REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO 2023.-

Años: 212º y 163º

• DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.-

• APODERADOS JUDICIAL: JOSÉ DE JESÚS ORSINI LA PAZ, JOSÉ DE JESÚS ORSINI JIMÉNEZ, CARLOS BETEHENCORT GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ ORTA, RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ PADRÓN, ANA CECILIA SILVA ESTABA y SULIMA BEYLONE MOUKEL, venezolanos, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 108.594, 87.652, 71.191, 36.086 y 30.067, respectivamente y de este domicilio.-
• DEMANDADA: Sociedad Mercantil ASEPRO AMBIENTALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Enero del 2002, bajo el N° 27, Tomo A, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.319.949, y los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ SERRANO Y BETTY DOLORES HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.319.949 y 4.322.781, de este domicilio.-

• MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

-I-

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa lo siguiente:

En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2014, se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada, así como también la notificación de la Representación Fiscal del Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para la celebración de los actos conciliatorios.

Mediante diligencia fechada 26 de Mayo del año 2014, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consigno los emolumentos para la citación de la parte demandada.

En fecha 07 de Agosto del año 2014, el apoderado judicial de la parte demandante solicito se comisionara al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para los fines de la citación de la parte demandada.

El día 12 de Agosto del 2015, se recibieron las resultas de la comisión.

Consecutivamente en fecha 22 de Noviembre del 2015, el apoderado judicial de la parte demandante solicito se librara cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal vista dicha solicitud lo acordó por auto de fecha 23 de Septiembre del 2015.

En fecha 05 de diciembre del 2016, el apoderado judicial de la parte demandante solicito el avocamiento del presente juicio.-

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde la fecha 05 de diciembre del 2016, fecha en la cual el abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO DOMÍNGUEZ, solicito el avocamiento en la presente causa, hasta la presente fecha han transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Julio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, contra la Sociedad Mercantil ASEPRO AMBIENTALES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Enero del 2002, bajo el N° 27, Tomo A, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.319.949, y los ciudadanos JOSE GREGORIO ALVAREZ SERRANO Y BETTY DOLORES HERRERA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.319.949 y 4.322.781, de este domicilio. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.






MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA





Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.398