REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 17 de Enero de 2023
212° y 163°
CAUSA: 8C-22.938-16
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 21º DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: VENUS SELENE ROJAS LUQUE
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-22.938-15, seguida la ciudadana:
1.- VENUS SELENE ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-13.357.316 de nacionalidad venezolana, 45 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1977, estado civil soltera, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: Docente, residenciado en: ARSENAL TORRE 58 PLANTA BAJA 1 MARACAY ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
La ciudadana Fiscal, Abg. GLEYCES ESTRADA, quien expone: “Buenas tarde. Esta representación Fiscal, como titular de la acción penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 285, numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numeral 6° y 37 numeral 15, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, 24 y 111, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición a este tribunal a la ciudadana por cuanto presenta orden de captura Nº 398-19 de fecha 08-05-2019, asimismo ratifica totalmente el escrito acusatorio interpuesto en fecha 30-09-2016, en contra de la ciudadana VENUS SELENE ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-13.357.316 por el delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el capítulo III de los ilícitos cambiarios artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, Esta Vindicta Publica procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y de lugar en las cuales ocurre la aprehensión del imputado que nos ocupa, así como del hecho investigado, así mismo hace mención de los elementos de convicción tomados en cuenta para fundamentar la acusación, de igual manera ofrece los medios de pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en el juicio oral y público, por considerar que los mismos son útiles, legales y pertinente. La Fiscalía solicita se admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida, que pesa sobre el imputado”. Es todo
1.- VENUS SELENE ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-13.357.316, de nacionalidad venezolana, 45 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1977, estado civil soltera, nacido en Maracay Estado Aragua, profesión u oficio: Docente, residenciado en: ARSENAL TORRE 58 PLANTA BAJA 1 MARACAY ESTADO ARAGUA expone:” No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-
Defensa Privada Abg. PASTRAN ABDENAGO, quien expone: “Buenas tardes, solicito la suspensión condicional del proceso por cuanto es un delito que no excede la pena de 8 años y se le deje sin efecto la orden de captura a mi representada. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual los imputados manifestaron: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 30-09-2016, son los siguientes: “En fecha 08-09-2014, se recibió ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados Capitales, comunicación Nro. DCC-2903-342148-2014, mediante la cual comisionan a esta Representación Fiscal a fin de conocer de la presente investigación relacionada con el contenido del oficio PREVECO-GCP-49140 de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrito por el ciudadano MANUEL ALBERTO BARROSO, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas CADIVI, para el momento de los hechos, quien remite expediente y sus anexos relacionado con la ciudadana VENUS SELENE ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.357.316, con ocasión al tramite efectuado ante el operador cambiario Banco de Venezuela, solicitud numero 1662905, de Adquisición de Divisas con Tarjeta de Crédito en el Extranjero con Ocasión de Viaje al Exterior destinadas al Pago con Tarjeta de Crédito de Consumos de Bienes y Prestaciones de Servicios efectuados en virtud de viajes al exterior …”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-22.325-16, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de captura Nº 398-19 de fecha 08-05-2019, SEGUNDO: Admite totalmente la acusación presentada en fecha 30-09-2016, por la Fiscalía 21º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la ciudadana VENUS SELENE ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-13.357.316, por la presunta comisión del delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el capítulo III de los ilícitos cambiarios articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público, CUARTO: Admitida la acusación, se impone a la ciudadana VENUS SELENE ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V-13.357.316, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa por el delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO previsto y sancionado en el capítulo III de los ilícitos cambiarios artículo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria en las instalaciones de CASA ABRIGO MADRE TERESA DE CALCUTA por un lapso de TRES (03) MESES una vez por semana, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Cesan todas las medidas de coerción decretadas en la audiencia de presentación. QUINTO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 398-19 de fecha 08-05-2019. Las partes quedan notificadas. Es todo, se termino siendo las 01:30pm, se leyó y conformes firman.
Juez Octavo en función de Control,
Abg. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO.
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 17-01-2023, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
Abg. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-22.938-16
AMBS/RS