REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil veintitres (2.023)

Años: 212º y 163º


Visto que en fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.022, este Juzgado providenció mediante auto, el siguiente pronunciamiento:

"...De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que se lleve a cabo la audiencia oral y pública en el presente juicio..."


Se evidencia de las actas que conforman la presente litis que el bien inmueble objeto de demanda, está constituido por dos (02) galpones, en los cuales se presume que existe algún tipo de actividad comercial, sin embargo denota esta Jurisdicente que, si bien es cierto que consta en el Expediente, inspección practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y en la misma quedó asentado que dichos inmuebles funcionan como estacionamiento para el resguardo de vehículos; no es menos cierto que, para quien aquí suscribe, no existe certeza alguna con respecto al tipo de actividades que se desarrolla en dicho bien. En tal sentido, se hace imperativo el traslado de este Tribunal, ello de conformidad con el Principio de Inmediación. En consecuencia, primero la referida Audiencia Oral y Pública se suspende y segundo se fija de oficio Inspección Judicial.


En este sentido, y conforme a lo establecido en el artículo 310 eiusdem, mismo que reza:

"Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo."



Este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha veinte (20) de Diciembre del año 2.022, por medio del cual se fijó la Audiencia o Debate Público, mismo que riela al folio 118, de la primera pieza del expediente signado con la numeración 34.838. Y así taxativamente se decide.


Con fundamento en todo lo antes expuesto este Despacho, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en la norma, este tribunal fija de oficio INSPECCIÓN JUDICIAL para el día viernes veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2.023), a las 9:30 a.m., para el traslado y constitución de este Juzgado a la siguiente dirección: vía Maturín - La Pica, Calle La Montañita y Calle 01, de la Urbanización Andrés Eloy Blanco, S/N, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas. Es todo. Y así se decide.






MARY VIVENES VIVENES
JUEZA MILAGRO MARIN SECRETARIA









J-1° 1ra. Inst. Civil, Merc. y Tránsito
MRVV/MMV/YCTR
EXP/34.838.