Visto el escrito que riela al folio 108, cursante al cuaderno separado segunda pieza, del presente expediente, suscrito por el abogado JAVIER JOSE PEREZ, IPSA NRO 139.746, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en relación al particular cuarto, este Tribunal considera que la inspección judicial solicitada, no fue promovida en el lapso de promoción de pruebas, encontrándose actualmente esta causa en el lapso de evacuación, por lo tanto este Juzgado considera inoficioso la práctica de dicha inspección, tomando en cuenta, este Tribunal que si de las actas procesales emergen elementos de convicción que hagan necesario la práctica de la inspección judicial solicitada, este Tribunal de considerarlo necesario puede realizarla de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil o como auto de mejor proveer. Es todo.
EL Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/yh
Exp. Nº 16.846
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