En horas de Despacho del día de hoy, Viernes, 26 de Enero del 2023, siendo las 02:00 p.m., el Juez de este Tribunal, Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, comparece y expone: Vista la recusación, en la cual el abogado MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ IPSA No.50.635, alega: “…En fecha 02 de Diciembre del año 2021 mi representado es co-demandado mediante "Acción de Tercería" por el ciudadano ANTONIO FERRERI FERRARO quien es venezolano, titular de la Cédula de identidad Nro. V-10.309.236.
De la misma forma y dentro de la misma acción funge como co-demandado el ciudadano SALVADOR FERRERI FERRARO, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad nro. V- 3.701.636, representante legal de la sociedad mercantil "Promotora Ferrari" inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Monagas en fecha 11 de Julio de 1.988, anotada bajo el Nro. 108, Folios 174 al 178, Tomo B, con domicilio en el Edificio Florida Planta baja de Maturín estado Monagas. Estando a derecho mi representado como en efecto lo está, una vez haberse dado por citado para los efectos legales de la "Acción de Tercería", le fue librada Boleta también al co- demandado Salvador Ferreri Ferraro, el cual por no se ubicado para tales efectos y previa solicitud de los Apoderado judiciales del ciudadano ANTONIO FERRERI FERRARO, DARWIN JOSE CEDEÑO Y JOSE LUIS ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 214.424 y 124.543, titulares de las Cédulas de identidad nro. V-13.654.123 V, 14.253.288 respectivamente, solicitan se le designe DEFENSOR JUDICIAL, al mencionado ciudadano; así las cosas este tribunal designa al abogado en ejercicio DAVID RONDON JARAMILLO, a quien acto seguido se le libra Boleta de Notificación para lo cual este tribunal deja constancia en fecha 04 de Agosto 2022, expediente 16.553-2019, donde acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente, lo que significa que el mencionado profesional de derecho está bajo juramento de ley, así las cosas este tribunal libra Boleta de Citación al Defensor Judicial, en fecha 30 de Septiembre de 2022, y este se da por citado para que como reza al pie de La Boleta: "comparecer por ante este tribunal en el lapso de VEINTE DIAS (20) días de despacho siguientes a su citación a cualquier
hora de las indicadas en la tablilla de este juzgado a fin de DAR CONTESTACION A LA DEMANDA", obviamente el Juez de este tribunal se refiere a la "Acción de Tercería", actuaciones todas y cada una suscrita al pie por la persona del Juez de este despacho.
Ahora bien, se observa en fecha 06 de Octubre de 2022, Boleta de Citación librada suscrita por el Juez, Y. secretaria del tribunal. En el mismo orden de ideas sostiene el tratadista "EMILIO CALVO BACA" "Legitimación para Recusar" "la legitimación activa la poseen las partes, tanto el actor como el demandado bien sean singulares o plurales". Así las cosas y legitimado mi representado se cuenta que una vez llegado la oportunidad para contestar la demanda mi representado en cumplimiento a los Artículos 344, 345 y 388 del Código de Procedimiento Civil, tal cual el procedimiento ordinario sugerido por el Juez de este Tribunal en el auto de admisión en conformidad con el Artículo 338 ejusdem; contestó en tiempo oportuno y una vez vencido el lapso de promoción mi representado procedió a promover pruebas, caso contrario hizo el Defensor Judicial quien representa al co-demandado SALVADOR FERRERI FERRARO, quien cumple su obligación ni representado, incurriendo pautada en el Artículo 362 Código Procedimiento Civil.
En fecha 8 de Noviembre de 2022 el Abogado JOSE LUIS ABREU, actuando carácter co-demandado SALVADOR FERRERI FERARO le solicita este tribunal la persona del juez causa que como el defensor judicial no contestó la demanda ni promovió pruebas se reponga la causa y este tribunal nombre defensor judicial nuevamente al abogado DAVID RONDON JARAMILLO para la contestación.
En fecha 11 Noviembre del 2022, este tribunal vuelve nombrar al mismo defensor judicial contumaz en el cumplimiento su obligación librando al efecto nuevamente boleta notificación consecuente boleta de citación produciendo Juez de la cusa una REPOSICION contraria al debido proceso contraria derecho JOSE LARA PEREIRA, tal como lo establece Artículo 257 Constitucional "El proceso constituye un instrumento fundamental la realización justicia. leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia trámites adoptarán procedimiento breve, oral público." el Artículo 49 constitucional encabezamiento. Del derecho a la defensa.
De lo antes expuesto se evidencia que este tribunal la persona Juez Gustavo Posada Villa, incurre evidente parcialidad juicio Terceria Voluntaria favor del co-demandado en favor de la parte querellante cuales tienen parentesco consanguineo, reponer causa indebidamente formula juicio favor de una de las partes conflicto, aún más se evidencia parcialidad Juez este Tribunal cuando subvierte orden del procedimiento inicialmente pautado la ley dictando Auto de Admisión la demanda Tercería ordena librar citación la parte co- demandada para de contestación la demanda dentro los (20) días una vez citado, como inserta la Boleta Citación, lo adelante Juez permite continuación del juicio lejos restablecer situación jurídica infringida parcializa permite que nuevamente mismo Defensor Judicial contestación la misma demanda un lapso breve Tres (03) días fecha de Enero 2023, incurriendo Juez la causa violación debido proceso con evidente parcialidad, violación incluso la norma juridica adjetiva Articulo 344 siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Del Derecho
Como quiera que la recusación es una facultad que te da la ley para garantizar la imparcialidad dentro del proceso en Venezuela y como quiera que en el caso que nos ocupa existe evidencia de una completa y brutal parcialidad de juer de este tribunal tanto en favor de la parte demandante como en favor también de la parte co- demandada en terceria contra los derechos, intereses y acciones legales y constitucionales de mi representado Ricky José Lara Pereira de cuyo proceso de terceria por lo arriba expresado se observa desigualdad en el tratamiento a las partes siendo mi representado el perjudicado en sus derechos esta representación invoca la franca violación del Articulos 49 encabezamiento y, 257 de la Constitución Nacional así como se invoca la violación por parte del Juez de este tribunal de los Artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil de igual manera cuando el Juez de este tribunal permite subvertir los actos procesales en este juicio permite a la vez que una de las partes contraria pueda y se permita contestar la demanda que no contestó oportunamente, en un lapso procesal distinto al inserto en el Auto de Admisión de la demanda que conduce a una contestación de demanda dentro de veinte (20) dias de despacho tal como se expresa en la citación oportuna suscrita por el Juez, la secretaria y defensor judicial nombrado por el mismo tribunal para luego que no cumpliera con su obligación legal de contestar la demanda ni promover pruebas tal como si lo hizo mi representado, para luego reponer la causa en favor de la contraparte sin formula de juicio y aún más nombrar nuevamente al defensor judicial para que cumpla con la obligación de contestar la demanda sabiendo el juez que la cualidad del defensor judicial está en suspenso debido al recurso de apelación ejercido oportunamente por esta representación para ante el superior en grado en fase de conclusiones, y a la vez el juez de este tribunal permitir con el mayor desprecio a la ley que el defensor judicial una vez citado nuevamente y contrariando el juez el principio de citación única para efectos de contestación de la demanda, permita en un lapso de tres (3) dias como juicio breve se conteste la demanda y no ordinario como lo establecido en el auto de admisión dictado por este el Juez del tribunal que dio lugar al presente juicio que insisto dio lugar a la citación anexo al presente escrito de recusación es como que demasiado abuso del Juez de este tribunal como para no observar que la conducta del Juez se inserta en el supuesto de hecho del Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando una manifiesta enemistad entre el juez de la causa y mi representado que hacen sospechable la el cual imparcialidad del recusado, motivo por e RECUSO FORMALMENTE en todas sus partes al Juez de este tribunal GUSTAVO POSADA VILLA por estar incurso en la causal antes mencionado y al cual solicito se sirva apartar del conocimiento inmediato de la presente causa de Terceria por cuanto es evidente la violación por su parcialidad con la parte contraria de los derechos, acciones e intereses de mi representado Ricky José Lara Pereira no obstante favorecer a la contraparte, en contravención al principio de igualdad de las partes entre otros que debe privar en todo proceso en Venezuela.
En la inteligencia de conclusiones solicito de el Juez de este Tribunal se aparte y/o deje de seguir conociendo de la demanda de Terceria Voluntaria y remita a otro juez competente los autos a los fines de la continuación del presente juicio mientras se resuelve la recusación. La siguiente recusación no tiene carácter criminoso por lo que solo mi representado recusante persigue es la aplicación de la Justicia en el ejercicio del derecho que le da la Ley dado el interés jurídico actual que sostiene en la demanda para procurar salvaguardar sus derechos, intereses y acciones. Consigno anexo recaudos como medio de prueba de convicción procesal a Los fines legales consiguientes…”
En razón de la recusación interpuesta, observa este Juzgador la recusación la fundamenta en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que expone: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
El escrito de recusación contiene un extenso relato subjetivo del recusante, pero del mismo desprende que este juzgador no tiene ni ha tenido ningún tipo de trato, ni de comunicación con ninguna de las partes, y más aun resulta asombroso para este Juzgador que la parte considere que pueda tener duda acerca de mi imparcialidad en el presente juicio, por las razones aludidas anteriormente, cabe advertir además que no tengo ningún tipo de interés en las resultas de la presente litis, aunado al hecho que no tengo motivos de enemistad con ninguna de las partes o sus apoderados judiciales legalmente constituidos.
Igualmente considera este Operador de justicia que si se llegara a dictar alguna decisión en el presente expediente, cuentan las partes con el recurso de apelación a los efectos de que este Juzgador se las escuche y se le garantice el derecho a la doble instancia, con un debido proceso y bajo el principio de seguridad jurídica y de igualdad entre las partes.
Por último el hecho de que las partes o sus abogados no estuvieran conformes con los autos dictados por el Tribunal que represento no son causal de enemistad o muchos menos pueden presumir imparcialidad, ya que dicha causal debe ser por enemistad del sentenciador con las partes o sus abogados y de una parcialidad debidamente comprobada, y repito no hay tal situación de mi parte para con el hoy recusante, sin que ello obste, para que estas estén disconformes con mis pronunciamientos. Por lo tanto solicito sea declarada SIN LUGAR con las consecuencias de la ley.
Por los motivos anteriores solicito sea declarada sin lugar la recusación interpuesta por ser a todas luces temeraria e infundada. Es todo. Remítase informe y las copias certificadas conducentes al Juzgado Superior respectivo, e igualmente remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito a los fines legales consiguientes. Es todo.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
Exp. Nro. 16553
GP/Als.-
|