REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra del imputado (s) 1.-GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula identidad N° V-23.802.929, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1994, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO residenciado en: ARSENAL, TORRE 68, PISO 04, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243-2862957, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, PRIVACION ILEGITIMA previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Violencia Contra la Mujer.-
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 20-03-2017 entre otras cosas se deja constancia que “…Se ratifica la acusación presentada en fecha 20-03-2017 por la fiscalía 22º en su oportunidad legal en contra del imputado de narras por el delito de PRIVACION ILEGITIMA previsto y sancionado en el articulo 174 del Codigo Penal, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Codigo Penal y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Violencia Contra la Mujer. Solicito la apertura a juicio así como también se admitan los medios probatorios por ser útiles, necesarios y pertinentes. Es todo…”
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: 1.-GABRIEL ANTONIO DIAZ MORALES, titular de la cedula identidad N° V-23.802.929, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1994, natural de: MARACAY, estado ARAGUA, de profesión u oficio: OBRERO residenciado en: ARSENAL, TORRE 68, PISO 04, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0243-2862957 expone: “No deseo declarar. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ODALYS ARTEAGA, el cual expone “Buenas tardes, solicito el pase a juicio oral y publico de mi representado a los fines de demostrar su inocencia, de igual forma dejo constancia que mi representado se encuentra detenido en el comando de la Policia Naicional Bolivariana ubicada en la morita. Es todo”.
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;
PROMOCION DE EXPERTICIAS, INSPECCIONES Y DOCUMENTALES:
1.-Testimonio del funcionario DETECTIVE ERBIN MIRENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Subdelegacion Mariño en cuanto a RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 30 de fecha 30-01-2017.
2.-Testimonio de los funcionarios DETECTIVE EDUARDO VALIENTE Y DETECTIVE ERBIN MIRENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegacion Mariño, sobre INSPECCION TECNICA Nº 233 de fecha 30-01-2017.
3.-Testimonio del funcionario DETECTIVE ERBIN MIRENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegacion Mariño Sala Tecnica Policial, sobre AVALUO REAL Nº 09 de fecha 30-01-2022.
4.-Testimonio del funcionario NELSON APONTE Y ARGENIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Subdelegacion Mariño Departamento de Criminalistica, sobre RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO Nº 9700-064-DC-0842-2017 de fecha 08-02-2017.
FUNCIONARIOS, VICTIMAS Y TESTIGOS:
1.-Testimonio del funcionario SUPERVISOR AGREGADO BUGIADA ROSARIO, adscrito al Centro de Coordinacion Policial Mariño I del Municipio Santiago Mariño, quien suscribe ACTA POLICIAL de fecha 30-01-2017.
2.-Testimonio del ciudadano DA SILA DA SILVA MANUEL ALBERTO, en su carácter de victima.
3.-Testimonio del ciudadano GONCALVES DE DA SILA MARIA SOLETTE, en su carácter de victima.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.