JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Treinta y uno (31) de Enero de 2.023.-
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: JAVIER JESUS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.273.521, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni II, vereda 29, casa nro. 03, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRA RENGEL, venezolana, mayor de edad; inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 106.703.

PARTE DEMANDADA: KIRAIDA JOSEFINA OCHOA DE YDROGO Y CARLOS ALEXIS YDROGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.127.832 y V- 11.341.133 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Menca de Leoni II, vereda 29, casa nro. 18, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial alguno.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: Nº 16.923

Breve narración de los hechos.-

El presente juicio se le dio entrada en la presente fecha, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Incompetencia En Razón de la Cuantía, este Tribunal de Primera Instancia se declara Competente para la presente causa, donde el ciudadano JAVIER JESUS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.273.521, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni II, vereda 29, casa nro. 03, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; demandó por motivo de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a los ciudadanos KIRAIDA JOSEFINA OCHOA DE YDROGO Y CARLOS ALEXIS YDROGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.127.832 y V- 11.341.133 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Menca de Leoni II, vereda 29, casa nro. 18, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Luego de darle, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante:
“En horas de despacho del día de hoy 25 de noviembre de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Petra Rengel, abogado en ejercicio, inscrita bajo el numero de inpreabogado bajo el nro. 106.703, actuando en mi carácter de apoderada del ciudadano Javier Amundaray, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.273.521, según consta en el cuerpo de la causa, a los fines de desistir del procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma solicitado, por cuanto se llego a un acuerdo extrajudicial entre las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que la apoderada judicial de la parte demandante PETRA RENGEL, venezolana, mayor de edad; inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 106.703, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante JAVIER JESUS AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 18.273.521, domiciliado en la Urbanización Menca de Leoni II, vereda 29, casa nro. 03, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas en el presente juicio por motivo de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, interpuesto en contra de los ciudadanos KIRAIDA JOSEFINA OCHOA DE YDROGO Y CARLOS ALEXIS YDROGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 13.127.832 y V- 11.341.133 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Menca de Leoni II, vereda 29, casa nro. 18, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Treinta y uno (31) de Enero de 2.023.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las dos y media de La tarde (02:30 pm), se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.923