REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 26 de Enero de 2.023.-
212° y 163°
Tal y como fue ordenado en Auto de admisión de la Demanda, de esta misma fecha, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer sobre lo solicitado de la manera siguiente: este Tribunal observa que el secuestro constituye la desposesión jurídica del bien libre de personas y cosas, y siendo que en esta etapa del proceso no existe un hecho probado en autos que haga presumir a este sentenciador que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable y no existe en forma concurrente los requisitos establecidos en los articulos 585, 588 y 599, de la Ley Adjetiva Civil, es decir, que haya la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris); cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora). Este Tribunal con base a lo anterior expuesto NIEGA la medida solicitada. Y así decide.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria;
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.920
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