esa entidad u oficina bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, para pagar sueldos y salarios de mi representado: Orlando Federico Rengifo Páez, cedula de identidad Nº V-7.235.913?
c) Que informe al tribunal, si existe en esa entidad bancaria alguna cuenta sea de ahorros o corriente, a nombre de Promotora 8180, C:A:?


En cuanto al trabajador OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Marcada “H al H2”: Promueve dos ejemplares de recibos de pago en copia simple, constante de 03 folios útiles, inserto desde el folio 197 al 199 del expediente.
2.- Marcado “I al I 4” Estados Bancarios Banco Nacional de Crédito, Pago de Nomina emanados por un tercero, constante de 5 folios útiles, insertos a los folios 200 al 204 del expediente.
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a:
Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni, Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DEL CREDITO, BANCO UNIVERSAL existe registro de la cuenta bancaria corriente Nro. 01910021932121155931 a nombre de Oscar Ramón Pérez, cédula de identidad Nro.V-13.134.964?.
b) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, existe registro de la cuenta bancaria numero: 01910021932121086769, a nombre de: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID?.
c) Se sirva informar si esa entidad bancaria, esta o estaba autorizada para recibir pago de nómina de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 8180, C.A, a nombre del ciudadano: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, de la cuenta número 01910021932121086769, y quien la autorizo?.
d) Que igualmente responda e informe a este Tribunal si esa entidad u oficina bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el mismo BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, cuenta ordenante, a cuenta Nro. 0191-0021-9321-2108-6769 perteneciente a TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, para pagar sueldos y salarios de mi representado Oscar Ramón Pérez Azocar, venezolana, cedula de identidad Nro.V-13.134.964, a su cuenta bancaria corriente Nro. 01910021932121155931?

En cuanto al trabajador DEIVIS RODOLFO CHIRINOS RIVERO
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcada “J”: Promueve recibos de pago en copia simple, pago de nómina, constante de 1 folio util, inserto desde el folio 205 del expediente.
2. Marcado “K al K9” Estados Bancarios Banco Nacional de Crédito, Pago de Nómina emanados por un tercero, constante de 10 folios útiles, insertos a los folios 206 al 215 del expediente.

PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni, Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DEL CREDITO, BANCO UNIVERSAL existe registro de la cuenta bancaria corriente Nro. 01910021922121155470 a nombre de Deivis Rodolfo Chirinos Rivero, cédula de identidad Nro.V-22.284.083?.
b) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, existe registro de la cuenta bancaria numero: 01910021932121086769, a nombre de: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID?.
c) Se sirva informar si esa entidad bancaria, esta o estaba autorizada para recibir pago de nómina de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 8180, C.A, a nombre del ciudadano: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, de la cuenta número 01910021932121086769, y quien la autorizo?.
d) Que igualmente responda e informe a este Tribunal si esa entidad u oficina bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el mismo BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, cuenta ordenante, a cuenta Nro. 01910021932121086769 perteneciente a TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, para pagar sueldos y salarios de mi representado Deivis Rodolfo Chirinos Rivero, cedula de identidad Nro.V-22.284.083?


En cuanto al trabajador LEOPOLDO ANTONIO PEREZ VILLEGAS
PRUEBAS DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte actora en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las que se señalan a continuación:
3. Marcada “L a la L5”: Promueve recibos de pago en copia simple, pago de nómina, constante de 6 folios útiles, inserto desde el folio 216 al 221 del expediente.
4. Marcado “M al M8” Estados Bancarios Banco Nacional de Crédito, Pago de Nómina emanados por un tercero, constante de 09 folios útiles, insertos a los folios 222 al 230 del expediente.

PRUEBAS DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva, por tanto, se ordena oficiar a: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban). Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines de que se sirva autorizar a:
BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, oficina o sede ubicada en la Avenida Bolívar, Torre Sindoni, Maracay, Estado Aragua, en la persona del Gerente de esa entidad bancaria, a fin que responda e informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
e) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DEL CREDITO, BANCO UNIVERSAL existe registro de la cuenta bancaria corriente Nro. 01910014601041587241 a nombre de Leopoldo Antonio Pérez Villegas, cédula de identidad Nro.V-12.611.532?.
f) Si en esa sede del BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, existe registro de la cuenta bancaria numero: 01910021932121086769, a nombre de: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID?.
g) Se sirva informar si esa entidad bancaria, esta o estaba autorizada para recibir pago de nómina de la Sociedad de Comercio PROMOTORA 8180, C.A, a nombre del ciudadano: TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, de la cuenta número 01910021932121086769, y quien la autorizo?.
h) Que igualmente responda e informe a este Tribunal si esa entidad u oficina bancaria, recibía transferencia de fondos autorizados por el mismo BANCO NACIONAL DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, cuenta ordenante, a cuenta Nro. 01910021932121086769 perteneciente a TRUJILLO GOMEZ JOSE DAVID, para pagar sueldos y salarios de mi representado Leopoldo Antonio Pérez Villegas


PRUEBA DE EXHIBICIÓN

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

1) Los expedientes de los trabajadores: MARCOS DE JESUS HIDALGO, EUGENIO DEL CARMEN ROMERO RODRIGUEZ, ORLANDO FEDERICO RENGIFO PAEZ, OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ, DEIVYS RODOLFO CHIRINOS RIVERO, LEOPOLDO ANTONIO PEREZ VILLEGAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.620.468, V-7.184.255, V-7.235.913, V-13.134.964, V-22.284.083 y V-12.611.532, respectivamente.
2) los recibos de pagos de cada uno de estos trabajadores.
3) Planilla 1403 del Seguro Social.

CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION.

La convención colectiva de trabajo tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PUNTOS PREVIOS
Este Tribunal indica a la parte promovente que los Puntos Previos, no constituyen medios de pruebas consagrados en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

En relación al demandante MARCO DE JESUS HIDALGO

1.- Marcada “A” promueve original Acta Convenio de fecha 10/04/2023, constante de 01 folio útil, inserto al folio 238 del expediente..

2.- Marcadas “A1” y A2” promueve original planilla de liquidación de prestaciones sociales y soporte de pago, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 239 y 240 del expediente.

3.- Marcada “A3” promueve original recibo de pago de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 241 del expediente.

En relación al demandante EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ
1.- Marcado “B” promueve original desistimiento de fecha 12/04/2023 al expediente Nº 043-2022-01-01261, constante de 01 folio útil, inserto al folio 238 del expediente.

2.- Marcado “B1 y B2” ” promueve original planilla de liquidación final y soporte de pago, constante de 02 folios útiles, inserto al folio 243 y 244 del expediente.

3.- Marcado “B3” ” promueve original recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 245 del expediente.

En relación al demandante ORLANDO FEDERICO RENGIFO PAEZ

Marcada “C” promueve original Acta Convenio de fecha 10/04/2023, constante de 01 folio útil, inserto al folio 246 del expediente..

1.- Marcado “C1” promueve original planilla de liquidación final y soporte de pago, constante de 01 folio útil, inserto a los folios 247.

2.- Marcado “C2” promueve original recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 248 del expediente.

En relación al demandante OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ

1.- Marcado “D” promueve original desistimiento de fecha 10/04/2023 al expediente Nº 043-2022-01-01274, constante de 01 folio útil, inserto al folio 249 del expediente.

2.- Marcado “D1” y “D2”” promueve planilla de liquidación Final y soportes de pagos, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 250 y 251 del expediente.

3.- Marcado “D3” promueve recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 252 del expediente.

En relación al demandante DEIVYS RODOLFO CHIRINOS RIVERO

1.- Marcado “E” promueve original desistimiento de fecha 10/04/2023 al expediente Nº 043-2022-01-01251, constante de 01 folio útil, inserto al folio 249 del expediente.

2.- Marcado “E1” y “E2”” promueve planilla de liquidación Final y soportes de pagos, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 254 y 255 del expediente.

3.- Marcado “D3” promueve recibo de bonificación única y especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 256 del expediente.

CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINPPTRASS) específicamente en su sede de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua sala de INAMOVILIDAD LABORAL, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, informe lo siguiente:

1. Si los ciudadanos EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ, OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ, DEIVYS RODOLFO CHIRINOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.184.255, V-13.134.964 y V-22.284.083, respectivamente, interpusieron DENUNCIA DE DESPIDO o SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS por ante su oficina en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA 8180, C.A., y de ser cierto indique los números de los expedientes.
2. Si los Si los ciudadanos EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ, OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ, DEIVYS RODOLFO CHIRINOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.184.255, V-13.134.964 y V-22.284.083, respectivamente., consignaron diligencia desistiendo de la denuncia de Despido o Solicitud de Reenganche y en que fecha.
3. Si los ciudadanos EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ, OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ, DEIVYS RODOLFO CHIRINOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.184.255, V-13.134.964 y V-22.284.083, respectivamente, a través de diligencia manifestaron haber recibido el pago de sus Prestaciones y demás Beneficios Laborales.
4. Si los ciudadanos EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ, OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ, DEIVYS RODOLFO CHIRINOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.184.255, V-13.134.964 y V-22.284.083, respectivamente, a través de diligencia manifestaron haber recibido el pago de una BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL.
5. El estatus actual de las denuncias de despido o solicitudes de Reenganche de los Si los ciudadanos EUGENIO ROMERO RODRIGUEZ, OSCAR RAMON AZOCAR PEREZ, DEIVYS RODOLFO CHIRINOS, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.184.255, V-13.134.964 y V-22.284.083, respectivamente

LA JUEZ,


BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI

LA SECRETARIA ACC,



ROXANA GUTIERREZ

BRM/rg