REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 17 de Enero de 2023
212° y 163°
CAUSA: 8C-23.525-17
JUEZA: ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCALÍA 29º DEL M.P: ABG. CARLOS AREVALO
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
IMPUTADO: EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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Cumplidas las formalidades de Ley, verificada la presencia de las partes, se realiza en esta misma fecha la audiencia preliminar en la causa N° 8C-23.525-17, seguida al ciudadano
EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA, titular de la cedula de identidad N° V-26.571.155, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 15-07-1997, de 25 años de edad, profesión u oficio: NO POSEE, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE BERMUDEZ, CASA Nº 27, MARACAY ESTADO ARAGUA. Este Tribunal octavo en función de Control admite la acusación fiscal, asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por considerar que las mismas son útiles, legales y pertinentes. Por último se le impuso a los acusados las condiciones por las cuales se le suspende el proceso, por cuanto los mismos manifestaron a viva voz su voluntad hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Admisión de los Hechos, a los fines de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; es por lo que después de haberle hecho saber a los acusados sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberles explicado el hecho que se les atribuye y su calificación jurídica, así como la consecuencia de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso solicitada, le cedió el uso de la palabra al acusado; quien después de haber aportado sus datos personales y su domicilio personal manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “No deseo declarar. Es Todo”
Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la decisión, después de exponer a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la misma, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad conforme al artículo 157 Ejusdem, queda redactado el presente auto de la siguiente manera:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar las partes hicieron sus exposiciones a saber:
El ciudadano Fiscal, ABG. CARLOS AREVALO , quien expone: “Buenas tardes, esta representación fiscal como titular de la acción penal y en representación del Estado Venezolano, en pleno ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285 numerales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica escrito acusatorio presentado en fecha 14-11-2022, en contra del ciudadano EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA titular de la cedula de identidad Nº V-26.571.155 por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal. En el escrito se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurre la aprehensión del ciudadano que nos ocupa, así como de los hechos por los cuales se realizo la investigación y se presento la acusación, se enuncian los elementos que fundamentan la misma y el ofrecimiento de los medios probatorios para ser evacuados en juicio oral y público, señalando la necesidad y pertinencia de los mismos. Se solicita se admitida tanto la acusación como los medios de pruebas ofrecidos por ser necesarias, útiles licitas y pertinentes; se ordene el juzgamiento del mencionado ciudadano, se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el mismo”. Es todo
EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA, titular de la cedula de identidad N° V-26.571.155, natural de MARACAY ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 15-07-1997, de 25 años de edad, profesión u oficio: NO POSEE, residenciado en: BARRIO SAN CARLOS, CALLE BERMUDEZ, CASA Nº 27, MARACAY ESTADO ARAGUA, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.-
Defensa Privada ABG. MARBI MONTERO, Quien expone lo siguiente: “Buenos días, en virtud del tipo penal en el cual nos encontramos solicito a este Tribunal se le Suspenda Condicional del Proceso y una vez cumplido con el mismo se le decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.
Admitida la acusación e impuestos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de manera individual el imputado manifestó: “Admito los hechos que la fiscalía me imputa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo”.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los cuales la Vindicta Publica presento acusación en fecha 14-11-2022, son los siguientes: “…En fecha 23-09-2017, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, mientras los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 42 Aragua, Tierra Blanca, se encontraban específicamente en el Barrio San Carlos Municipio Girardot Estado Aragua, pudieron avistar a dos sujetos en actitud sospechosa a bordo de un vehículo tipo moto a los cuales se le dio la voz de alto para chequearlo, haciendo caso omiso emprendiendo la huida en alta velocidad a bordo de un vehículo logrando darle alcance a pocos metros posteriormente se procede a realizar el chequeo corporal quedando identificado como EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA, acompañante del conductor a quien se le incauto oculto a la altura de la cintura un arma blanca…”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Específicamente en este caso que nos ocupa, el delito encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud este Tribunal declara con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Las obligaciones deberán ser cumplidas en el tiempo antes señalado.-
Igualmente se advierte a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas sin causa justificada acarrearía la pérdida del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y la Reanudación del proceso, con la finalidad de proceder a dictar la Sentencia Condenatoria, fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada por los acusados en la Audiencia Preliminar, así como en caso de cumplimiento total de la misma daría la facultad de dirigirse al Tribunal y solicitar el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la causa N° 8C-23.525-17, este Tribunal octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley publica el cuerpo integro de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 14-11-2022 por la Fiscalía 02º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA titular de la cedula de identidad Nº V-26.571.155, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano EMERSON ALEXANDER RIVAS TENIA titular de la cedula de identidad Nº V-26.571.155 del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente.
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Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
La presente decisión quedó publicada en su redacción total en fecha 17-01-2023, conociendo las artes ya la dispositiva dictada en audiencia de esta misma fecha.-
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
8C-23.525-17
AMBS/RS