REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de Enero del 2023.-
Años: 212º y 162º
PARTES:
DEMANDANTE(S): JOSÉ APOLINAR CÓRDOBA CORRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.896.060, domiciliado en Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.-
APODERADO(S) JUDICIAL(S): NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS y GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.310.898 y V.-10.357.188 respectivamente, debidamente inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 57.063 y 69.112 en su orden, domiciliados en Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.-
DEMANDADA(S): Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES, SERVICIOS, MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES Y VIALES, C.A. (C.S.M. OCIVIAL, C.A.) R.I.F. J-305567760, representada por los ciudadanos IRIS MARINA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ y GUILLERMO ALEXANDER PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.014.531 y V.-19.964.948 respectivamente, en la condición de Gerente General, la primera y conductor el segundo.-
DEFENSOR(ES) JUDICIAL(ES): OSWALDO CEDEÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.643.767, Abogado inscrito en el I.P.S.A. con el Nro. 15.662, de este domicilio.-
CAUSA: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Derivados de Accidente de Tránsito).-
RECORRIDO:
Vista la solicitud efectuada por los Apoderados Judiciales NESTOR ALÍ OQUENDO BASTIDAS y GLESVI ALEJANDRINA RIVAS PRIETO, quienes actúan en representación del ciudadano JOSÉ APOLINAR CÓRDOBA CORRALES, parte demandante gananciosa plenamente identificada, donde solicitan la ejecución forzosa de la Sentencia, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado, hace el siguiente recorrido procesal:
En fecha 15 de Marzo del 2021, mediante oficio Nro. 22.983 de fecha 29 de Enero del 2021, fue recibido expediente proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en virtud del Recurso de Inhibición interpuesto por el Juez natural de la causa Abg. Gustavo Posada Villa.
En las actas procesales se aprecia lo siguiente:
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Sentencia Definitiva de fecha 11 de Junio del 2018, declaró CON LUGAR la demanda que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Derivados de Accidente de Tránsito), condenando a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (6.620.200,00 Bs.) por concepto de Daños Materiales; SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (617.220,00 Bs.), por concepto de Lucro Cesante y OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMOS (87.503,56 Bs.) derivados de Gastos Médicos, aunado a la Condenatoria en Costas.
El 09 de Agosto del 2018, la parte demandante-gananciosa, solicitó se oficie al Banco Central de Venezuela (B.C.V.), con el fin que actualice la experticia complementaria del fallo. En fecha 26 de Septiembre el Tribunal de la causa acordó librar el correspondiente oficio, signado con el Nro. 22.013, dirigido a la Gerencia de Estadística Económica del Banco Central de Venezuela, Caracas-Distrito Capital. Posteriormente la parte interesada, solicito se libre nuevo oficio, en virtud que fue informada por la Consultoría Jurídica del B.C.V., que ese tipo de solicitud se estaría rigiendo por lo establecido en la Sentencia RC.000517 de la Sala de Casación Civil de fecha 08 de Noviembre del 2018; lo que el Juzgado Segundo, en fecha 18 de Diciembre del 2018, acordó y libró oficio Nro. 22.190. El informe fue recibido en fecha 26 de Julio del 2019. Cumpliendo con los extremos de Ley la parte demandante-gananciosa, solicitó la correspondiente Ejecución Voluntaria (06 de Agosto de 2019), la cual fue debidamente acordada (16 de Septiembre de 2019). De seguida, la parte interesada solicitó la Ejecución Forzosa, en fecha 02 de Octubre del 2019. La que el Juzgado Segundo, mediante auto motivado de fecha 05 de Noviembre del 2019, Negó, en virtud de los términos establecidos en la experticia recibida de la Contraloría Jurídica del Banco Central de Venezuela, hasta tanto conste en autos una experticia que se corresponda con las cantidades condenadas a pagar, en virtud que las expresadas en el informe presentan incongruencia. Auto contra el cual fue ejercido Recurso de Apelación en fecha 06 de Noviembre del 2019.
La parte demandante-gananciosa, ejerció Recurso de Hecho contra el supra indicado auto, siendo el Tribunal participado mediante oficio Nro. 122-2019, emanado del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ordenando oír la apelación en ambos efectos. Cumpliendo con lo ordenado, el Juzgado Segundo oyó la Apelación en ambos efectos y ordenó la remisión de la totalidad del Expediente al Juzgado distribuidor Superior. En fecha 13 de Noviembre del 2020, el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, declaró Con lugar el Recurso de Apelación, en consecuencia, ORDENÓ darle continuidad a la ejecución de la Sentencia de fecha 11 de Junio del 2018, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Derivados de Accidente de Tránsito). Razón por la cual, en fecha 26 de Enero del 2021, el Juez se Inhibió de seguir conociendo de la causa.
En fecha 15 de Febrero de 2021, ordenó la Ejecución Forzosa, calculada en base al Informe de Indexación del 17 de Julio del 2019 emanado del Banco Central de Venezuela, el cual fue dejado sin efecto y se ordenó oficiar al referido Banco a efecto de remitir Informe actualizado; mismo que consta en el Expediente, recibido en fecha 22 de Septiembre 2022, es por lo que a continuación se realiza un nuevo cálculo a los fines de librar el correspondiente despacho:
Este Juzgado a los fines de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de fecha 11 de Junio del 2018, por lo que se ORDENA la cancelación de los montos expresados en el informe de la experticia:
Período comprendido entre el 23/Ene/2017 y 31/Jul/2022. Monto al final del período
1. VEINTICUATRO MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMOS (24.029,79 Bs.), cuyo monto al inicio del período fue calculado como Sesenta y Dos Mil Doscientos y Dos Cienmilésimas (0,000062202 Bs.).
2. DOS MIL, TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.384,44 Bs.) cuyo monto al inicio del período fue calculado como Sesenta y Un Mil, Setecientos Veintidós Cienmilésimas (0,0000061722 Bs.).
3. TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (338,04 Bs.) cuyo monto al inicio del período fue calculado como Ocho Millones Setecientos Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Diezmilésimas (0,0000008750356 Bs.).
Líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.703
MVV/MMV/