REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000141
PARTE ACTORA: VICTOR LUIS CAMPOS DURAN, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.314.595.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 25746.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MANUEL DIAZ SEGUNDA ERA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ALBERTO LUIS SILVA y JOSE MIGUEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 69.689 y 307.590, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 25 de Enero de 2023, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Víctor Luís Campos Duran y su abogada Ivanova Meneses, ya identificada, y por la parte demandada TRANSPORTE MANUEL DIAZ SEGUNDA ERA, C.A., el ciudadano Marianny Rosiel Zerpa Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 12.966.767, en su carácter de representante de la empresa demandada, asistido por los abogados Alberto Silva y José Miguel Cabello, ya identificados. Asimismo, se realiza un segundo despacho saneador rectificando el nombre de la empresa, siendo lo correcto SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A., siendo representada por la ciudadana Marianny Zerpa, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 90/50 (Bs. 6.754,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( 200$), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la taza de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el ciudadano Víctor Luís Campos Duran y su abogada Ivanova Meneses Rojas, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único se pagará para el día Veintisiete (27) de Enero de 2023, el equivalente en 200 dólares americanos (USD 200), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día 27 de Enero de 2023, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil, discriminada de la siguiente manera: Para el ciudadano Víctor Luis Campos Durán, la cantidad de 140 dólares américanos realizada a la Cuenta Corriente del Banco Activo 0171, Teléfono 04249357352, cédula 16.314.595, perteneciente al ciudadano Víctor Luís Campos Duran, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del novísimo sistema del Bolívar Digital. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. Igualmente, se hará transferencia a la abogada Ivanova Meneses, por sus honorarios profesionales, a solicitud del ciudadano Víctor Campos, la cual se realizará bajo la misma modalidad, por la cantidad de 60 dólares americanos (USD 60) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, del día 27 de Enero de 2023, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia en la modalidad Pago Móvil realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102, teléfono 0424-9449400, cédula 5.398.345. El ciudadano Víctor Campos Durán, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente.-
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)