JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Dieciocho (18) de Enero del 2.023.
212º y 163º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:
PARTE DEMANDANTE: HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.377.124, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN MARIA HERRERA Y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 27.150 y 193.862, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.983.117, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: OSMAL BETANCOURT y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 68.727 y 201.020, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (INTERLOCUTORIA).
EXPEDIENTE: Nº 15.397
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Con vista a la diligencia cursante al folio 279, suscrita por el abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.727, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, en la cual expone: “IMPUGNO, RECHAZO Y DESCONOZCO formalmente de manera expresa y categórica el Avalúo practicado oficiosamente por el Partidor designado por este Tribunal… procedo en tiempo hábil a impugnar y rechazar la experticia realizada y pido que no sea tomada en cuenta, por no haberse hecho tomando en cuenta conjunta y concurrentemente los aspectos cualitativos y cuantitativos del bien objeto de la experticia.”
ÚNICO
Ahora bien observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, lo correcto es, es a solicitud de la parte interesada, oponer a la partición, reparos leves o graves; circunstancia o hecho este que no fue alegado por el abogado OSMAL BETANCOURT, supra identificado. Siendo que en el presente caso, el diligenciante lo que hace es impugnar el informe de partición presentado, aunado al hecho de que se refiere confusamente al exponer que impugna la experticia realizada.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 785 eiusdem, y de una revisión realizada al informe de partición presentado por el Partidor LUIS OLIVEROS, ingeniero civil y abogado en ejercicio, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 7.351 y en el inpreabogado bajo el Nro. 23.819, cursante a los folios 263 al 278, y ratificado en fecha 11/01/2023, cursante a los folios 280 y 281, este Tribunal considera aprobado el Informe de Partición presentado, y en consecuencia, declara concluida la Partición. Y asi se decide.-
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: APROBADO EL INFORME DE PARTICIÓN, presentado por Partidor designado por este Juzgado, el ciudadano, LUIS OLIVEROS y en consecuencia: se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN, en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por el ciudadano HERNAN SANCHEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.377.124, y de este domicilio, y sus apoderados judiciales, CARMEN MARIA HERRERA Y JOSÉ AMADEO SALAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 27.150 y 193.862, respectivamente, en contra de la ciudadana AMARILIS COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.983.117, y de este domicilio, representada por los abogados en ejercicio, OSMAL BETANCOURT y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 68.727 y 201.020, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Dieciocho (18) de Enero de 2023.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 15.397
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