REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO 2.023.
212 ° y 163°
Exp. 34.908
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JOHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, MARLEY JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, LEYMAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y LEOMAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.548.902, 15.114.058, 16.711.266, y 17.548.894, respectivamente y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: JESUS MARIA VEGAS LEON y JACINTO RAFAEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.393.374 y 8.352.020, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.025 y 49.320, respectivamente.-
DEMANDADO: REINALDO JAVIER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.934.884, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.282.203, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.832.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
ASUNTO: CUESTION PREVIA (Numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil)
II
LA NARRATIVA
Se recibe la demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, consignada por los ciudadanos JESUS MARIA VEGAS LEON y JACINTO RAFAEL VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.393.374 y 8.352.020, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.025 y 49.320, con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos: JOHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, MARLEY JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, LEYMAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y LEOMAR JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.548.902, 15.114.058, 16.711.266, y 17.548.894, respectivamente y de este domicilio, contra el ciudadano: REINALDO JAVIER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.934.884, de este domicilio.
Una vez citado el demandado, en fecha 13 de Enero de 2012, en vez de contestar el fondo, opone la cuestión previa establecida en el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la referida a la Incompetencia del Tribunal en razón de la materia; expresando además lo que se sintetiza a continuación:
"...Omissis..."
"Ciudadana Juez, tal y como consta en la demanda propuesta por los demandantes de autos, se trata de demanda de partición de herencia en contra de mi asistido ciudadano REINALDO JAVIER VELASQUEZ BOTTINI, mediante el cual detallan en su demanda, que son hijos legítimos del de cuyus, José Velásquez, y que el acervo hereditario Ab-intestato, conformados por unos bienes muebles e inmuebles los cuales identifican en el numeral Primero de la demanda, de la siguiente manera: una casa construida sobre una parcela municipal que mide 33 metros de ancho, por 98 metros de largo, para un total de tres mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados , (3234 mts2) y alinderada de la siguiente manera: norte: Avenida principal de boquerón que es su frente correspondiente, SUR: su fondo correspondiente en sesenta y cinco metros de ancho; ESTE: casa que es o fue de Crisobal lira, en noventa y ocho metros de largo y OESTE: escuela feliz armando nuñez en sesenta metros de largo, en el numeral segundo describen un local comercial, con la mismas superficie y lindero del bien inmueble descrito en el numeral primero, y en el punto tercero describen una compañía anónima y un club social, y coloca como documentación un Titulo Supletorio del bien identificado en numeral uno (…) OPONGO la presente CUESTION PREVIA relativa a la INCOMPETENCIA DEL JUEZ POR LA MATERIA, en vista que mi asistido ciudadano Renaldo Velásquez demando de autos, es adjudicatario y beneficiario de TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, en el lote de terreno donde se encuentran dichas bienhechurías que hoy demandan en partición de herencia, y cuya adjudicación consta en aprobación por parte del instituto nacional de tierras (INTI), En reunión ORD-1344-21. DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DEL 2021, el cual APROBO OTORGAR TITULO DE GARATIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO NUMERO 16220111821RAT0015574,, a favor del demandado de autos, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO SAN JOSE”, ubicado en el sector boquerón asentamiento campesino parroquia boquerón municipio Maturín Edo Monagas, constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (6217mts2) y alinderado de la siguiente manera Norte: CARRETERA PRINCIPAL DE BOQUERON, Sur: URBANIZACION LOS JABILLOS. Este: TERRENOS OCUPADOS POR CRISTOBAL LIRA y Oeste: TERRENOS OCUPADOS POR LA ESCUELA Y RAUL RIVERAS, Demarcados por los puntos de coordenadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, PO, Este:478493, Norte: 1079832, El lote 1,P8, Este: 478528, Norte: 1079940, EL lote: 1,P7, Este. 478495, Norte: 1079945, EL lote 1,P6, Este: 478472, Norte: 1079912, El Lote. 1,P5, Este: 478463, Norte. 1079909, El Lote: 1,P4, Este: 478461, Norte. 1079914, El Lote: 1.P3, Este: 478451, Norte: 1079916, El Lote 1, P2, Este. 478434, Norte. 1079840, El Lote: 1,P1, Este: 478493, Norte: 1079832… Ciudadana Juez, con esta adjudicación, se le otorga a mi asistido REINALDO VELASQUEZ, un beneficio del estado por cuanto cumple con los requisitos exigidos en la ley de tierras y desarrollo agrario, ejerciendo labores agrícolas en el mencionado lote de terreno, y cuyas bienhechurías fueron en su totalidad construidas por él, desde hace más de veintiún años que viene ocupando el lote en forma pacífica, inequívoca y con el ánimos de dueño y es el año dos mil doce que decide dedicar el lote de terreno de seis mil metros cuadrados para la producción agrícola en esta área por cuanto es un sueño fértil y necesario para la sustentación diaria , y en el mismo ha sembrado y producido una serie de siembras y plantaciones perecederas y semis perecederas, tales como cambur, Plátano, topocho, del tipo musáceas plantas de cacao, níspero, aguacate, coco, mango, limón, naranja, , y cultivos de ciclo corto, como ají dulce calabacín, que demuestran su condición de productor agrícola, titulo de garantía de permanencia socialista agraria y carta agraria el cual consigno en original marcado con la letra “A”, para que el mismo surta sus efectos legales…”.
III
LA MOTIVA
A los fines de dar cumplimiento al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, para resolver la incidencia suscitada en virtud de la cuestión previa contenida en el numeral 1º del artículo 346 ejusdem, promovida por la parte demandada; pasa esta Administradora de Justicia a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 186 de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitara oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Igualmente reza el artículo 197 de la mencionada Ley, lo siguiente:
“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…”
Así las cosas, luego de la revisión de las actas que conforman la presente causa, quien aquí Sentencia observó que el fundamento legal en que se basó la parte demandada en su oposición a la cuestión previa, es acertado, por cuanto se evidencia del documento consignado como lo es el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, que es el utilizado como soporte legal de sus alegatos. De igual manera establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera Instancia en materia civil, mercantil y Transito y visto que la materia a tratar es Agraria, es forzoso para esta sentenciadora declarar su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para seguir conociendo de la presente causa y declara competente al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que siga conociendo de la presente acción. GY así taxativamente se decide.-
IV
LA DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 353 del Código de Procedimiento Civil, y 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el demandado ciudadano: REINALDO JAVIER VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.934.884, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE BARRIOS LOROÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.282.203, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.832, de este domicilio.-
Segundo: SU INCOMPETECIA POR LA MATERIA y competente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Tercero: Una vez transcurrido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir Original del presente expediente al Tribunal declarado competente.-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.908
MVV/MMV/fgum.-