REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: NP11-L-2022-000142

DEMANDANTE: AIBAL JESUS MARMOL GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.733.572, y de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DELINAGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ YNDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.875.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES ENERGY SERVICES ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, anteriormente denominada GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, y anteriormente CORPORACIÓN ESP VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MAUREN LISETT CERPA, LISEY CHIQUINQUIRA LEE HUNG, INÉS LEÓN SUÁREZ, VERUSHKA ALFONZO, GUSTAVO ENRIQUE PATIÑO, YUSANGEL DEL VALLE LÓPEZ ORTA y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 83.362, 84.322, 89.391, 189.573, 129.089, 143.626 y 119.936, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes diez (10) de ENERO de 2.023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano AIBAL JESUS MARMOL GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 7.733.572, debidamente asistido en éste acto por la abogada en ejercicio DELIANGELA JOSEFINA HERNÁNDEZ YNDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.875; asimismo por parte de la entidad de trabajo BAKER HUGHES ENERGY SERVICES ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, anteriormente denominada GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, y anteriormente CORPORACIÓN ESP VENEZUELA, C.A., comparece la abogada en ejercicio YUSANGEL DEL VALLE LÓPEZ ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.626, en su carácter de apoderada judicial, según copia simple de Poder Notariado que consigna en éste acto, verificado por la parte demandante, ordenándose la respectiva certificación. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar, y solicitan que este Juzgado efectúe la audiencia el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrió en los términos indicados en el libelo de demanda, es decir, que fue por RENUNCIA VOLUNTARIA; y ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.552.071,36), actualmente BsD. 12,55, de acuerdo a la reconversión monetaria establecida por el ejecutivo nacional, en decreto N° 4.553, publicado en gaceta oficial N° 42.185, de fecha 06/08/2021, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas por la entidad de trabajo demandada quién mediante Transacción extrajudicial realizada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha trece (13) de agosto de 2020, la cual se consigna en éste acto en copia simple, ordenándose la respectiva certificación, en la cual se evidencia el pago por la suma total de VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 26.363.298,40), cantidad que incluye los siguientes conceptos y cantidades: 1) La cantidad de Bs. 12.105.129,39, por concepto de Prestaciones Sociales literal C. 2) La cantidad de Bs. 323.433,60, por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 3) La cantidad de Bs. 281.250,00, por concepto de bono vacacional fraccionado. 4) La cantidad de Bs. 446.574,02, por concepto de Utilidades. 5) La cantidad de Bs. 308.032,00, por concepto de vacaciones vencidas. 6) La cantidad de Bs. 375.000,00, por concepto de bono vacacional vencido. 7) La cantidad de Bs. 200.000,00, por concepto de días pendientes por disfrutar vacaciones. 8) La cantidad de Bs. 218.750,00, por concepto de utilidades pendientes por pagar. 9) La cantidad de Bs. 12.105.129,39, por concepto imputable a cualquier cantidad que pudiera adeudarse. Adicionalmente, se le realizó un pago en dólares americanos, a una cuenta en el exterior indicada por el trabajador, por la cantidad ochenta y tres mil doscientos cincuenta dólares americanos (USD 83.250,00); expresando además ambas partes su conformidad con el pago de los conceptos laborales reclamados y que fueron recibidas satisfactoriamente por parte del ciudadano AIBAL JESUS MARMOL GRATEROL, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante; en este estado el demandante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el pago que se le hiciera al mismo, tal y como se evidencia en la Transacción extrajudicial realizada por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha trece (13) de agosto de 2020, y que nada debe la demandada, entidad de trabajo BAKER HUGHES ENERGY SERVICES ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, anteriormente denominada GE OIL & GAS ESP, SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, y anteriormente CORPORACIÓN ESP VENEZUELA, C.A., al demandante AIBAL JESUS MARMOL GRATEROL. Ambas partes solicitan se Homologue dicho acuerdo. En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo. Termino y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES.



SECRETARIO (A),