REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 20 de Abril de 2023
212° y 163°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 29° DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO (S): ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS
HENRY PAUL PALACIOS MORALES
DEFENSA PÚBLICA: KAREN RAMOS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal.
DECISION: DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL titular de la cedula de identidad V-18.749.658 Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PUBLICA ABG. KAREN RAMOS, y estando presente el Fiscal 29° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. CARLOS AREVALO, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal., asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PUBLICA: ABG KAREN RAMOS en el cual expone: Esta defensa previa conversación con mi defendido el cual me manifestó su deseo de admitir los hechos, esta Defensa solicita la pena y la rebaja de Ley, igualmente solicito una medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Consigna firmas de la comunidad. Es todo.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.749.658 por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.749.658, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.749.658, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.749.658, por el delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.749.658, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal.. Por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en once (11) AÑOS de prisión.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL titular de la cedula de identidad V-18.749.658 por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados ELIEZER JESUS EREIPA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad V-26.511-517 Y PALACIO MORALES HENRY RAUL titular de la cedula de identidad V-18.749.658 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos”, CUARTO: Por consiguiente se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 405 Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ambos del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. QUINTO: se niega la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa y Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD CONTEMPLADA EN SU ARTICULO 236, 237, 238 IMPUESTA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se emplaza a las partes para que comparezcan, ante el Juez de Ejecución en el plazo común de diez días, siguientes a la remisión de las actuaciones, a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficia del alguacilazgo de este circuito (debiendo considerarse como día hábiles transcurridos de lunes a viernes ambos inclusive. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los Jueces en función de Ejecución, luego de cumplido el lapso de apelación, a los fines de que sea impuesto de la sanción). Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 01:10 horas del tarde. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
En fecha 20 de abril de 2023, se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
Causa Nro. 5C- 19.204-2017
YJDM/RA
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