REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:

“…..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…..”.

Así las cosas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, se permiten traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo: Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por el abogado
GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo (07º), adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de enero del año dos mil veintitrés (2023), TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA en la causa 3C-26.846-23 Nomenclatura de ese Tribunal), encontrándose en consecuencia, la legitimación del recurrente acreditado en autos.-

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación: a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que tal como se desprende la certificación suscrita por la secretaria del TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada GENESIS CASTILLO, cursante al folio diez (10) de las presentes actuaciones, que la recurrida fue dictada en fecha once (11) de enero del año dos mil veintitrés (2023), transcurrieron los cinco días de hábiles de despacho siguientes: “…..JUEVES 12 DE ENERO DE 2023, LUNES 16 DE ENERO DE 2023, MARTES 17 DE ENERO DE 2023, MIERCOLES 18 DE ENERO DE 2023 Y JUEVES 19 DE ENERO DE 2023, (SE DEJA CONSTANCIA QUE EN FECHA VIERNES 13 DE ENEROD DE 2023 HO HUBO DESPACHO) ….” siendo interpuesto el presente recurso de apelación en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), encontrándose dentro del lapso de los cinco (05) días tiempo hábil para ejercerlo, así pues debe esta Sala 1 Corte de Apelaciones declarar temporáneo el recurso de apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado por el abogado GLENN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo (07º), adscrito a la Defensa Pública del Estado Aragua, asistiendo al ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA ROJAS, en contra de la decisión dictada en fecha once (11) de enero del año dos mil veintitrés (2023), TRIBUNAL TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Y ASI SE DECLARA.