REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Enero del año 2023
212º y 163º

DEMANDANTE: NERIS ASUNCIÓN SALAZAR GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-588.343, domiciliado en Aparicio, Parroquia Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: ALCIDES GUATARASMA LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.018, y de este domicilio.

DEMANDADA: ROSAURA ELENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.611, domiciliada en Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Expediente Nº 15.448

La presente causa se inició por escrito de demanda presentado ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, y recibida por este Juzgado en fecha 20 de Noviembre del 2014, admitiéndose la misma en fecha 25 del mismo mes y año, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 22/02/2016, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARUAN PINO, en su carácter de Alguacil Temporal designada por este Tribunal, consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Partidor designado por este despacho, el ciudadano PEDRO MANUEL COVA.

En fecha 04/03/2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de CONTESTACIÓN DEL PARTIDOR designado, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PEDRO MANUEL COVA MAGO, ya identificado en autos, en su carácter de Partidor en el presente juicio y en consecuencia este Tribunal le concedió un lapso de veinte (20) días a los fines de que presentara el informe de la partición o liquidación respectiva.

En fecha 11/04/2016, comparece ante este despacho, el ciudadano PEDRO COVA MAGO, en su carácter de Partidor designado por este despacho, consignando su respectivo INFORME DE PARTICION.
En fecha 14/08/2018, comparece ante este juzgado la ciudadana ROSAURA ELENA SILVA, ya identificada en autos, en su carácter de parte demandada, consignando diligencia, en la cual anexa un Cheque signado con el N° 10004658.

En fecha 17/06/2019, comparece ante este juzgado el Partidor designado, consignando INFORME COMPLEMENTARIO DE PARTICIÓN.

En fecha 31/07/2019, este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte, ordenó librar Cartel de Remate de conformidad con lo establecido en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01/10/2019, este Tribunal ordenó expedir el Segundo Cartel de Remate, a los fines legales pertinentes.

En fecha 31/10/2019, este Tribunal ordenó expedir el Tercer Cartel de Remate, a los fines de su publicación correspondiente.

El Tribunal observa para decidir:

Una vez señalado anteriormente y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este sentenciador denota, que efectivamente fueron librados todos los carteles respectivos para llevarse a cabo el Remate Judicial del bien inmueble objeto de la presente causa, asimismo observa este juzgador, que fue designado como PARTIDOR de los bienes, al ciudadano PEDRO MANUEL COVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.920.947; en ese mismo orden de ideas, se evidencia que en dicho partidor designado, fue debidamente notificado por el Alguacil de este despacho, y se le concedió un lapso de veinte (20) días para que consignar el respectivo informe de partición de la presente causa, en efecto, de igual manera también consignó el escrito del informe complementario, para la procedencia del REMATE en la presente causa.

El bien inmueble, el cual fue objeto de la presente partición, se encuentra ubicado en la Calle la Quebrada de Aparicio, de la Comunidad de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (362M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del Señor Eleazar Rondón. SUR: Casa que es o fue del Señor Armando González. ESTE: Calle la quebradita de Aparicio y OESTE: Su fondo correspondiente.

Ahora bien, siguiendo con la revisión de las etapas procesales y todos los acontecimientos efectuados por las partes, evidencia que en fecha 14/08/2018, la ciudadana ROSAURA ELENA SILVA, ya identificada en autos, comparece ante este Tribunal, debidamente asistida por la abogada YENIREE ROSAS FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.469, consignando diligencia, mediante el cual inserta como anexo una copia simple de un Cheque, para ser pagadero a la orden del ciudadano NERIS ASUNCIÓN SALAZAR GUZMÁN, por un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS BOLÍVARES (4.797.280,40 Bs) en fecha: 14/08/2018, Cheque signado bajo el N° 10004658; todo ello, por concepto de la mitad de que le corresponde al ciudadano NERIS ASUNCIÓN SALAZAR GUZMÁN, ya identificado en autos, por el inmueble objeto de la presente causa, dicho pago realizado de conformidad con el informe de avalúo realizado por el ciudadano PEDRO MANUEL COVA MAGO, quien fue designado como PARTIDOR en la presente causa.

De lo anteriormente señalado, considera preciso y pertinente este juzgador, hacer mención que nuestra legislación venezolana, en su Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“...Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión, por los interesados en el término de los diez (10) días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”

De tal forma, una vez señalado todo lo anteriormente expuesto, siendo razones y motivos suficientes, para que este juzgador considere que la presente causa ha cumplido con todas las etapas procesales correspondientes, y que efectivamente no ha habido objeción alguna al presente procedimiento de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, dejándose expresa constancia de los informes realizados y presentados por el PARTIDOR designado, el ciudadano PEDRO MANUEL COVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.920.947, y que en efecto, la ciudadana ROSAURA ELENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.611, en fecha 14/08/2018, consignó a este Tribunal un Cheque con un monto de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS BOLÍVARES (4.797.280,40 Bs), por concepto de la mitad del bien inmueble objeto de la presente partición que le correspondía al ciudadano NERIS ASUNCIÓN SALAZAR GUZMÁN, se tiene como concluida y efectuada la partición del bien inmueble incoada ante este Tribunal, en razón de todo lo anteriormente señalado, siendo totalmente comprobado el pago consignado por la parte demandada y que no hubo objeción alguna por parte de la parte demandante, se tiene como LEGÍTIMA PROPIETARIA del bien inmueble que fue objeto de la presente controversia, que se encuentra ubicado en la Vía que conduce de Maturín a las Poblaciones del Norte del Estado Monagas, del Municipio Piar, Caripe y Acosta, en la Calle "LA QUEBRADA DE APARICIO", de la comunidad de Aparicio, a la ciudadana ROSAURA ELENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.966.611, y una vez señalado lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal tiene como CONCLUIDA la presente causa por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por motivo de PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, incoado por el ciudadano NERIS ASUNCIÓN SALAZAR GUZMÁN, en contra de la ciudadana ROSAURA ELENA SILVA y así se decide. SEGUNDO: Este Tribunal reconoce como LEGÍTIMA PROPIETARIA a la ciudadana ROSAURA ELENA SILVA del bien inmueble, que se encuentra ubicado en la Calle la Quebrada de Aparicio, de la Comunidad de Aparicio, Municipio Piar del Estado Monagas, con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (362M2) y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del Señor Eleazar Rondón. SUR: Casa que es o fue del Señor Armando González. ESTE: Calle la quebradita de Aparicio y OESTE: Su fondo correspondiente.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los treinta y un (31) días de Enero del 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Gustavo Posada
La Secretaria,


Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 01:35 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste

La Secretaria,


Milagro Palma




Exp Nº 15.448
Abg. GP/IL