REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de diciembre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: DP11- L- 2023-000081
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos TOMAS RAMON GALLARDO, JOSE GREGORIO ALBARRAN CAMACHO, LUIS ALBERTO HIDALGO BRICEÑO, JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, LUIS RAFAEL VIDAL HERRERA, JOSE LUIS TORREALBA RODRIGUEZ Y GREGORY JOSE UVIEDO ROSALES titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.192.563, V-11.592.504, V-14.628.520, V-15.198.765, V-10455.440, V-10.751.150 y V-16.690.440 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Luis Calderón y Jhon Deivis Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. Nº 162.854 y 305.783.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERAVIAN C.A y TRANSPORTE SUPERIOR, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Jenny Madrid inscrita en el Inpreabogado Nº 164.582.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS CONTRACTUALES DEJADOS DE PERCIBIR.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
En cuanto al trabajador TOMAS RAMON GALLARDO:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares de la información requerida del siguiente Trabajador:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua.
Tercero: Que en el Contrato Colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
UNICO: Que la Inspectoría del Trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita:
Cuenta Individual del ciudadano TOMAS RAMON GALLARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.192.563.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato incoado por el ciudadano TOMAS RAMON GALLARDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-8.192.563.
En cuanto al trabajador JOSE GREGORIO ALBARRAN CAMACHO:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita:
Cuenta Individual del ciudadano JOSE GREGORIO ALBARRAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.592.504.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JOSE GREGORIO ALBARRAN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 11.592.504.
En cuanto al trabajador LUIS ALBERTO HIDALGO BRICEÑO:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el numero 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita
Cuenta Individual del ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 14.628.520.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano LUIS ALBERTO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 14.628.520.
En cuanto al trabajador JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita:
la cuenta individual del ciudadano JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 15.198.765.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JUAN ANTONIO TEJADA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 15.198.765
En cuanto al trabajador LUIS RAFAEL VIDAL HERRERA:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita:
la cuenta individual del ciudadano LUIS RAFAEL VIDAL HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 10.455.440.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano LUIS RAFAEL VIDAL HERRERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 10.455.440.
En cuanto al trabajador JOSE LUIS TORREALBA RODRIGUEZ:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita:
La cuenta individual del ciudadano JOSE LUIS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 10.751.150.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano JOSE LUIS TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 10.751.150.
En cuanto al trabajador GREGORY JOSE UVIEDO ROSALES:
1.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE DERECHOS COLECTIVOS, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre los siguientes particulares:
Primero: Que por ante la Sala de Derechos Colectivos de la referida Inspectoría del cursa el expediente signado bajo el número 043-2017-04-00011 C.C.T, Contrato colectivo celebrado entre el Sindicato Agrupación de trabajadores organizados sindicalmente en Seravian, C.A (Atoseravian C.A) y la Entidad de Trabajo Seravian, C.A.
Segundo: Que el referido contrato Colectivo se encuentra debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo.
Tercero: Que en el Contrato colectivo en cuestión cursan las siguientes clausulas:
41: ENTREGA DE PRODUCTOS
51: ENTREGA DE PARAGUAS O IMPERMEABLES
58: UNIFORMES
83: CESTA DE NAVIDAD
2.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
ÚNICO: Que la inspectoría del trabajo de Maracay del estado Aragua, no ha acordado solicitud de suspensión de relación de trabajo, modificación o reducción de personal.
3.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional de Maracay, estado Aragua, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, a los fines que remita:
La cuenta individual del ciudadano GREGORY JOSE UVIEDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 16.690.440.
4.- A la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en su SALA DE RECLAMO, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Miranda Nº 67, entre Calle Brión y Junín, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Estado Aragua, a los fines informe sobre el siguiente particular:
Primero: Si cursa un procedimiento de reclamo por cumplimiento de las cláusulas del contrato ciudadano GREGORY JOSE UVIEDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V- 16.690.440.
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PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Vistas las documentales consignadas por la parte demandada en la presente causa, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, LAS ADMITE por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:
1. Marcada “A” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 27 de enero del 2021 en forma manuscrita por el demandante TOMAS GALLARDO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 126 del expediente.
2. Marcado “A1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 27/01/2021 redactada en forma manuscrita por el demandante TOMAS GALLARDO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 127 del expediente.
3. Marcado “A2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 17/11/2020, correspondiente al demandante TOMAS GALLARDO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 128 del expediente.
4. Marcado “A3” Documento original de Bono especial de fecha 29/01/2021, correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 129 del expediente.
5. Marcado “A4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador TOMAS GALLARDO, en fecha 29/01/2021 correspondiente a liquidación de prestaciones sociales y bono único especial, constante de 01 folio útil, inserto al folio 130 del expediente.
6. Marcado “A5” copia simple de constancia de egreso el ex trabajador TOMAS GALLARDO, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 27/01/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 131 del expediente.
7. Marcado “B” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 14/01/2021, en forma manuscrita por el demandante JOSE ALBARRAN, constante de 01 folio útil, inserto al folio 132 del expediente.
8. Marcado “B1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 14/01/2021 redactada en forma manuscrita por el demandante JOSE ALBARRAN, constante de 01 folio útil, inserto al folio 133 del expediente.
9. Marcado “B2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 19/01/2021 correspondiente al demandante JOSE ALBARRAN constante de 01 folio útil, inserto al folio 134 del expediente.
10. Marcado “B3” Documento original de Bono especial en fecha 21/01/2021 correspondiente a diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, correspondiente al demandante JOSE ALBARRAN constante de 01 folio útil, inserto al folio 135 del expediente.
11. Marcado “B4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador JOSE ALBARRAN, constante de 01 folio útil, inserto al folio 136 del expediente.
12. Marcado “B5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador JOSE ALBARRAN, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 14/01/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 137 del expediente.
13. Marcado “C” Documento original de Renuncia voluntaria en fecha 21/01/2021, de forma manuscrita por el demandante LUIS HIDALGO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 138 del expediente.
14. Marcado “C1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 21/01/2021 redactada en forma manuscrita por el demandante LUIS HIDALGO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 139 del expediente.
15. Marcado “C2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 28/01/2021 correspondiente al demandante LUIS HIDALGO constante de 01 folio útil, inserto al folio 140 del expediente.
16. Marcado “C3” Documento original de bono especial en fecha 2801/2021 correspondiente al demandante LUIS HIDALGO constante de 01 folio útil, inserto al folio 141 del expediente.
17. Marcado “C4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador LUIS HIDALGO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 142 del expediente.
18. Marcado “C5” Copia simple de Constancia de egreso del ex trabajador LUIS HIDALGO, emitido por la página de web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 21/01/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 143 del expediente.
19. Marcado “D” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 24/03/2021, en forma manuscrita por el demandante JUAN TEJADA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 144 del expediente.
20. Marcado “D1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 24/03/2021 redactada en forma manuscrita por el demandante JUAN TEJADA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 145 del expediente.
21. Marcado “D2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 25/03/2021 correspondiente al demandante JUAN TEJADA constante de 01 folio útil, inserto al folio 146 del expediente.
22. Marcado “D3” Documento original de bono especial en fecha 25/03/2021 correspondiente al demandante JUAN TEJADA constante de 01 folio útil, inserto al folio 147 del expediente.
23. Marcado “D4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador JUAN TEJADA, constante de 01 folio útil inserto al folio 148 del expediente.
24. Marcado “D5” Copia simple de constancia de egreso del demandante JUAN TEJADA emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 24/03/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 149 del expediente.
25. Marcada “E” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 16/04/2021, en forma manuscrita por el demandante LUIS VIDAL, constante de 01 folio útil, inserto al folio 150 del expediente.
26. Marcado “E1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 16/042021 redactada en forma manuscrita por el demandante LUIS VIDAL, constante de 01 folio útil, inserto al folio 151 del expediente
27. Marcado “E2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 20/04/2021 correspondiente al demandante LUIS VIDAL constante de 01 folio útil, inserto al folio 152 del expediente.
28. Marcado “E3” Documento original de bono especial en fecha 20/04/2021 correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 153 del expediente.
29. Marcado “E4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador LUIS VIDAL, constante de 01 folio útil inserto al folio 154 del expediente.
30. Marcado “E5” Copia simple de constancia de egreso del demandante LUIS VIDAL emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 16/04/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 155 del expediente.
31. Marcada “F” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 22/04/2021, en forma manuscrita por el demandante JOSE TORREALBA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 156 del expediente.
32. Marcado “F1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 22/042021 redactada en forma manuscrita por el demandante JOSE TORREALBA, constante de 01 folio útil, inserto al folio 157 del expediente.
33. Marcado “F2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 23/04/2021 correspondiente al demandante JOSE TORREALBA constante de 01 folio útil, inserto al folio 158 del expediente.
34. Marcado “F3” Documento original de bono especial en fecha 23/04/2021 correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 159 del expediente.
35. Marcado “F4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador JOSE TORREALBA, constante de 01 folio útil inserto al folio 160 del expediente.
36. Marcado “F5” Copia simple de constancia de egreso del demandante JOSE TORREALBA emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 22/04/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 161 del expediente.
37. Marcada “G” Documento original de Renuncia Voluntaria en fecha 30/06/2021, en forma manuscrita por el demandante GREGORY UVIEDO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 162 del expediente.
38. Marcado “G1” Documento original Autorización de transferencia de liquidación de prestaciones sociales y bono especial en fecha 30/062021 redactada en forma manuscrita por el demandante GREGORY UVIEDO, constante de 01 folio útil, inserto al folio 162 del expediente.
39. Marcado “G2” Documento original de liquidación de prestaciones sociales en fecha 07/07/2021 correspondiente al demandante GREGORY UVIEDO constante de 01 folio útil, inserto al folio 163 del expediente.
40. Marcado “G3” Documento original de bono especial en fecha 08/07/2021 correspondiente a cualquier diferencia de prestaciones sociales, constante de 01 folio útil, inserto al folio 165 del expediente.
41. Marcado “G4” Copia simple de transferencia electrónica, pago emitido a la cuenta del ex trabajador GREGORY UVIEDO, constante de 01 folio útil inserto al folio 166 del expediente.
42. Marcado “G5” Copia simple de constancia de egreso del demandante JOSE TORREALBA emitido por la página web Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 30/06/2021, constante de 01 folio útil, inserto al folio 167 del expediente.
43. Marcado “H” Oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2019, con el fin de demostrar la paralización de la Empresa, constante de 01 folio útil, inserto al folio 168 del expediente.
44. Marcado “I” Copia certificada de Acta de Inspección Judicial en fecha Trece (13) de enero del año 2020, emitida por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con el fin de demostrar la situación que se encontraban las áreas de muelle de matanzas de pollo, cava, empaque que no estaban operativas desde el año 2019, constante de 07 folios útiles, inserto a los folios 169 al 175 del expediente.
45. Marcada con la letra “J”, Copia simple de las Clausulas 41. Entrega de Productos, 51. Impermeables o Paraguas, 58. Uniformes, 83. Cesta Navideñas, siendo las mismas reflejadas y reclamados por los ex trabajadores, constante de 04 folios útiles, inserto a los folios 176 y 179 del expediente.
En relación a las documentales marcadas con las letras “K y K1” constante desde 06 folios útiles, inserto a los folios 180 al 185, reproducción de la página: histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300151-0565-18718-2018-18-180.HTML y histórico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/314216-181-81121-2021-20-072.HTML, que contiene decisiones reiteradas de la no procedencia de Indemnización. Quien decide indica a la parte promovente, ya que en aplicación del principio iure novit curia el Juez está en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente y acatar la Doctrina Jurisprudencial de Casación emanada de Nuestro Máximo Tribunal; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación y la unidad de la jurisprudencia; lo cual procede sin necesidad de alegación de parte. por lo que se inadmite lo promovido por la parte demandada por no ser un medio probatorio, así se establece. Y así se establece.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN
En pronunciamiento a la Exhibición, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se verifica que se solicitó le permita a la representación de la parte demandada exhibir el original del documento promovido en el escrito de pruebas marcado con la letra (H) oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Maracay en fecha 16 de diciembre del año 2019, por lo cual, este Tribunal haciendo un análisis de la norma que rige la prueba de exhibición, destaca que la parte que quiera servirse de un instrumento que en su criterio se encuentre en posesión de su contraparte, podrá pedir su exhibición, pero deberá cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: A) Acompañar copia del documento o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del instrumento y B) En ambos casos, un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el documento se halle o se ha hallado en poder de su adversario, con la única excepción de aquellos documentos que por mandato legal debe llevar el empleador (recibos de pagos de salarios y demás beneficios), caso en el cual bastará que el trabajador solicite la exhibición sin que sea necesario cumplir con los requisitos señalados anteriormente, en tal virtud, este Tribunal declara inadmisible la prueba de exhibición solicitada por la parte demandada, por cuanto no cumple con los dos (02) requisitos ya indicados para su procedencia, Así se establece.
CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1. Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) Caja Regional, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Ayacucho, Edificio Coperini, planta baja, Maracay, estado Aragua, en los siguientes términos:
1.- Informe, si en los registros de esta Institución se encuentran registrados los Egresos o la “Constancia de Egreso del Trabajador”, bajo el número patronal A22003635 de la Entidad de Trabajo SERAVIAN, C.A, y en la fecha abajo indicadas de los ciudadanos:
• TOMAS GALARDO, cédula de identidad Nro. V-8.192.563, Egreso 27/01/2021..
• JOSE ALBARRAN, cédula de identidad Nro. 11.592.504, Egreso 14/01/2021..
• LUIS HIDALGO, cédula de identidad Nro. 14.628.520, Egreso 21/01/2021..
• JUAN TEJADA, cédula de identidad Nro. 15.198.765, Egreso 24/03/2021.
• LUIS VIDAL, cédula de identidad Nro. 10.455.940, Egreso 18/04/2021.
• JOSE TORREALBA, cédula de identidad Nro. 10.751.150, Egreso 22/04/2021.
• GREGORY UVIEDO, cédula de identidad Nro. 16.690.440, Egreso 30/06/2021.
2.- Se ordena oficiar a: A la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización la Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, a los fines de que se sirva autorizar a la entidad financiera Banco Provincial Agencia San Miguel, dirección: Calle Valencia cruce con calle Sánchez Carreño, Zona Industrial San Miguel, Maracay, estado Aragua, para que informe lo siguiente:
Si en los registros de esta Institución se encuentran registrados el pago del trabajador:
• TOMAS GALLARDO, cédula de identidad Nro. 8.192.563, número de cuenta 0108-0157-5181-0021-8210 por la cantidad de BS. 380.000.000,00; bs. 380,00 de fecha 20 de enero del año 2021.
• JOSE ALBARRAN, cédula de identidad Nro. 8.192.563, número de cuenta 0108-0157-5181-0021-8210 por la cantidad de BS. 380.000.000,00; ahora bs. 380,00 de fecha 29 de enero del año 2021.
• LUIS HIDALGO, cédula de identidad Nro. 14.628.250, número de cuenta 0108-0157-5101-0014-0204 por la cantidad de BS. 430.000.000,00; ahora bs. 430,00 de fecha 29 de enero del año 2021.
• JUAN TEJADA, cédula de identidad Nro. 15.198.765, número de cuenta 0108-0269-5401-0010-7310 por la cantidad de BS. 23.000.000,00; ahora bs. 23,00 de fecha 05 de abril del 2021.
• LUID VIDAL, cédula de identidad Nro. 10.455.940, número de cuenta 0108-0157-5602-0039-488 por la cantidad de BS. 800.000.000,00; ahora bs. 800,00 de fecha 27 de abril del 2021.
• JOSE TORREALBA, cédula de identidad Nro. 10.751.150, número de cuenta 0108-0157-5001-0023-0091 por la cantidad de BS. 550.000.000,00; ahora bs. 550,00 de fecha 27 de abril del 2021.
• GREGORY UVIEDO, cédula de identidad Nro. 16.690.440, número de cuenta 0108-0157-5101-0020-9157 por la cantidad de BS. 750.000.000,00; ahora bs. 750,00 de fecha 09 de julio del 2021.
Y por cuanto el domicilio de la Superintendencia de las Instituciones Del Sector Bancario (Sudeban), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida. Líbrese exhorto y oficio
3.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador Linares Alcántara y Mariño del estado Aragua, ubicado en la Avenida Miranda, frente al Teatro de la Opera de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, informe lo siguiente:
Si en la Sala de Contrataciones Colectivas se encuentra la Convención Colectiva firmada entre el Sindicato de trabajadores ATOSERAVIAN y mis representantes, periodo 2017-2019, si en el mismo contrato colectivo se encuentran suscritas las clausulas: 41, 51, 58 y 83. Emita y certifique copia de los folios en donde se encuentran suscritas dichas cláusulas del contrato colectivo.
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; este Tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la demandada trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; razón por la cual este Tribunal debe NEGAR su admisión. Así se establece.
LA JUEZ,
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA GUTIERREZ
BRM/rg
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