ÚNICO

Vista la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada Nellys Callaspo, Inpreabogado No. 74.225, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano Gabriel José Marcano Russo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.665.872, la cual consiste en “… prohibir la inserción y el registro de la TRANSACCIÓN celebrada en fecha: Once (11) de Mayo de 2021, y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha: Veintiocho (28) de Mayo de 2021…”, en virtud de que no fueron incluidos en dicho acuerdo el pago de los honorarios profesionales de su representado quien actuó como partidor en el juicio; y siendo la oportunidad de pronunciarse respecto a la misma, esta Alzada lo hace en los siguientes términos:

Primero: Las medidas cautelares innominadas son aquellas distintas al embargo, al secuestro y a la prohibición de enajenar y gravar; el juez puede dictarlas, a solicitud de parte, según su prudente arbitrio durante el curso del proceso para prevenir que quede ilusoria la ejecución del fallo, siempre y cuando haya fundado temor de que la conducta de una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

El Juez, para decretar medidas cautelares innominadas debe examinar el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y muy especialmente, en el primer aparte y el parágrafo primero del artículo 588 eiusdem, que establecen: “…Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…” y “…Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión…”

En nuestro ordenamiento jurídico procesal las medidas cautelares innominadas constituyen un tipo de medidas de carácter preventivo cuyo contenido no está expresamente determinado por la Ley, sino que corresponden al poder general del órgano jurisdiccional para, previa solicitud de parte, decretar y ejecutar las providencias adecuadas que eviten cualquier lesión o daño que una de las partes amenace infringir al derecho de la otra en el curso del juicio. Todo ello con el propósito de garantizar tanto la eficacia como la efectividad de la sentencia definitiva y de la función jurisdiccional misma.

Segunda: En el caso bajo examen se observa que el ciudadano Gabriel José Marcano Russo, supra identificado, representado por la abogada Nellys Callaspo, Inpreabogado No. 74.225, solicitó medida innominada consistente en la prohibición de inserción y registro de la transacción celebrada por las partes en fecha 11 de mayo de 2021 y homologada por el tribunal de la causa el 28 de mayo de 2021, por cuanto no fueron incluidos en dicho acuerdo el pago de sus honorarios profesionales por haber actuado como partidor de la sucesión Moscato durante el juicio de partición. Por tal razón pidió además que se librase oficio a los registros y notarías del estado Aragua “…a los fines de no darle curso a la referida transacción…”, que se indexase el monto adeudado y que se condenase al pago de las costas a los integrantes de la sucesión de Armando Moscato Guarino.

Explicó el solicitante en su escrito que el hecho de no haberse incluido el pago de sus honorarios en la transacción señalada afectaba su patrimonio y que para evitar supuestamente una lesión eminente y que el fallo quedase ilusorio en su ejecución, pedía que se decretase tal medida cautelar. Sin embargo, esta Alzada constata que el solicitante de la medida no es parte ni tercero en el juicio de partición al que hace alusión, por lo que no tiene legitimación para pedir medida cautelar alguna y con respecto a la incidencia de cobro de honorarios profesionales interpuesta por él, la misma no fue admitida por el tribunal de la causa, por lo que no existe procedimiento judicial en curso en donde se deba garantizar la ejecución del fallo. Además de que el solicitante no cumplió con su deber de motivar suficientemente los requisitos de procedencia de la medida innominada conforme a los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, la petición formulada por el ciudadano Gabriel José Marcano Russo, supra identificado, debe de negarse, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA INNOMINADA REFERIDA A LA PROHIBICIÓN DE INSERCIÓN Y REGISTRO DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN FECHA 11 DE MAYO DE 2021, pedida por el partidor GABRIEL JOSÉ MARCANO RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. V- 2.665.872, representado por la abogada Nellys Callaspo, Inpreabogado No. 74.225.
EL JUEZ
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN

LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 3:00 p.m.

RCGR/LC/Mr.
Exp. C-18.993-22